Claves
- La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modificó el régimen para la conservación, digitalización y eliminación de documentación correspondiente a destinaciones y operaciones aduaneras.
- Los cambios quedaron establecidos mediante la Resolución General 5900/2026, publicada este jueves en el Boletín Oficial, que modificó diferentes disposiciones del régimen denominado “Depositario Fiel”.
- Una vez finalizado ese plazo, quienes tengan a su cargo la guarda podrán disponer libremente de la documentación y proceder a destruirla mediante el método que consideren conveniente y bajo su responsabilidad.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modificó el régimen para la conservación, digitalización y eliminación de documentación correspondiente a destinaciones y operaciones aduaneras. Los cambios quedaron establecidos mediante la Resolución General 5900/2026, publicada este jueves en el Boletín Oficial, que modificó diferentes disposiciones del régimen denominado “Depositario Fiel”.
La normativa mantiene la posibilidad de que el declarante conserve y digitalice directamente la documentación mediante el sistema de autoarchivo o utilice los servicios de un tercero habilitado por ARCA como Prestador de Servicios de Archivo y Digitalización (PSAD). La resolución estableció que el declarante, en su carácter de depositario fiel, deberá conservar la documentación aduanera hasta que opere la prescripción de la acción del Fisco correspondiente a la destinación u operación vinculada con esos documentos.
Una vez finalizado ese plazo, quienes tengan a su cargo la guarda podrán disponer libremente de la documentación y proceder a destruirla mediante el método que consideren conveniente y bajo su responsabilidad. Para hacerlo no necesitarán requerir una autorización de ARCA, efectuar una notificación previa ni contar con la presencia de veedores. La excepción corresponde a la documentación relacionada con un procedimiento administrativo o judicial que todavía se encuentre en curso.
En esos casos, deberá conservarse hasta su finalización. ARCA estableció un tratamiento particular para las destinaciones y operaciones tramitadas antes del 3 de agosto de 2009 cuya documentación permanece archivada por el organismo. En esos casos continuará aplicándose el régimen previsto por la Disposición 455/98 de la entonces Administración Federal de Ingresos Públicos y sus modificatorias.
La resolución también sustituyó anexos de normas anteriores y derogó distintos artículos vinculados con el régimen documental. La Resolución General 5900/2026 dejó sin efecto las Resoluciones Generales 2864, 4476, 4654 y 5043. También derogó el artículo 27 de la Resolución General 2987 y diferentes disposiciones de la Resolución General 3627.
ARCA explicó en los considerandos que los procedimientos vigentes para archivo, digitalización, desafectación y destrucción de documentación generaban una carga operativa y económica para los declarantes y para el propio organismo. La resolución entró en vigencia este 24 de septiembre, aunque la implementación de sus disposiciones se realizará de acuerdo con un cronograma que estará disponible en el micrositio “Depositario Fiel” de ARCA.
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