Claves
- La Administradora Tributaria de Entre Ríos (Ater) aprobó las nuevas tablas de valores referenciales para embarcaciones deportivas y de recreación que regirán durante el período fiscal 2026.
- Desde Ater señalaron que la actualización de los montos busca adecuar las valuaciones a la realidad económica actual, reemplazando los valores que se encontraban vigentes desde la Resolución N° 275/25.
- En el caso de las embarcaciones a motor, los valores parten desde $4.778.400 para unidades de hasta cinco metros de eslora y hasta 40 HP, y llegan hasta $143.231.000 para aquellas que superen los 14 metros de longitud.
La Administradora Tributaria de Entre Ríos (Ater) aprobó las nuevas tablas de valores referenciales para embarcaciones deportivas y de recreación que regirán durante el período fiscal 2026.
La actualización se realizó en virtud de lo dispuesto por el artículo 275 del Código Fiscal, que faculta al organismo a asignar un valor anual a cada embarcación considerando distintos parámetros, entre ellos el precio de compra, los valores de mercado, las tasaciones registradas ante la Prefectura Naval Argentina y el valor asegurado del bien.
Desde Ater señalaron que la actualización de los montos busca adecuar las valuaciones a la realidad económica actual, reemplazando los valores que se encontraban vigentes desde la Resolución N° 275/25. Los nuevos valores de referencia Entre las valuaciones aprobadas para 2026, las motos náuticas de hasta 95 HP tendrán un valor referencial de $7.709.900, mientras que aquellas que superen esa potencia serán consideradas en $12.042.800.
En el caso de las embarcaciones a motor, los valores parten desde $4.778.400 para unidades de hasta cinco metros de eslora y hasta 40 HP, y llegan hasta $143.231.000 para aquellas que superen los 14 metros de longitud. or su parte, los veleros tendrán valuaciones que oscilarán entre $8.947.400 para las unidades más pequeñas y $122.221.000 para aquellas de más de 14 metros de eslora.
Cómo impacta en los contribuyentes Las tablas aprobadas no implican la creación de un nuevo tributo ni una modificación de las alícuotas vigentes. Sin embargo, constituyen la base imponible sobre la cual se calcula el impuesto correspondiente a las embarcaciones deportivas y de recreación.
La normativa también prevé que, cuando no pueda determinarse el valor real de una embarcación o de su motor, o cuando el contribuyente no aporte la documentación respaldatoria requerida, Ater podrá utilizar directamente estos valores referenciales para liquidar el tributo.
Estas nuevas valuaciones servirán como parámetro oficial para la determinación del impuesto durante todo el ejercicio fiscal 2026 y alcanzarán a lanchas, motos de agua, veleros y demás embarcaciones deportivas o recreativas registradas en la provincia.
Todas las valuaciones referenciales Motos náuticas Hasta 95 HP: $7.709.900 Más de 95 HP: $12.042.800 Embarcaciones a motor Hasta 5 metros de eslora y hasta 40 HP: $4.778.400 Hasta 5 metros y de 40 a 90 HP: $6.689.100 Hasta 5 metros y más de 90 HP: $11.454.300 Más de 5 y hasta 7 metros: $21.000.000 Más de 7 y hasta 9 metros: $38.196.400 Más de 9 y hasta 11 metros: $52.523.900 Más de 11 y hasta 14 metros: $74.482.100 Más de 14 metros: $143.231.000 Veleros Hasta 5 metros: $8.947.400 Más de 5 y hasta 7 metros: $14.359.400 Más de 7 y hasta 9 metros: $17.986.100 Más de 9 y hasta 11 metros: $28.647.300 Más de 11 y hasta 14 metros: $58.669.600 Más de 14 metros: $122.221.000 Motores para veleros Menor a 20 HP $ 1.433.300 20 HP $ 1.832.600 Por cada HP (más de 20) $ 49.060
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