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Buscan cerrar una vía de impunidad en casos de femicidio: impulsan una reforma al delito de encubrimiento | Análisis

El proyecto propone que familiares, allegados o personas cercanas que colaboren activamente para ocultar un femicidio no puedan ampararse en la exención de responsabilidad prevista actualmente en el Código Penal.

Publicado Por Analisis DigitalLectura 6 min
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Claves

  • La iniciativa busca impedir que la “excusa absolutoria familiar” sea válida en casos de encubrimiento de femicidios, femicidios vinculados y homicidios dolosos cometidos en contextos de violencia de género.
  • Qué establece la legislación actual El artículo 277 del Código Penal regula el delito de encubrimiento.
  • Sin embargo, los autores del proyecto sostienen que esa protección no puede transformarse en una herramienta para asegurar la impunidad de delitos de extrema gravedad.

La iniciativa busca impedir que la “excusa absolutoria familiar” sea válida en casos de encubrimiento de femicidios, femicidios vinculados y homicidios dolosos cometidos en contextos de violencia de género.

Un proyecto de ley presentado en la Cámara de Diputados de la Nación propone modificar el artículo 277 del Código Penal para impedir que la denominada “excusa absolutoria familiar” pueda ser utilizada en casos de encubrimiento de femicidios, femicidios vinculados y homicidios dolosos cometidos en contextos de violencia de género.

La iniciativa, impulsada por el diputado nacional Guillermo Michel junto a otros legisladores, busca corregir lo que sus autores consideran una inconsistencia del sistema penal argentino: mientras el ordenamiento jurídico reconoce al femicidio como una de las formas más graves de violencia y lo sanciona con las máximas penas previstas por la ley, mantiene vigente una exención que puede impedir la persecución penal de quienes colaboran activamente para garantizar la impunidad de esos crímenes.

Qué establece la legislación actual El artículo 277 del Código Penal regula el delito de encubrimiento. En su inciso 4°, contempla una exención de responsabilidad para quienes hayan actuado en favor de determinados vínculos cercanos, como el cónyuge, conviviente, familiares hasta cierto grado de parentesco, amigos íntimos o personas a las que se deba especial gratitud.

Esta previsión tiene una larga tradición en el derecho penal y responde a una lógica humanitaria: reconocer que determinadas relaciones afectivas pueden colocar a una persona frente a conflictos morales particularmente complejos que no siempre deben resolverse mediante una sanción penal. Sin embargo, los autores del proyecto sostienen que esa protección no puede transformarse en una herramienta para asegurar la impunidad de delitos de extrema gravedad.

El límite que propone la reforma La modificación propuesta no elimina la excusa absolutoria ni altera su aplicación general. Por el contrario, mantiene intacto su fundamento para los supuestos ordinarios. La novedad consiste en establecer una excepción específica cuando el delito encubierto sea un femicidio, un femicidio vinculado o un homicidio doloso cometido mediando violencia de género. Además, la reforma delimita claramente qué conductas quedarían alcanzadas.

No se trata de castigar el silencio de un familiar ni de imponer la obligación de denunciar o declarar contra una persona cercana. El proyecto apunta exclusivamente a conductas activas destinadas a obstaculizar la investigación o asegurar la impunidad del responsable.

Entre ellas se mencionan la destrucción u ocultamiento de pruebas, la alteración de la escena del crimen, el suministro de información falsa, el ocultamiento o traslado del cuerpo de la víctima y cualquier otra maniobra dirigida a frustrar la actuación de la justicia. Según los fundamentos de la iniciativa, existe una diferencia sustancial entre no colaborar con una investigación por razones afectivas y participar activamente en la eliminación de evidencias o en el encubrimiento del hecho.

Una respuesta a una incoherencia normativa Los impulsores del proyecto sostienen que la incorporación del femicidio al Código Penal mediante la Ley 26.791 constituyó un avance decisivo en el reconocimiento de las formas extremas de violencia contra las mujeres. Sin embargo, advierten que aquella reforma no estuvo acompañada por una adecuación del régimen de encubrimiento.

Como consecuencia, afirman, se produjo una contradicción normativa: el Estado agravó las penas para quienes cometen femicidios, pero conservó una regla que, en determinadas circunstancias, puede impedir sancionar a quienes colaboran para ocultarlos. “La protección de los vínculos familiares no puede llegar al punto de neutralizar la obligación estatal de investigar, juzgar y sancionar hechos que lesionan de manera irreversible la vida, la dignidad y la libertad de las mujeres”, señalan los fundamentos.

El respaldo de los compromisos internacionales Otro de los ejes centrales del proyecto se vincula con las obligaciones asumidas por Argentina en materia de derechos humanos. Los autores citan expresamente la Convención de Belém do Pará, que impone a los Estados el deber de prevenir, investigar y sancionar la violencia contra las mujeres con la debida diligencia, así como de adoptar las medidas legislativas necesarias para garantizar esos objetivos.

También invocan la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), instrumentos que obligan a remover obstáculos normativos que puedan favorecer la impunidad o dificultar el acceso efectivo a la justicia.

Desde esta perspectiva, sostienen que la obligación estatal no se agota en perseguir al autor material del crimen, sino que también exige evitar mecanismos legales que puedan obstaculizar el esclarecimiento de los hechos. El antecedente judicial que encendió el debate La iniciativa también recoge argumentos surgidos de la jurisprudencia reciente.

En particular, cita el caso “Chiminelli, Carlos Rubén y Sánchez, Liliana Ester”, resuelto por la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Zárate-Campana. En esa causa, vinculada a un hecho de extrema violencia contra una mujer, el tribunal confirmó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 277, inciso 4°, al considerar que su aplicación automática podía transformarse en una garantía de impunidad incompatible con los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino.

Según recuerdan los fundamentos, la sentencia advirtió que la norma podía obstaculizar el juzgamiento efectivo de graves hechos de violencia de género y transmitir un mensaje de tolerancia contrario a los objetivos de prevención y erradicación de estas conductas. Una solución legislativa antes que judicial Los autores sostienen que la reforma permitirá brindar una respuesta clara y uniforme a una problemática que hoy puede quedar librada a decisiones judiciales caso por caso.

En ese sentido, consideran que corresponde al Congreso adecuar expresamente la legislación penal para evitar que los tribunales deban recurrir sistemáticamente a declaraciones de inconstitucionalidad para corregir situaciones incompatibles con el derecho convencional.

La propuesta busca así establecer un límite preciso: preservar la protección de los vínculos familiares cuando se trata de conductas pasivas o conflictos afectivos comprensibles, pero impedir que esa protección sea utilizada para justificar acciones deliberadas destinadas a garantizar la impunidad de un femicidio.

De aprobarse, la reforma incorporaría una nueva excepción a la excusa absolutoria familiar y reforzaría la capacidad del sistema penal para investigar y sancionar todas las conductas que contribuyan al ocultamiento de los crímenes más graves cometidos contra las mujeres.

El proyecto A 11 años de la primera movilización que marcó un antes y un después en la lucha contra la violencia de género en Argentina, organizaciones feministas, sindicales y sociales se movilizaron en Paraná en el marco de una nueva jornada de Ni Una Menos.