Claves
- Un proyecto de ley que modifica el artículo 131 de la Ley Orgánica de Municipios ingresó a la Cámara de Diputados de Entre Ríos y tomará estado parlamentario en la próxima sesión.
- La iniciativa, impulsada por el bloque Juntos por Entre Ríos, apunta a permitir que municipios y comunas pequeñas puedan compartir juzgados de faltas cuando no cuenten con los recursos para sostener uno propio.
- En esos casos, el proyecto propone que el presidente municipal pueda asumir transitoriamente esa función, siempre que garantice "el derecho de defensa del imputado y el debido proceso".
Un proyecto de ley que modifica el artículo 131 de la Ley Orgánica de Municipios ingresó a la Cámara de Diputados de Entre Ríos y tomará estado parlamentario en la próxima sesión. La iniciativa, impulsada por el bloque Juntos por Entre Ríos, apunta a permitir que municipios y comunas pequeñas puedan compartir juzgados de faltas cuando no cuenten con los recursos para sostener uno propio.
La reforma apunta a resolver una problemática concreta que afecta a los gobiernos locales más pequeños: la imposibilidad de contar con un juzgado de faltas propio por razones "de estructura administrativa, económica y financiera", según reza el texto de la iniciativa. En esos casos, el proyecto propone que el presidente municipal pueda asumir transitoriamente esa función, siempre que garantice "el derecho de defensa del imputado y el debido proceso".
Uno de los aspectos más destacados del proyecto es la incorporación expresa de las comunas como sujetos habilitados para suscribir convenios de asociación, algo que la legislación vigente no contempla. Según los fundamentos de la norma, esta omisión genera "la ausencia en las jurisdicciones más pequeñas" de mecanismos de control administrativo, "especialmente en aquellas comunas que carecen de estructura, pero que deben ejercer su poder de policía para verificar el cumplimiento de las normas dictadas".
El esquema que plantea la iniciativa es flexible: no impone un modelo de vinculación obligatoria sino que ofrece un "marco jurídico cooperativo", en el que cada jurisdicción puede acordar, bajo sus propios criterios, la competencia territorial del juzgado interviniente, el procedimiento aplicable, el régimen de impugnación de las sanciones y el financiamiento compartido.
Todos los convenios deberán ser ratificados por los Concejos Deliberantes de los municipios y los Consejos Comunales involucrados, lo que garantiza el control de los órganos deliberativos sobre el ejercicio de la potestad sancionatoria del Estado.
Los autores del proyecto sostienen que la reforma "se inscribe y resulta coherente con el modelo constitucional entrerriano de autonomía local con cooperación interjurisdiccional", amparado en los artículos 231, 232 y 255 de la Constitución Provincial, que promueven la asociación entre municipios y comunas "para la atención de intereses comunes, sin alterar el contenido esencial de dicha autonomía".
Firman el proyecto como coautores los diputados Silvio Martín Gallay, Mauro Godein, Rubén Rastelli, María Elena Romero y Érica Vilma Vázquez, todos integrantes del bloque Juntos por Entre Ríos. Para comentar, debés estar registradoPor favor, iniciá sesión
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