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Entre Rios

Caso Lautaro Meglio: Revocaron condena condicional y ordenaron 3 años de prisión efectiva para la conductora

Revocaron la condena condicional a Shirley Pesoa y ordenaron tres años de prisión efectiva por la muerte de Lautaro Meglio en Paraná.

Publicado Por ElonceLectura 3 min
Caso Lautaro Meglio: Revocaron condena condicional y ordenaron 3 años de prisión efectiva para la conductora - imagen de origen
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Claves

  • Además, el tribunal elevó de seis a ocho años la inhabilitación especial para conducir vehículos.
  • De esta manera, la resolución respondió al reclamo sostenido por la familia de la víctima, que venía solicitando una condena de cumplimiento efectivo.
  • Durante la audiencia, las partes dejaron planteada la posibilidad de recurrir la decisión ante la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos.

La Cámara de Casación Penal de Paraná resolvió revocar la condena de ejecución condicional impuesta a Shirley Ivon Pesoa y ordenó que cumpla tres años de prisión efectiva por la muerte de Lautaro Exequiel Meglio, ocurrida el 1 de febrero de 2024 en avenida Zanni. Además, el tribunal elevó de seis a ocho años la inhabilitación especial para conducir vehículos.

La decisión fue adoptada por mayoría de los camaristas Marcelo Badano y Marcela Davite, quienes hicieron lugar al planteo de la querella y modificaron la sentencia dictada en primera instancia por la jueza Matilde Federik. De esta manera, la resolución respondió al reclamo sostenido por la familia de la víctima, que venía solicitando una condena de cumplimiento efectivo.

Durante la audiencia, las partes dejaron planteada la posibilidad de recurrir la decisión ante la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos. Según quedó acreditado en la causa, el hecho ocurrió alrededor de las 4 de la madrugada del 1 de febrero de 2024. Pesoa conducía una camioneta Toyota Hilux por avenida Zanni en sentido sur-norte cuando, al llegar a la intersección con Juan Manuel Blanes, realizó un giro hacia la izquierda.

La maniobra fue considerada por la Justicia como “imprudente, negligente y antirreglamentaria”, ya que cruzó la doble línea amarilla e invadió el carril contrario de circulación. En ese momento circulaba por la mano opuesta Lautaro Meglio, de 24 años, a bordo de una motocicleta Honda Tornado. Aunque el joven realizó una frenada de más de 12 metros, no logró evitar el impacto frontal-oblicuo contra el lateral derecho de la camioneta.

Como consecuencia de las graves lesiones sufridas, falleció horas más tarde en el Hospital San Martín. Durante la audiencia de Casación, los abogados querellantes Gonzalo Meglio y Naim Chemez sostuvieron que la sentencia anterior había aplicado el mínimo legal sin ponderar adecuadamente la gravedad de la conducta atribuida a la acusada.

Los representantes de la familia señalaron que Pesoa incurrió en una “doble”, al efectuar una maniobra prohibida e invadir el carril contrario mientras se encontraba bajo los efectos de cocaína y marihuana. Además, cuestionaron que la situación familiar de la condenada hubiera sido utilizada como argumento para evitar la prisión efectiva.

En ese sentido, sostuvieron que existen otros integrantes de la familia en condiciones de asumir el cuidado de los hijos y remarcaron que, al momento del hecho, los menores no estaban bajo su cuidado directo. Por su parte, la fiscal Patricia Yedro solicitó que se confirmara la condena de ejecución condicional. Aunque reconoció la gravedad de lo ocurrido, entendió que la sentencia de primera instancia se encontraba debidamente fundada.

La representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que agravar la pena tomando nuevamente en consideración el consumo de sustancias implicaría una “doble valoración”, ya que ese aspecto forma parte de los elementos contemplados en la figura penal aplicada. A su turno, el defensor de Casación Luis Pedemonte acompañó la postura fiscal y planteó una mirada centrada en la situación familiar de la condenada.

Según expuso, el encarcelamiento de Pesoa afectaría de manera directa a un hijo con discapacidad severa, al privarlo de un “soporte vital indispensable”. La defensa también insistió en la existencia de una “confluencia de riesgos” y recordó que la víctima circulaba a una velocidad estimada de 84 kilómetros por hora en una zona donde el máximo permitido era de 60, circunstancia que, a su entender, tuvo incidencia en el desenlace fatal.