sábado, 20 de junio de 2026
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Entre Rios

Cautelar habilita a contador a matricularse también como abogado

juez Francisco Márquez Chada

Publicado Por Paralelo 32Lectura 3 min
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Claves

  • El juez Márquez Chada hizo lugar a una medida cautelar y dispuso que el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos inscriba al profesional Nicolás Masetto, sin obligarlo a dar de baja su matrícula de contador.
  • La medida fue dictada el pasado 10 de junio en el marco de la causa “Masetto, Jorge Nicolás c/ Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos y otros s/ acción de inconstitucionalidad” (Expte.
  • Nº 18.185), mediante una resolución cautelar que tendrá vigencia mientras se sustancia el proceso principal.

El juez Márquez Chada hizo lugar a una medida cautelar y dispuso que el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos inscriba al profesional Nicolás Masetto, sin obligarlo a dar de baja su matrícula de contador.

Victoria.- El Juzgado Civil y Comercial de Victoria, a cargo del juez Francisco Márquez Chada, ordenó al Colegio de la Abogacía de Entre Ríos (CAER) matricular como abogado a un profesional sin exigirle la renuncia a su matrícula de contador público, en una resolución que vuelve a poner en discusión las incompatibilidades previstas por la legislación provincial para el ejercicio de ambas profesiones.

La medida fue dictada el pasado 10 de junio en el marco de la causa “Masetto, Jorge Nicolás c/ Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos y otros s/ acción de inconstitucionalidad” (Expte. Nº 18.185), mediante una resolución cautelar que tendrá vigencia mientras se sustancia el proceso principal.

El conflicto gira en torno al artículo 41, inciso f, de la Ley Provincial 10.855, que regula el ejercicio de la abogacía en Entre Ríos y establece una incompatibilidad absoluta entre las profesiones de abogado y contador público. En la práctica, la norma obliga a quienes desean matricularse como abogados a renunciar previamente a su matrícula de contador.

Al analizar el planteo, el magistrado consideró que esa prohibición podría resultar desproporcionada y afectar derechos constitucionales vinculados al trabajo, la igualdad ante la ley y la libertad de ejercer profesiones para las cuales una persona se encuentra habilitada.

Entre los argumentos expuestos en la resolución, se señala que los eventuales conflictos de intereses derivados del ejercicio simultáneo de ambas actividades, ya cuentan con mecanismos específicos de control previstos por el ordenamiento jurídico, como las excusaciones, recusaciones y los códigos de ética profesional. Por ello, entendió que una prohibición general y absoluta podría resultar excesiva.

Si bien se trata de una medida cautelar y no de una sentencia definitiva sobre la constitucionalidad de la norma, el pronunciamiento constituye un antecedente relevante para otros profesionales con doble titulación en la provincia. Mientras avanza la causa principal, Masetto ya comenzó las gestiones para concretar su incorporación al Colegio de la Abogacía de Entre Ríos.

Consultado por Paralelo32, indicó que presentó la solicitud de inscripción de la matrícula y estimó que el trámite podría resolverse durante la próxima semana. Sin embargo, prefirió no formular declaraciones sobre la resolución judicial hasta que el proceso administrativo concluya. La resolución de Victoria publicó Entreriosnoticias.ar se suma a otros pronunciamientos judiciales en el mismo sentido.

En abril, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Concordia declaró la inconstitucionalidad del mismo inciso de la Ley 10.855 en una causa iniciada por un contador público al que se le había rechazado la matriculación como abogado. En aquel caso, el profesional sostuvo que la incompatibilidad establecida por la legislación provincial resultaba irrazonable y discriminatoria. La Cámara compartió esos argumentos y declaró la inconstitucionalidad de la restricción.

Asimismo, distintos fallos recientes del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos han cuestionado otras incompatibilidades previstas para el ejercicio de la abogacía, entre ellas la que alcanza a determinados jubilados judiciales. La cuestión de fondo deberá resolverse cuando avance la acción de inconstitucionalidad presentada por Masetto, aunque la cautelar dictada en Victoria le permitirá ejercer ambas profesiones mientras se sustancia el proceso.