Claves
- Sin embargo, el senador Marcel Berthet de Más por Entre Ríos cuestionó el artículo que estipula la integración de la Comisión Permanente de Seguimiento de la Deuda Pública que se conformaría.
- En ese sentido, su compañera de Bloque, Nancy Miranda indicó harán un estudio de la iniciativa para evaluar una postura al respecto, en tanto se continuará el trabajo en comisión.
- En sus 9 artículos habla de la conformación de nueve miembros, sus atribuciones y deberes, establece pautas sobre requerimientos, reglamento y transparencia activa.
En la Sala de Comisiones del segundo piso de Casa de Gobierno, se desarrolló un nuevo encuentro en las comisiones de Presupuesto y Hacienda, y de Legislación General para analizar el proyecto de ley del Poder Ejecutivo, que cuenta con media sanción de la Cámara de Diputados, que tiene como fin crear la Comisión Permanente de Seguimiento de la Deuda Pública.
Lee también: Senado: Reunión conjunta de comisiones tratará el proyecto que crea un organismo de seguimiento de la Deuda Pública En dicho encuentro, el oficialista Gustavo Vergara manifestó que desde su bloque están de acuerdo con el proyecto de ley. Sin embargo, el senador Marcel Berthet de Más por Entre Ríos cuestionó el artículo que estipula la integración de la Comisión Permanente de Seguimiento de la Deuda Pública que se conformaría.
En ese sentido, su compañera de Bloque, Nancy Miranda indicó harán un estudio de la iniciativa para evaluar una postura al respecto, en tanto se continuará el trabajo en comisión.
Cabe recordar que la propuesta del Gobierno provincial tiene como objeto realizar el estudio y análisis del desenvolvimiento de la deuda pública del Estado entrerriano, interna y externa, directa e indirecta, desde el 10 de diciembre de 1991, comprendiendo sus renegociaciones, refinanciaciones, canjes, los respectivos pagos de comisiones, situaciones de incumplimiento (“default”) y reestructuraciones.
La Comisión Permanente de Seguimiento de la Deuda Pública elaborará Informes Anuales que reflejen la situación al 10 de diciembre de cada año, debiendo remitir la totalidad de la documentación y conclusiones al Poder Ejecutivo provincial para su publicación en el sitio web oficial. En sus 9 artículos habla de la conformación de nueve miembros, sus atribuciones y deberes, establece pautas sobre requerimientos, reglamento y transparencia activa. (APFDigital)
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