jueves, 18 de junio de 2026
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Entre Rios

Dictaron el sobreseimiento a un médico por la prescripción de la causa

Nogoyá.– El juez de Garantías subrogante de nuestra ciudad, Américo Daniel Luna, dictó el sobreseimiento del médico cirujano Gustavo Cresta, quien se...

Publicado Por Paralelo 32Lectura 4 min
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Claves

  • La justicia resolvió extinguir la acción penal por el paso del tiempo • La denuncia fue por presunta mala praxis a una menor de ocho años • Fiscalía apelará la polémica medida.
  • Los hechos que originaron la causa penal se remontan a enero del año 2019, a raíz de la atención brindada a la menor en el Hospital San Blas.
  • El profesional explicó que las apendicitis constituyen metodológicamente una urgencia y no una emergencia, lo que otorga un margen clínico de resolución de hasta 24 horas.

La justicia resolvió extinguir la acción penal por el paso del tiempo • La denuncia fue por presunta mala praxis a una menor de ocho años • Fiscalía apelará la polémica medida. Nogoyá.– El juez de Garantías subrogante de nuestra ciudad, Américo Daniel Luna, dictó el sobreseimiento del médico cirujano Gustavo Cresta, quien se encontraba acusado por presunta mala praxis médica en la atención de una niña de ocho años en el hospital local.

La resolución del magistrado —quien es titular del Juzgado Civil y Comercial local y actuó de manera provisoria en el fuero penal— no se adentró en evaluar la eventual responsabilidad del profesional respecto de las graves secuelas padecidas por la paciente, sino que se centró exclusivamente en la vigencia de la acción penal.

El fallo hizo lugar al planteo del abogado defensor, Augusto Lafferriere, determinando que los plazos legales para juzgar el hecho se encuentran agotados y consagrando la prescripción de la causa, una medida técnica que el Ministerio Público Fiscal ya adelantó que recurrirá ante las instancias superiores. Los hechos que originaron la causa penal se remontan a enero del año 2019, a raíz de la atención brindada a la menor en el Hospital San Blas.

La fiscal Maite Burruchaga había formalizado oportunamente la investigación bajo el cargo de lesiones graves culposas, sosteniendo que el cirujano obró de manera negligente al dilatar por espacio de aproximadamente doce horas la intervención quirúrgica de una apendicitis de urgencia.

Según la hipótesis fiscal, dicha demora desencadenó severas complicaciones postoperatorias en la salud de la niña, incluyendo abscesos intraabdominales, fascitis necrotizante y una evisceración que derivaron en una debilitación permanente de la pared abdominal de la paciente.

Al ejercer su derecho de defensa en octubre de 2021, el médico Cresta brindó un pormenorizado descargo donde rechazó los cargos de negligencia y fundamentó los criterios científicos aplicados, argumentando además las severas limitaciones materiales del nosocomio. El profesional explicó que las apendicitis constituyen metodológicamente una urgencia y no una emergencia, lo que otorga un margen clínico de resolución de hasta 24 horas.

Precisó que reprogramó la cirugía para el día siguiente a primera hora debido a que el único quirófano disponible debió ser utilizado de forma inmediata para una cesárea de urgencia por riesgo inminente de vida de un recién nacido, asegurando que la postergación respondió a una prioridad médica insalvable y ajena a su voluntad. El debate de fondo que dividió las aguas en los Tribunales locales se focalizó en determinar si la acción penal continuaba activa.

Dado que el delito imputado contempla una pena máxima de tres años de prisión, la defensa argumentó el cumplimiento del plazo. Por su parte, el fiscal Fernando Martínez y el querellante Walter Martínez sostuvieron que, por tratarse de un médico de un hospital público, los plazos estaban automáticamente suspendidos por su condición de empleado del Estado, asimilando dicho rol al de funcionario público en base a interpretaciones del Código Penal.

Sin embargo, el juez Luna adhirió a la postura defensiva, dictaminando que la suspensión de los plazos cede cuando la conducta del agente se circunscribe estrictamente a su habilitación profesional técnica o científica y no a competencias administrativas o de ejercicio del poder estatal. El magistrado criticó la prolongada inacción de los órganos acusadores y ratificó el derecho constitucional de todo ciudadano a liberarse de un estado de sospecha indefinido.

No obstante, fuentes judiciales advirtieron sobre posibles fisuras en los fundamentos del fallo, señalando precedentes provinciales donde el concepto de funcionario abarca de forma genérica al empleado estatal y recordando que el tipo penal prevé una inhabilitación de cuatro años, lo que elevaría el plazo de prescripción.