jueves, 2 de julio de 2026
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Entre Rios

Diputados de “Más Para Entre Ríos” no acompañaron la sanción de una ley que "limita" a la Justicia para derogar normas inconstitucionales

El bloque de diputados “Más Para Entre Ríos” decidió no acompañar el proyecto de ley por el cual se reglamenta el artículo 60 de la Constitución de la provincia, por entender que se trata de una iniciativa que contradic…

Publicado Por APF DigitalLectura 3 min
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  • “Luego de conocer el contenido del dictamen emitido por el oficialismo, sinceramente creemos importante señalar lo que significa reglamentar una ley.
  • No se trata de cambiar el contenido de una norma ni contradecirla; reglamentar es dotar a la norma de aquello necesario para hacerla operativa”, indicó la presidenta del bloque, Laura Stratta.
  • Y en este sentido, indicó que se trata de un dictamen de comisión de una ley reglamentaria “que palmariamente contraría lo que establece la Constitución Provincial”.

“Luego de conocer el contenido del dictamen emitido por el oficialismo, sinceramente creemos importante señalar lo que significa reglamentar una ley. No se trata de cambiar el contenido de una norma ni contradecirla; reglamentar es dotar a la norma de aquello necesario para hacerla operativa”, indicó la presidenta del bloque, Laura Stratta. Y en este sentido, indicó que se trata de un dictamen de comisión de una ley reglamentaria “que palmariamente contraría lo que establece la Constitución Provincial”.

El proyecto de ley del oficialismo dice que no serán computables a los efectos derogatorios las declaraciones de inconstitucionalidad dictadas de oficio. “Esto reduce el universo de sentencias computables y, como ya se dijo, es contrario a lo que explícitamente señala la Constitución provincial”, indicó la legisladora. Stratta señaló que el efecto derogatorio previsto en la Carta Magna provincial no tiene distinción.

La Constitución Provincial señala con claridad que la inconstitucionalidad puede ser declarada a petición de parte o de oficio. Pero, además, el proyecto de ley reglamentaria dice que no serán computables a los efectos derogatorios las declaraciones de inconstitucionalidad dictadas en procesos judiciales distintos de las acciones de inconstitucionalidad propiamente dichas, dejando de lado, por ejemplo, las acciones de amparo.

“Y esto no solo va en contra de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que ha dicho en distintos fallos que el amparo es una vía apta para declarar la inconstitucionalidad de una ley, sino que, además, contraría expresamente al artículo 43 de la Constitución Nacional. Este artículo, que regula la acción de amparo, establece expresamente que el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva”, señaló.

El amparo, cuya finalidad es la de asegurar la efectiva vigencia de la Constitución misma, no puede recibir un límite legal que impida su finalidad esencial, como lo es el control de la constitucionalidad de normas de rango inferior, aclaró luego.

Otro aspecto excesivo del proyecto de reglamentación señalado por la presidenta del bloque es “agregar la condición adicional de que la declaración de inconstitucionalidad sea dictada por el pleno del Superior Tribunal de Justicia, ya que este no solo no pareció ser el espíritu del constituyente, sino que además ello ya se encuentra resuelto por la Ley de Procedimientos Constitucionales”.

Stratta recordó que este artículo 60, tal su redacción actual, “fue aprobado por unanimidad de los convencionales constituyentes de 2008, y ello incluye, por supuesto, a muchos de quienes hoy defienden este proyecto de reglamentación. Aquí hay un convencional constituyente y asesores que apoyaron esta redacción”, remarcó.

Por su parte, el diputado Enrique Cresto advirtió sobre la posibilidad de que esta misma ley —si el Senado completa su sanción— sea declarada inconstitucional, de oficio, en un amparo, por tres veces, y de ese modo quedar derogada, pese al contenido que restringe las facultades constitucionales de los jueces y juezas. (APFDigital)