domingo, 24 de mayo de 2026
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El costo de la reforma previsional de Frigerio lo pagan los trabajadores

El diputado nacional por el PJ, Guillermo Michel, hizo un exautivo informe sobre la reforma previsional difun dida por el gobierno provincial.

Publicado Por Pagina PoliticaLectura 9 min
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Claves

  • Por Guillermo Michel Hay gobiernos que ajustan de frente.
  • Y hay gobiernos que ajustan con buenos modales.
  • El de Frigerio pertenece a la segunda categoría.

Por Guillermo Michel Hay gobiernos que ajustan de frente. Y hay gobiernos que ajustan con buenos modales. El de Frigerio pertenece a la segunda categoría. No grita. No dice abiertamente que va contra los trabajadores. Usa palabras prolijas: sustentabilidad, equilibrio, emergencia, fortalecimiento. Como sus videítos en redes. Pero cuando uno deja de leer el título del proyecto y entra en los artículos, aparece la verdad política de esta reforma: el costo lo vuelven a pagar los trabajadores.

La motosierra nacional encontró en Entre Rios una lapicera provincial. Y esa lapicera no hace ruido. Pero firma. Firma más aportes, firma emergencia, firma cambios de base, firma pensiones más bajas, firma movilidad más débil. Y, sobre todo, firma una decisión que ya no puede esconderse: hacer que los trabajadores paguen el costo del fracaso del propio Estado. Entre Ríos necesita una Caja sustentable. Eso no está en discusión.

Lo que sí está en discusión es por qué Frigerio elige exigirles más a los trabajadores antes de agotar las herramientas que la propia Ley 8.732 ya le da hoy, sin necesidad de reformarla.

El gobierno busca cambiar el déficit de un bolsillo a otro: mas responsabilidades para los trabajadores activos y los municipios El artículo 14 de la Ley 8.732 vigente establece que, en caso de insuficiencia de fondos de la Caja, el Estado Provincial y las Municipalidades adheridas solventaran el déficit producido en la proporción en que lo hubieran originado. El artículo 15 agrega que el Estado Provincial suministrara mensualmente a la Caja las sumas necesarias para el pago de la totalidad de las prestaciones.

Esas normas no son declarativas. Son obligaciones legales vigentes, exigibles judicialmente. El déficit de la Caja no es una deuda moral de quienes trabajan o trabajaron. Es una responsabilidad institucional del Estado empleador. El proyecto modifica la Ley 8.732 pero no deroga esos artículos. Los mantiene. Lo que hace es agregar, sobre esa obligación estatal incumplida, nuevas cargas sobre los trabajadores activos y pasivos. Eso no es reformar el sistema. Es cambiar de bolsillo el déficit.

Además, la Asociación de la Magistratura y la Función Judicial de Entre Ríos (AMFJER) -que nuclea a los jueces y fiscales que van a tener que resolver los litigios que genere esta reforma- ya advirtió formalmente al gobernador que la fórmula de movilidad propuesta ‘podría dar lugar a numerosos procesos judiciales en contra de la Caja de Jubilaciones y del Estado Provincial’. El gobierno fue advertido por sus propios jueces. Siguió igual.

El decreto que el gobierno no menciona en sus presentaciones El ajuste previsional no empezó con este proyecto de ley. Empezó el 24 de junio de 2024, cuando el Poder Ejecutivo firmo el Decreto PEP 1576/2024 (B.O. 28/06/2024).

Ese decreto dispuso: (a) un incremento del 3% en los aportes personales de todos los activos alcanzados por la Ley 8.732; (b) un incremento del 3% en las contribuciones patronales; y (c) un aporte personal del 3% sobre el haber de los pasivos que hubieran accedido a jubilación ordinaria especial, hasta alcanzar los requisitos de la jubilación ordinaria común. Ese decreto tiene una vulnerabilidad jurídica que el gobierno conoce: en materia previsional, los aportes y contribuciones son materia de ley, no de decreto.

El artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional y el artículo 107 de la Constitución de Entre Rios limitan la facultad reglamentaria del Ejecutivo. Modificar la alícuota de aportes previsionales por decreto, sin delegación legislativa expresa y acotada, es constitucionalmente cuestionable. El proyecto de ley que ingreso al Senado el 22 de mayo de 2026 trata de legalizar lo que el decreto hizo por vía administrativa. Lo convierte en obligación legal permanente. Le da el rango normativo que el decreto no tenía.

Y de paso, lo amplia: el aporte solidario ya no vence en un plazo fijo, sino que se extiende hasta la nueva edad ordinaria que el propio proyecto establece, cuyo techo sube con la tabla gradual del artículo 42. El presidente de la Caja de Jubilaciones confirmo sin rodeos la lógica del proyecto en declaraciones públicas: la emergencia funcionaria como un «paraguas para que el articulado nuevo pueda respirar». La frase es reveladora.

El gobierno no declaro la emergencia porque el sistema colapso de un día para el otro: la declaro para crear el marco jurídico que le permita avanzar con medidas que de otro modo tendrían menor respaldo normativo. La emergencia no es el diagnostico. Es la herramienta. Primero les descontaron más por decreto. Ahora quieren blindar ese descuento con una ley.

Y lo llaman sustentabilidad Hay un dato que el gobierno no destaca en sus presentaciones públicas: el artículo 45 del propio proyecto establece que el Título II y subsiguientes -que contienen todos los cambios estructurales a la Ley 8.732- son permanentes y su vigencia no está condicionada a la existencia de la emergencia. En otras palabras, la emergencia puede terminar en 2027 o cuando el Ejecutivo lo decida.

Los cambios en la edad, el haber, la movilidad, las pensiones y los aportes solidarios quedan para siempre. No son medidas de crisis: son reformas definitivas del sistema previsional, disfrazadas de emergencia para bajar la guardia de quienes las van a padecer. El proyecto además construye una cadena de delegaciones que suprime al Poder Legislativo de las decisiones previsionales futuras. El artículo 3º delega en el Ejecutivo la facultad de fijar nuevos aportes y recortar haberes.

El artículo 9º, inciso l), delega en el presidente de la Caja -designado por el Ejecutivo- la facultad de dictar normas reglamentarias, complementarias e interpretativas. El artículo 12 deja el procedimiento de cálculo del déficit a esa misma reglamentación. En la práctica: el Ejecutivo fija las reglas, su designado en la Caja las implementa, y la Legislatura sólo recibe comunicaciones. Eso no es gestión previsional. Es discrecionalidad violando la ley y la división de poderes.

El gobierno reconoce el desgaste del aula en la ley. Y se lo descuenta en el recibo a los docentes. La equiparación de edades: el retroceso que tiene nombre de mujer El proyecto iguala la edad jubilatoria ordinaria en 65 años para varones y mujeres. El oficialismo lo presenta como equidad de género. Es exactamente lo contrario. La Ley 8.732 vigente fija la edad en 57 años para las mujeres, cinco años menos que para los varones.

Esa diferencia tiene fundamento jurídico y social: las mujeres soportan una doble jornada laboral. Trabajan en el empleo remunerado y trabajan en el hogar -tareas de cuidado, crianza, sostenimiento familiar- sin salario, sin aportes, sin reconocimiento en el escalafón. Esas horas de trabajo invisible no se computan en la carrera previsional, pero si consumen parte de su tiempo. Eliminar esa diferencia no es equidad: es hacer pagar a la mujer el costo de la desigualdad estructural que el Estado nunca resolvió.

La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores -incorporada al bloque de constitucionalidad por Ley 27.700- obliga a los Estados a adoptar medidas de acción afirmativa para garantizar condiciones de igualdad real. Equiparar edades en un sistema que aún no reconoce el trabajo no remunerado de la mujer no es acción afirmativa: es regresividad disfrazada de progresismo. El 82% como cortina.

La base de cálculo como el verdadero ajuste El oficialismo repetirá que mantiene el 82%. La afirmación es formalmente verdadera. Es también políticamente engañosa. El artículo 63 de la Ley 8.732 vigente calcula el haber sobre el promedio de los últimos diez años de remuneraciones brutas (la gradualidad de 5 a 10 años prevista en 1993 ya venció). El artículo 30 del proyecto lo extiende a los últimos veinte años (240 remuneraciones mensuales).

Para un docente cuya carrera tiene estructura escalafonaria ascendente -pocas horas al inicio, cargo directivo al final-, los primeros diez de esos veinte años reflejan necesariamente el salario de un cargo inferior. El promedio resultante es estructuralmente más bajo. El 82% se aplica sobre esa base deprimida. El haber inicial es menor. Y como la movilidad futura parte de ese haber, el perjuicio se acumula durante toda la pasividad. No es una opinión política.

Es la conclusión jurídica de la Asociación de la Magistratura y la Función Judicial de Entre Rios (AMFJER), que representa a los jueces, fiscales y defensores de la provincia. En nota formal al gobernador Frigerio, la AMFJER calificó la extensión a veinte años como «una experiencia inédita en el país — y en Latinoamérica — que contraviene muy significativamente los principios de no regresividad, proporcionalidad y sustitutividad».

Agregó que las demás cajas provinciales no transferidas a ANSES — La Pampa, Buenos Aires, Tierra del Fuego, Corrientes, Chaco, Chubut, Cordoba, Santa Cruz y Formosa — toman como base los últimos diez años (120 remuneraciones), igual que ANSES. Ninguna toma veinte. No es un recorte en el porcentaje. Es un recorte en la base. El ajuste no grita: viene escrito en lenguaje actuarial. Y los propios magistrados provinciales ya le dijeron al gobernador que eso es inconstitucional.

El artículo 30 del proyecto introduce además una segunda modificación que el gobierno no menciona en sus presentaciones: elimina el incremento del 3% sobre el haber por exceso de servicios. La Ley 8.732 vigente (artículo 63) establece que el 82% sube al 85% cuando los servicios con aportes superan en diez años los requeridos para el beneficio. El proyecto suprime ese reconocimiento.

El trabajador que acumuló una carrera más larga no solo no puede compensar edad con servicios -porque el artículo 39 fue derogado- sino que tampoco recibe el 3% adicional que la ley vigente le garantizaba por haber aportado de más. Son dos golpes sobre el mismo trabajador cumplidor.

La movilidad: tres meses de retraso que el gobierno no llama quita pero que funciona como tal El artículo 71 vigente ata la movilidad a cada incremento salarial del personal en actividad, con referencia al escalafón de origen del jubilado. El artículo 33 del proyecto hace dos cambios: Primero, unifica la movilidad al Escalafón General de la Administración Pública Provincial, con independencia del escalafón al que haya pertenecido el afiliado.

El docente jubilado deja de mirar su propia paritaria sectorial y queda atado a la negociación del escalafón general. Segundo, la movilidad se aplica «a partir de los sesenta días hábiles administrativos al que ingresaron al sistema previsional los aportes y contribuciones derivados de la variación salarial que motivo la movilidad» (artículo 33). Sesenta días hábiles equivalen a aproximadamente tres meses calendario.

En contexto de inflación activa, tres meses de demora sistemática en cada actualización es una perdida real y acumulada del poder adquisitivo del haber. El gobierno no la llama quita. Jurídicamente no lo es. Económicamente, funciona como tal. La AMFJER -los propios jueces entrerrianos- ya advirtió formalmente al gobernador que esta fórmula de movilidad «podría dar lugar a numerosos procesos judiciales en contra de la Caja de Jubilaciones y del Estado Provincial». El gobierno fue avisado. Siguió adelante igual.

Las consecuencias -litigios, sentencias, gastos del Estado- las pagara la misma Caja que hoy dice querer salvar. Hay además un problema técnico que el texto del artículo 33 esconde en una preposición. La ley vigente fija que la movilidad se liquida dentro de los sesenta días de abonarse el aumento a los activos (establece un máximo). El proyecto dice que se aplica a partir de los sesenta días hábiles (acá establece un mínimo). No hay techo.

La Caja podría aplicar la movilidad a los tres meses, o a los seis, o al año. La expresión «a partir de» no lo impide. Lo que en la ley vigente era una garantía temporal para el jubilado, en el proyecto es una habilitación para la demora indefinida. A los penitenciarios: el E...