El fiscal de las probation por cocaína: Alfieri Porqueres, los abreviados y la política criminal opaca en Paraná
Dos causas de cocaína que habían comenzado como tenencia con fines de comercialización terminaron recalificadas como tenencia simple y cerradas con probation. En una había 20 gramos. En la otra, 26…

Dos causas de cocaína que habían comenzado como tenencia con fines de comercialización terminaron recalificadas como tenencia simple y cerradas con probation. En una había 20 gramos. En la otra, 26,9 gramos fraccionados en 23 envoltorios. El fiscal fue Santiago Alfieri Porqueres y el defensor Claudio Berón, una dupla que ya aparece en otras salidas negociadas de peso. La noticia, publicada por APFDigital el 13 de mayo de 2026, no es una más dentro de la crónica judicial de Paraná. Expone, con datos concretos, un problema profundo: cómo decide el Ministerio Público Fiscal cuándo una causa de drogas se persigue como narcomenudeo y cuándo se desactiva mediante una salida alternativa. Los dos casos tenían cocaína. Los dos habían comenzado bajo una calificación grave: tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Los dos terminaron recalificados a tenencia simple. Y los dos fueron cerrados con suspensión del juicio a prueba, por un año, sin reparación simbólica y sin pago efectivo de multa. El primer hecho ocurrió el 28 de diciembre de 2024, en Sauce Montrull, durante un control de Gendarmería sobre la Ruta Nacional 12. El imputado llevaba 20 gramos de cocaína. El segundo ocurrió el 23 de agosto de 2025, en una gomería de calle Blas Parera, en Paraná. Allí, según la crónica policial publicada en su momento por Elonce, el detenido tenía 26,9 gramos de cocaína fraccionados en 23 envoltorios, además de dinero, celular y moto secuestrados. También se informó que habría intentado descartar la bolsa dentro del local. Ese dato cambia todo. Porque no se trataba de una persona encontrada con una dosis aislada. Se trataba de cocaína fraccionada en 23 bolsitas, en la vía pública, con maniobra de descarte. En cualquier parte, esos elementos suelen ser mirados como indicios de comercialización. No son prueba automática, es cierto. Pero tampoco son un detalle menor que pueda barrerse debajo de la alfombra. Ahí aparece el nombre de Santiago Alfieri Porqueres, fiscal de Paraná, protagonista frecuente de causas resonantes: narcomenudeo, estafas financieras, cámaras ocultas en Casa de Gobierno, el crimen de Gonzalo Calleja y otros expedientes de alto impacto. También aparece el defensor Claudio Berón, con quien Alfieri ya registra antecedentes de acuerdos procesales, entre ellos el abreviado en la causa Jacquier, vinculada al crimen de Calleja, y una audiencia de abreviado del 22 de abril de 2026 en una causa por comercio de estupefacientes, según agenda pública de la OGA Paraná. El punto no es que el juicio abreviado o la probation sean ilegales. No lo son. La suspensión del juicio a prueba está prevista en el Código Penal y puede proceder si se cumplen determinados requisitos, con consentimiento fiscal y control judicial. Incluso en causas de drogas puede discutirse su procedencia cuando la calificación baja a tenencia simple y la eventual condena permitiría una ejecución condicional. Pero justamente por eso la pregunta es política e institucional: ¿por qué se recalifica? ¿Con qué criterio? ¿Qué elementos de la causa hicieron caer la hipótesis de comercialización? ¿Dónde está la explicación pública de que 23 envoltorios no eran indicio suficiente de venta? La Corte Suprema, en el precedente “Arriola”, marcó límites a la persecución penal del consumo personal cuando no hay afectación concreta a terceros. Pero una cosa es no criminalizar al consumidor y otra muy distinta es presentar como consumo un cuadro con cocaína fraccionada en múltiples envoltorios. Si el caso era realmente consumo, entonces la Fiscalía llevó a una persona al borde de un proceso penal innecesario. Si no era consumo, entonces la Fiscalía bajó una causa que tenía signos objetivos de narcomenudeo. En ambos escenarios, la explicación falta. La polémica se agrava porque Alfieri no aparece como un fiscal ajeno a las salidas negociadas. Las fuentes abiertas muestran que participa tanto en juicios orales como en abreviados, pero también permiten observar una práctica reiterada de acuerdos en causas sensibles. En el caso Jacquier, por el crimen de Gonzalo Calleja, se acordó una pena condicional por encubrimiento. En abril de 2026 aparece en agenda oficial un abreviado por comercio de estupefacientes con Berón como defensor. Y ahora, en mayo de 2026, dos probation por cocaína que nacieron como comercialización y terminaron como simple tenencia. No se puede decir, sin las actas completas, que hubo corrupción, favoritismo o connivencia. Pero sí puede decirse algo igual de serio: hay una política criminal opaca, contradictoria y difícil de explicar frente a la sociedad. Porque mientras el discurso oficial habla de lucha contra el narcotráfico y cualquier secuestro mínimo se promociona como un “golpe” al narcomenudeo, una causa con 26,9 gramos de cocaína en 23 envoltorios termina sin juicio, sin condena, sin multa efectiva y sin reparación simbólica. Ese doble estándar erosiona la confianza pública. La pregunta final es inevitable: ¿Alfieri Porqueres aplica criterios técnicos consistentes o administra causas sensibles mediante acuerdos que dependen más de oportunidad, mérito y conveniencia que de una política criminal clara? En Paraná, la respuesta importa. Porque si 23 bolsitas son consumo, entonces el discurso oficial contra la droga es puro teatro. Y si no son consumo, entonces alguien debe explicar por qué la Fiscalía aceptó cerrar como simple tenencia una causa que había nacido como narcomenudeo. Web:
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