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Entre Rios

El Superior Tribunal de Justicia ordenó al gobierno pagar salarios a un trabajador del Consejo de Educación | Análisis

El Superior Tribunal de Justicia (STJ), en voto dividido, condenó al Consejo General de Educación (CGE) a abonarle los salarios de abril a un empleado de maestranza de la Escuela Secundaria N° 3 “Monseñor Abel Bazán y B…

Publicado Por Analisis DigitalLectura 5 min
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Claves

  • Orden al CGE que abone los salarios de abril a un trabajador de maestranza de la Escuela Secundaria N° 3 “Monseñor Abel Bazán y Bustos”.
  • La adscripción se aprobó por el período 1° de enero al 31 de diciembre de 2026.
  • Dijeron que Brunengo no utilizó el RELI por lo cual su planteo se tornaba inviable.

Orden al CGE que abone los salarios de abril a un trabajador de maestranza de la Escuela Secundaria N° 3 “Monseñor Abel Bazán y Bustos”.

En una resolución fechada este viernes 26 de junio, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) condenó al Consejo de Educación “a que, en el plazo de 5 días hábiles, adopten las medidas necesarias para garantizar el pago del salario correspondiente al mes de abril del 2026 del actor, sin que ello importe obstaculizar la posibilidad de determinar una deuda por inasistencias y eventual recupero, a través de un procedimiento pertinente que culmine en acto administrativo con previa intervención del administrado”.

Gustavo Javier Brunengo, el trabajador que reclamó, acudió a la Justicia con el patrocinio del abogado Federico Fenés, y promovió una “acción de ejecución” contra el Consejo General de Educación y el Estado Provincial, con el objeto de que se ordene el pago de sus haberes correspondientes al mes de abril del corriente año, que debieron abonarse “el día lunes 4 de mayo -con depósito efectuado el viernes 1° de mayo- y que, a la fecha, no han sido percibidos”.

En su presentación, Brunengo relató que es empleado provincial, con desempeño actualmente como auxiliar de educación en la Escuela Secundaria Nº 3 Monseñor Abel Bazán y Bustos, aunque el 21 de abril último pasó a prestar tareas como personal adscripto a la Municipalidad de Paraná. La adscripción se aprobó por el período 1° de enero al 31 de diciembre de 2026.

Dijo haber cumplido efectivamente sus tareas durante el mes reclamado, pero que, al abonarse los salarios a los empleados provinciales conforme el cronograma oficial, no se le acreditó suma alguna ni se le notificó acto administrativo que justificara la omisión, publicó el portal Entre Ríos Ahora.

Los abogados Conrado Lamboglia y Damián Eder, en representación del CGE, negaron los hechos invocados, especialmente la existencia de una omisión antijurídica, una vía de hecho administrativa, un enriquecimiento sin causa o una retención ilegítima de haberes.

Y desconocieron la autenticidad y alcance de parte de la documental acompañada por el actor y sostuvieron que la adscripción invocada no genera automáticamente el derecho al cobro inmediato de haberes sin la previa registración y validación administrativa correspondiente.

Además, consideraron “inadmisible” la vía judicial por existe una vía administrativa específica, rápida y eficaz denominada “Reglamento de Reclamos por Errores en las Liquidaciones” (RELI), implementada mediante Resolución N° 3221/24 CGE, destinada a canalizar reclamos vinculados a errores u omisiones en liquidaciones salariales. Dijeron que Brunengo no utilizó el RELI por lo cual su planteo se tornaba inviable.

Pero que además, el trabajador no prestó tareas normales, continuas e ininterrumpidas durante los meses de marzo y abril de 2026, registrando numerosas inasistencias, faltas sin aviso, licencias, imprevistos y controles médicos. En primera instancia, el 15 de mayo pasado el vocal de Sala I de la Cámara Civil y Comercial Mariano Andrés Ludueño declaró inadmisible la acción de ejecución e impuso las costas al trabajador. El caso entonces llegó en apelación al STJ.

En su dictamen, el Procurador General Jorge García propició el rechazo del recurso. Sostuvo que el trabajador tenía a su alcance el sistema RELI, que expuso el Consejo de Educación, un procedimiento administrativo específico para encauzar y lograr el pago reclamado, el cual no utilizó antes de acudir directamente a la vía excepcional de la acción de ejecución, publicó el portal Entre Ríos Ahora. La vocal Gisela Schumachder comandó el voto del alto cuerpo que dio la razón al trabajador.

“Es decir, la falta de percepción salarial no es presentada por la administración como un simple error liquidatorio sino como la consecuencia de una determinada situación administrativa que pretende justificar en inasistencias atribuibles al empleado”, expuso.

Y al responder las alegaciones del CGE, opinó: “La Administración tenía a su alcance distintas alternativas jurídicamente válidas: regularizar la registración de la adscripción, requerir informes al municipio sobre la efectiva prestación, iniciar un procedimiento administrativo para determinar inasistencias y, luego de escuchar al agente, dictar un acto debidamente fundado si consideraba procedente algún descuento o recupero.

Sin embargo, lo que no podía hacer era trasladar al trabajador las consecuencias de una descoordinación interadministrativa y dejarlo sin salario sin acto previo”. Distinta fue la posición del vocal Leonardo Portela, que entendió que “la condena dictada debe confirmarse, en tanto el recurso no conmueve las consideraciones del juez de primera instancia”. En cambio, la vocal Claudia Mizawak coincidió “con la solución propuesta” por su colega Schumacher.

En tanto, Susana Medina, y “en consonancia con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, propicio rechazar el recurso de la parte actora, y en consecuencia, confirmar la sentencia, con costas a la recurrente vencida, de conformidad con el principio objetivo de la derrota”. Al final, Miguel Giorgio manifestó su adhesión “a la solución y fundamentos expuestos” por Schumacher.

Jueces, fiscales y defensores oficiales de la Justicia Federal se reunieron en Paraná: uno de los ejes de discusión fue la seguridad de los funcionarios ante amenazas e intimidaciones de organizaciones criminales; otro, el nuevo Código Procesal Penal. El presidente de la entidad, el juez Andrés Basso, dialogó con ANÁLISIS luego del encuentro.