martes, 30 de junio de 2026
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Entre Rios

Fallo contra OSER: Advirtieron sobre el número de casos de “trato deshumanizado” hacia afiliados con discapacidad

Un fallo hizo lugar de manera parcial a un amparo y ordenó a la Obra Social de Entre Ríos (OSER) a reintegrar una suma por prestaciones adeudadas de f...

Publicado Por El Dia OnlineLectura 3 min
Fallo contra OSER: Advirtieron sobre el número de casos de “trato deshumanizado” hacia afiliados con discapacidad - imagen de origen
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Claves

  • Un fallo hizo lugar de manera parcial a un amparo y ordenó a la Obra Social de Entre Ríos (OSER) a reintegrar una suma por prestaciones adeudadas de fonoaudiología practicadas en marzo a un niño de 9 años.
  • La resolución declaró abstractos los reintegros por prestaciones de psicopedagogía y fonoaudiología correspondientes a abril.
  • El fallo sugirió capacitación en la temática discapacidad.

Un fallo hizo lugar de manera parcial a un amparo y ordenó a la Obra Social de Entre Ríos (OSER) a reintegrar una suma por prestaciones adeudadas de fonoaudiología practicadas en marzo a un niño de 9 años. La resolución declaró abstractos los reintegros por prestaciones de psicopedagogía y fonoaudiología correspondientes a abril. El fallo sugirió capacitación en la temática discapacidad. El juez de Garantías de Paraná.

Mariano Budasoff, resolvió este lunes “hacer lugar parcialmente a la acción de amparo presentada por A.E.R.L, en representación de su hijo menor de edad con discapacidad”; y conden “a la Obra Social de Entre Ríos (OSER) a que dentro de cinco días hábiles de notificada reintegre al afiliado $145.888,80 en carácter de reintegro adeudado por la prestación de fonoaudiología correspondiente al mes de marzo de 2026”.

El juez también declaró abstracta la cuestión en relación a los reintegros por las prestaciones de psicopedagogía y fonoaudiología del mes de abril de 2026 al mismo niño”. Además, le impuso las costas a la OSER que deberá abonar $1.738.424,40 en concepto de honorarios profesionales, es decir más de 10 veces la cantidad de dinero que significan los reintegros que motivaron el amparo.

En la resolución, citó APF Digital, el juez advirtió: “como vengo señalando en los casos análogos, corresponde llamar a la reflexión de las autoridades y empleados de la obra social sobre la forma de trato deshumanizado que exhiben hacia afiliados con discapacidad, como en el caso que nos ocupa”. El magistrado cuestionó que en la obra social analizan la cuestión “desde aristas meramente economicistas y generando además excesiva litigiosidad”.

También señaló la desproporción de costas profesionales en que OSER “se ve inmersa en forma recurrente”, por lo cual “incurre en uso inapropiado de los aportes cautivos de los agentes de la provincia de Entre Ríos”.

“Resulta así evidente que el personal de la obra social debe ser capacitado en temática de discapacidad”, sentenció Budasoff El juez sostuvo: “No encuentro justificación en la demora evidenciada por la obra social respecto al abono de los reintegros de las coberturas reconocidas, descartando de plano, que el procedimiento interno de auditoria, autorización y pago que caracteriza a la OSER sea una razón valedera para hacer peligrar que el niño continúe recibiendo las prestaciones de fonoaudiología y psicopedagogía”.

El juez manifestó que “en el caso se advierte, además, una modalidad de actuación que se presenta con frecuencia por parte de la OSER, consistente en aprobar los reintegros y las coberturas prestacionales únicamente a partir de la promoción de la acción de amparo por el afiliado”.

El juez fue claróisimo respecto del modus operandi de la obra social provincial: “En otras palabras, recién cuando toma conocimiento de la judicialización del conflicto imprime curso a trámites que, hasta ese momento, habían permanecido injustificadamente demorados”, alertó.

El caso El juez intervino ante la presentación que realizó el 19 de junio el padre de un niño de 9 años para que se ordene el pago total al 100% y actualizada la deuda por el tratamiento de fonoaudiología que su hijo lleva adelante correspondiente a los meses de marzo y abril de este año, y de psicopedagogí al mes de abril.

El amparista relató que su hijo tiene “diagnóstico de trastornos específicos del desarrollo del habla y del lenguaje y retraso mental leve, por lo que, se le ha expedido en el Iprodi certificado único de discapacidad por tales diagnósticos con orientación prestacional de rehabilitación y educativa (inicial/EGB), servicio de apoyo a la integración escolar”.