El fiscal Álvaro Piérola rechazó el planteo de prescripción de Walter y Viviana Grenón y sostuvo que el vaciamiento de SAER fue una maniobra defraudatoria.
El fiscal Álvaro Piérola manifestó su oposición al recurso de queja que presentaron ante la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) los hermanos Walter y Viviana Grenón, propietarios, entre otras firmas, de Red Mutual, a la decisión de llevarlos a juicio con la familia Etcheverere -Leonor María Magdalena Barbero Marcial, Luis Miguel, Arturo Sebastián y Juan Diego Etchevehere- que plantean la prescripción de la denuncia que presentó en 2013 Dolores Etchevehere.
“Desde nuestra inicial intervención en sede instructoria (dictamen 05/02/2021), hemos enarbolado la tajante oposición a la excepción de falta de acción por prescripción solicitada por la defensa de los hermanos Grenón. Desde el Ministerio Público Fiscal sostuvimos que el vaciamiento de la firma Sociedad Anónima Entre Ríos (SAER) constituía una maniobra única, continua y compleja cuyos perjuicios y efectos típicos se extendieron en el tiempo”, señaló en una presentación.
El escrito señala: “Tal como lo hemos sostenido ya desde nuestro primer dictamen relativo a la cuestión aquí controvertida, ésta es una nueva oportunidad para expresar que desde el Ministerio Público Fiscal entendemos improcedente la pretensión de la defensa de los encartados Viviana y Gustavo Grenón.
Por ello es que preliminarmente dejo expresado aquí que el presente dictamen configura una ratificación del temperamento o postura adoptada con anterioridad -a riesgo de ser reiterativo-, en tanto los motivos y fundamentos de la pretensión defensiva son exactamente los mismos”.
Dentro de este marco, “la defensa plantea que la acción penal por el delito investigado está prescripta en base a un razonamiento errático y simplificado, basado en un mero cálculo matemático despojado de una correcta comprensión de los hechos investigados que conforman la plataforma fáctica investigada, y las constancias probatorias agregadas hasta este momento”, señala.
Y detalla: “Así, consideran que el plazo de prescripción debe computarse a partir de noviembre de 2012, momento en que los hermanos Grenón cesaron en sus funciones directivas y vendieron sus acciones de SAER. Sostienen que, a partir de tal cese en la calidad de administradores, ´dejó de cometerse´ la hipótesis típica que exige el artículo 173 inciso 7 del Código Penal”.
Piérola sostiene que “tal argumento lineal se da de bruces con la compleja trama ejecutada por todos y cada uno de los sindicados en la presente causa, quienes de forma continuada e integrada entre sí, desde distintos modos de intervención jurídico penal, fueron creando una situación de ruina comercial y financiera de SAER, de la que difícilmente puedan despegarse quienes hoy pretenden una salida”. “Desde ya que no se encuentra controvertida la participación del Sr.
Grenón como Presidente del Directorio y representante del accionista mayoritario de SAER, ni tampoco el rol de Presidenta del Directorio de la Sra. V. Grenón, quienes condujeron los destinos de la firma durante un importante tramo del período de tiempo que comprende la investigación (2010/2012).
Pero como venimos sosteniendo en nuestras anteriores presentaciones y formulaciones de requerimientos fiscales -que aquí reedito-, la maniobra defraudatoria única y total -titulada vaciamiento- como hecho único investigado, no sólo encuentra al Sr.
Walter Grenón desde ´adentro´ de SAER, sino también desde ´afuera´, participando dolosa y necesariamente en la transferencia de los bienes que eran propiedad de El Diario de Paraná, a más de una serie de actos ruinosos posteriores que impactaron lesivamente en el patrimonio que debieron tutelar”, subraya en el dictamen publicado por Entre Ríos Ahora.
El viernes 24 de julio último el juez de Garantías Pablo Nicolás Zoff había resuelto la remisión de la causa por estafa que se sigue contra la familia del exministro de Agroindustria de Mauricio Macri, Luis Miguel, Etchevehere a juicio oral.
En el proceso, que se inició en 2013 con una denuncia de la menor de los hermanos del clan, Dolores Etchevere, involucra a la jefa de familia, Leonor María Magdalena Barbero Marcial, a sus tres hijos, Luis Miguel, Arturo Sebastián -excandidato a gobernador de Entre Ríos por La Libertad Avanza- y el dirigente de la Sociedad Rural Juan Diego Etchevehere, y a los empresarios de la financiera Red Mutual Walter y Viviana Grenón.
La causa está caratulada «Etchevehere, Luis Miguel; Etchevehere, Arturo Sebastián; Etchevehere, Juan Diego; y Barbero Marcial de Etchevheere , Leonor María Magdalena y Otro s/Estafa”. En su resolución, el magistrado rechazó las excepciones de falta de acción por prescripción y atipicidad planteada por los defensores Rubén Paliotto, Alberto Sampayo y Miguel Cullen, y “en consecuencia rechazar también los pedidos de sobreseimiento de sus asistidos y oposición a la remisión de causa a juicio”.
También rechazó la excepción por falta de acción por vulneración de plazo razonable planteada por la defensa ejercida” por Pagliotto -que representa a la familia Etchevehere-, y en consecuencia rechazar el pedido de sobreseimiento de sus asistidos y oposición a la remisión de causa a juicio”.
Zoff denegó además la excepción por falta de acción por operar la excusa absolutoria y por tortura institucional planteada por el defensor Pagliotto, “y en consecuencia rechazar el pedido de sobreseimiento de la imputada Leonor María Magdalena Barbero Marcial, y oposición a la remisión de causa a juicio”.
En lo instrumental, el magistrado requirió a Barbero Marcial que “en lo sucesivo, si cualquier acto o intervención procesal requiere adecuar alguna circunstancia en atención a su edad o género, lo haga saber a la mayor brevedad, para adoptar las acciones positivas que sean necesarias para sortear dicha vulnerabilidad, y así garantizar el ejercicio de sus derechos”.
En mayo pasado, el Ministerio Público Fiscal había requerido la remisión a juicio de la causa por vaciamiento de Sociedad Anónima Entre Ríos (SAER), editora del desaparecido El Diario, de Paraná, en el marco de una investigación que se había iniciado en 2013 a instancias de una denuncia presentada por Dolores Etchevehere, la menor de las hijas del matrimonio conformado por Luis Etchevehere, fallecido en 2009, y la actual «mater familias», Leonor María Magdalena Barbero Marcial, pero que también alcanza al exministro de Agroindustria de Mauricio Macri, Luis Miguel Etchevehere; al excandidato a gobernador por La Libertad Avanza, Arturo Sebastián Etchevehere, y al dirigente del ruralismo más concentrado, Juan Diego Etchevehere.
Los Etchevehere, más los empresarios Walter y Viviana Grenón, popes de la financiera Red Mutual, fueron procesados el 24 de noviembre de 2022, medida dispuesta por la entonces jueza de Transición Carola Bacaluzzo, decisión que quedó firme.
Aunque la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) tiene en tratamiento un recurso de queja de los Grenón, que plantearon la prescripción de los delitos que se les reprochan, trámite que, a juicio del fiscal Álvaro Piérola, no invalida la remisión a juicio oral y público. También la Sala Penal del STJ tiene que resolver un recurso de Fiscalía ante el dictado de sobreseimiento de Luis Guevara, un personaje insignificante y menor que fungió de director de SAER.
En tanto, el empresario pizzero Germán Buffa, que también participó del comité directivo de «El Diario, accedió a un juicio abreviado el 30 de diciembre de 2025, con una pena de prisión condicional de 3 años. Así, Piérola pidió remisión a juicio para los impatados Leonor Barbero Marcial, Luis Miguel, Arturo Sebastián y Juan Diego Etchevehere y para los hermanos Grenón.
La imputación fiscal plantea: “Que durante el período comprendido entre los años 2011 a 2015, Viviana Grenón, Leonor María Magdalena Barbero Marcial (vda.) de Etchevehere, Luis Alberto Guevara y Germán Esteban Buffa, en su carácter de Directores, contemporáneos y sucesivos de la firma Sociedad Anónima de Entre Ríos (SAER), obligaron abusivamente a la empresa cuyos bienes e intereses dirigían y administraban, perjudicándola, al aprobar en fecha 16/03/2012 la venta de los inmuebles ubicados en la ciudad de Paraná, sitos en: 1) Urquiza N° 1050, partida N° 10-7242-00; 2) 25 de Junio N° 33, partida N° 10-3658-09; 3) 25 de junio s/n, partida N° 10-16104-05; 4) 25 de junio N° 19, partida N° 10-118565-07; 5) Urquiza N° 1036, partida N° 10-66810-08, a la firma Arroyo Ubajay S.A.; y los inmuebles sitos en: 1) calle Buenos Aires N° 11, partida N° 10-10154-04; 2) Tratado del Pilar N° 526, partidas N°s.
5106927/8 y 126179/5, ambos de la ciudad de Paraná, a la firma Nexfin S.A., desconociéndose la fecha en que se concretó cada una de tales operaciones. También la obligaron abusivamente cuando en fecha 20/03/2012, aprobaron la venta de los inmuebles sitos en 1) Urquiza Nº1119/23 – subsuelo – (partida DGR 120.979/03); 2) Urquiza Nº 1119/23, P.B.
(partida DGR 10-6638-08); 3) Urquiza Nº 1119/23, piso 1º (partida DGR 10-120861-01); 4) Urquiza Nº 1119/23, piso 2º (partida DGR 10-120862-00), todos de la ciudad de Paraná; 5) Camoirano Nº 63 (partida Nº 13-11463801), de la ciudad de Victoria; 6)- Caseros Nº 9898 (partida DGR 09-107636-4), de la ciudad de Nogoyá; 7) Etchevehere s/n (partidas DGR 03-102359-03 y 03-102358-4), de la ciudad de Diamante, a la firma Construcciones del Paraná S.A., desconociéndose también en tales casos la fecha en que se concretó cada una de dichas operaciones.
Tales operaciones contaron con la cooperación imprescindible de Walter Grenón, Luis Miguel Etchevehere, Arturo Sebastián Etchevehere y Juan Diego Etchevehere, en sus dobles caracteres de socios de SAER y de las empresas Arroyo Ubajay S.A.
y Nexfin S.A., el primero, y de la firma Construcciones del Paraná S.A., los demás; quienes no solo aprobaron las ventas de aquellos bienes de capital en la Asamblea Extraordinaria de SAER de fecha 21/03/2012, sino que -a su vez- decidieron la adquisición de tales bienes para las sociedades que integran, en connivencia y de previo y común acuerdo con los Directores de SAER, con el objetivo de obtener ventajas patrimoniales personales de tales operaciones, y causar 6un daño a ésta al dejarla descapitalizada de bienes inmuebles con los cuales garantizar y cumplir sus obligaciones contractuales, comerciales, financieras y fiscales.
De tal forma, y por un lado, las firmas Arroyo Ubajay S.A. y Nexfin S.A., ambas bajo la dirección y control de Walter Grenón, propusieron al Directorio de SAER la compra de los inmuebles ya detallados; de la misma forma que también hizo lo propio la firma Construcciones del Paraná S.A., cuya sociedad la integran los referidos miembros de la familia Etchevehere.
Una vez concretadas las operaciones de venta de tales inmuebles, el producido fue distribuido, también siguiendo un acuerdo previo, entre Luis Miguel Etchevehere, Juan Diego Etchevehere, Arturo Sebastián Etchevehere y Leonor María Magdalena Barbero Marcial (vda.) de Etchevehere y la Asociación Mutual Unión Solidaria, de propiedad de Walter Grenón, en función de supuestas obligaciones adeudadas previamente a ellos por SAER y en detrimento de otros acreedores.
De esa forma, las mismas personas físicas que en sus respectivos roles funcionales decidieron la venta de aquellos bienes, fueron luego quienes se vieron beneficiados con los mismos y también con el producido de ellos a través de las distintas personas jurídicas que también conforman; dejando a SAER vacía de bienes de capital y con un cúmulo de deudas tal que debió inmediatamente recurrir a fuentes de financiamiento no bancarias para hacer frente a esas otras obligaciones, tal y como surge del Acta de Directorio del 28/12/2012.
Luego, la maniobra fraudulenta de descapitalización de la sociedad se termina de concretar con la venta de los bienes inmuebles sitos en calles Pedro Zanni s/n, y Buenos Aires esq. Urquiza de Paraná, a la...
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