El Fondo de Asistencia Laboral (FAL) está a punto de pasar de ser una de las principales novedades de la reforma laboral a convertirse en una herramienta concreta para la administración y previsión del pasivo laboral, planteó el abogado laboral de Paraná, Adrián Barsanti.
En diálogo con DOS FLORINES, consideró que su implementación introduce una lógica diferente: comenzar a anticipar y capitalizar recursos destinados a asistir el cumplimiento de futuras obligaciones indemnizatorias, incorporando una nueva dimensión financiera a la gestión del riesgo laboral.
El Decreto 1228/2026, publicado el 20 de octubre, trasladó la entrada en vigencia al 1° de diciembre de 2026 y extendió de seis a doce períodos mensuales completos y consecutivos el período de carencia. El cómputo comienza desde el mes calendario en que se registre ante ARCA la efectiva integración de la primera contribución al FAL.
Barsanti explicó que esta medida tiene una consecuencia práctica: diciembre será el comienzo del régimen, pero no el comienzo de su utilización efectiva para afrontar indemnizaciones. Durante los primeros doce períodos se producirá la acumulación de recursos necesaria para conformar el patrimonio de los fondos. “El propio Poder Ejecutivo fundamentó la extensión de la carencia en la necesidad de permitir una formación patrimonial inicial que otorgue solvencia, liquidez y estabilidad al sistema”, acotó.
En esa línea, consideró que esto obliga a mirar el FAL con cierta perspectiva.
“Su atractivo no está solamente en que la contribución no representa, según el diseño legal, una nueva carga patronal, sino en que introduce progresivamente una reserva financiera destinada a asistir el cumplimiento de determinadas obligaciones derivadas de la extinción de las relaciones laborales”, sostuvo, y recordó que para las MiPyMEs y determinadas entidades sin fines de lucro la contribución será del 2,5% y para el resto de los empleadores privados del 1%, mediante el mecanismo de reasignación previsto por la normativa.
Asimismo, opinó: “Sería un error pensar que el FAL elimina el riesgo indemnizatorio. El fondo no sustituye la obligación del empleador frente al trabajador ni modifica el régimen indemnizatorio de la Ley de Contrato de Trabajo. Si al momento de una desvinculación los recursos acumulados no fueran suficientes, la empresa deberá afrontar la diferencia.
Del mismo modo, la cobertura se construye sobre la información laboral formalmente declarada, de modo que una diferencia entre la realidad de la relación laboral y lo registrado puede terminar convirtiéndose también en una diferencia financiera”.
Para Barsanti, aquí aparece uno de los aspectos más relevantes del nuevo escenario: la registración laboral adquiere una dimensión financiera que hasta ahora no tenía. “Categoría, remuneración, jornada, antigüedad y demás datos declarados no serán solamente elementos relevantes frente a una eventual fiscalización o litigio. También determinarán, en buena medida, la magnitud del pasivo laboral que el FAL estará en condiciones de asistir.
Por eso, la implementación debería ser acompañada por una revisión de la consistencia entre los registros internos, la liquidación de haberes y la información declarada ante ARCA”, señaló.
Desde ese punto de vista, indicó que la prórroga ofrece un margen adicional para ordenar esa transición, pero no debería generar una nueva postergación en las decisiones. “Será necesario definir la entidad habilitada, instrumentar la cuenta correspondiente, obtener y validar el ID FAL y adecuar los sistemas de liquidación”, acotó.
Al mismo tiempo, planteó que habrá que administrar con prudencia las expectativas financieras. “Durante el período de carencia, el FAL comenzará a recibir recursos, pero la empresa deberá continuar preservando capacidad propia para afrontar eventuales desvinculaciones. Esto resulta particularmente relevante para aquellas organizaciones con elevada rotación, dotaciones importantes o estructuras de antigüedad significativa”, explicó.
A mismo tiempo consideró que el FAL, además, no puede analizarse únicamente desde la perspectiva de cada empleador.
“Su implementación supone una modificación en el circuito de determinados recursos que actualmente integran el sistema de seguridad social, ya que una parte de las contribuciones patronales será destinada a estos fondos”, indicó, y citó las estimaciones elaboradas por el Centro de Economía Política Argentina (CEPA) que proyectaron que, durante su primer año de aplicación, los recursos derivados al FAL podrían representar un monto equivalente a aproximadamente 744.300 jubilaciones mínimas anuales.
“Se trata, naturalmente, de una estimación económica y no de una cifra oficial del régimen, pero permite dimensionar la magnitud agregada de la reasignación de recursos que introduce la reforma”, añadió.
Asimismo, afirmó que esta dimensión también permite comprender el lugar que ocupa el FAL dentro de la política laboral impulsada durante 2026. “El mecanismo forma parte de la reforma laboral aprobada ese año y responde a uno de sus objetivos centrales: modificar la estructura de costos y de previsibilidad asociada a la contratación formal, procurando reducir algunos de los riesgos que inciden en las decisiones de incorporación de trabajadores.
En ese marco, el FAL busca transformar progresivamente una contingencia laboral futura en una obligación cuya financiación pueda ser anticipada y administrada”, se explayó.
Con el tiempo, según opinó, el escenario puede ser todavía más interesante. “El saldo acumulado en el FAL podrá comenzar a formar parte de la evaluación económica de decisiones de reorganización, reducción de estructuras, transferencia de establecimientos o modificaciones en la composición de una empresa. La normativa contempla incluso reglas específicas para la transferencia de los fondos en determinados procesos de reorganización”, expresó.
Por eso, aseguró que el FAL probablemente termine excediendo el ámbito de la liquidación de sueldos. “Va a incorporar una nueva variable a la administración del pasivo laboral y, potencialmente, a la planificación financiera de las organizaciones”, avizoró.
Dijo que también será necesario observar cómo funciona en la práctica. “La primera etapa permitirá conocer cómo operan las entidades administradoras, cómo se realizan los rescates, qué documentación se exige, cómo se procesan las liquidaciones y qué sucede cuando el saldo acumulado no alcanza para cubrir íntegramente una obligación. La experiencia de los primeros meses será determinante para saber cuánto de la expectativa teórica del sistema se transforma efectivamente en una herramienta útil“, manifestó.
Finalmente, concluyó: “La reforma introduce, así, una lógica diferente: no esperar a que la contingencia laboral se produzca para pensar cómo financiarla, sino comenzar a construir desde mucho antes una herramienta destinada a asistir su costo“.
Delta