Claves
- El viernes pasado ingresó formalmente a la Cámara de Diputados de la Nación un proyecto de ley que propone una modificación estructural de la Ley de Régimen Laboral N° 25.877.
- También la riojana Hilda Aguirre y la correntina Nancy Sand.
- El núcleo de la propuesta legislativa reside en la sustitución drástica de los límites vigentes.
El viernes pasado ingresó formalmente a la Cámara de Diputados de la Nación un proyecto de ley que propone una modificación estructural de la Ley de Régimen Laboral N° 25.877. La iniciativa de la legisladora del bloque de Unión por la Patria, Blanca Osuna, apunta directo al corazón de la opacidad corporativa: Busca masificar la obligatoriedad del "Balance Social", una herramienta que hasta el momento quedaba reservada exclusivamente para las grandes corporaciones de más de 300 dependientes.
Entre los coautores de la iniciativa se encuentra el Secretario General de la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA) desde 2006, y ex titular de la Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina (Ctera), Hugo Yasky. También la riojana Hilda Aguirre y la correntina Nancy Sand. El núcleo de la propuesta legislativa reside en la sustitución drástica de los límites vigentes.
El articulado ingresado no deja margen a dobles interpretaciones al establecer de forma taxativa: "Sustituyese el artículo art. 25° de la ley de Régimen Laboral N° 25.877, por el siguiente: 'Artículo 25.- Las empresas que cuenten con más de 50 trabajadores deben elaborar, anualmente, el Balance Social con información sistematizada sobre condiciones de trabajo y empleo, de higiene y seguridad, del costo laboral y prestaciones sociales a cargo de la empresa'".
De convertirse en ley, las compañías alcanzadas deberán girar toda la documentación respaldatoria a la organización sindical signataria de la convención colectiva correspondiente "antes del 31 de octubre de cada año calendario", quedando una copia depositada simultáneamente en la cartera laboral. El proyecto retoma un concepto con historia global y local.
Nacido a mediados de la década del 60 en los Estados Unidos y perfeccionado en Europa durante los 70, el Balance Social se define en los fundamentos de la iniciativa como un "instrumento de información global retrospectiva". Lejos de ser un simple estado contable financiero tradicional, se trata de una radiografía que mide de manera sistémica y con indicadores específicos el impacto de la actividad económica puertas adentro de la firma.
Esta herramienta sirve, fundamentalmente, para aportar "transparencia y ética en los negocios" y dotar de "razonabilidad a las relaciones laborales". Su utilidad radica en que permite que los trabajadores, los sindicatos y el propio Estado cuenten con información real, veraz y auditable sobre las condiciones de higiene y seguridad, la inversión social de la firma, la incorporación de nuevas tecnologías y las formas de organización productiva.
En términos políticos y gremiales, sirve para ejercer el derecho constitucional de seguimiento en la producción y para "comprender cuál es el destino de la empresa y el futuro de la misma", poniendo sobre la mesa datos clave como los índices de accidentología o los planes de reducción de puestos de trabajo.
Los fundamentos que acompañan el texto normativo justifican la urgencia de extender esta obligación a firmas de menor envergadura basándose en un informe del Centro de Economía Política (CEPA) sobre el desempeño de las principales corporaciones entre 2015 y 2022.
Los datos analizados revelan una paradoja distributiva: Una facturación promedio dolarizada por encima del 18,5% respecto de ejercicios previos, pero con un dato saliente que enciende las alarmas de los sectores gremiales: "La rentabilidad extraordinaria se mueve por encima de la variación del costo salarial, debido al empobrecimiento de las y los trabajadores en blanco, reduciendo sus costos laborales".
Según los diputados firmantes, esta realidad económica suele ser "vedada en el caso de empresas de menores cantidades de trabajadores", lo que restringe el derecho a la información. El proyecto no se limita a una mera declaración de principios e incorpora un severo esquema punitivo para evitar que la norma se convierta en una exigencia burocrática vacía de contenido.
En su segundo apartado, define de forma explícita el castigo a los infractores: "Se aplicarán las sanciones que establece el Anexo II del Pacto Federal del Trabajo que regula el REGIMEN GENERAL DE SANCIONES POR INFRACCIONES LABORALES, ratificado por la ley 25.212, cuando se adviertan incumplimientos, omisión o falsedad del Balance Social, como así también el impedimento u obstaculización de la información a las trabajadoras y trabajadores”.
Finalmente, la iniciativa otorga un plazo perentorio de noventa días a la autoridad de aplicación para su reglamentación. En un contexto de alta sensibilidad macroeconómica, el debate parlamentario promete una fuerte polarización entre los bloques que defienden la transparencia del "tejido socio empresarial" como un segmento clave en la recuperación económica y las cámaras empresarias, que prevén una mayor presión regulatoria y de costos sobre las golpeadas estructuras productivas medianas del país. (APFDigital)
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