domingo, 28 de junio de 2026
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Entre Rios

Habilitan tratar cautelar en hora y fecha inhábil y ordenan a una obra social cubrir un tratamiento oncológico

El juez federal de Victoria habilitó este sábado día y horas inhábiles para tratar una cautelar y le ordenó a OSDE brindar de inmediato la cobertura integral del tratamiento de una afiliada con un complejo cuadro de sal…

Publicado Por APF DigitalLectura 4 min
Habilitan tratar cautelar en hora y fecha inhábil y ordenan a una obra social cubrir un tratamiento oncológico - imagen de origen
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Claves

  • El juez resolvió que “en consecuencia, requiérasele informe circunstanciado a tenor del artículo 43 de la Constitución Nacional y del artículo 8 de la Ley N° 16.986, acerca del planteo formulado”.
  • Agregó que “dicho informe será requerido mediante oficio ley, a librarse por Secretaría, otorgándosele un plazo de cinco días”.
  • La amparista consignó que tiene 59 años, es profesora jubilada y afiliada a OSDE.

El juez federal de Victoria, Federico Martín, habilitó día y horas inhábiles este sábado para abordar una medida cautelar que solicitó que la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) “otorgue, en forma inmediata, la cobertura integral del esquema terapéutico” de una afiliada que atraviesa por un complejo cuadro de salud.

OSDE reconoció la enfermedad y el tratamiento oncológico, pero rechazó cubrir un medicamento porque no está en el Programa Médico Obligatorio (PMO) y porque existirían otras alternativas terapéuticas En su resolución, el juez dispuso también que “declarar -prima facie- la procedencia del fuero federal y la competencia del Juzgado Federal de Victoria para intervenir en autos”; hizo lugar “a la medida cautelar innovativa solicitada, ordenando a OSDE que otorgue, en forma inmediata, la cobertura integral del esquema terapéutico consistente en Fruquintinib 5 mg (nombre comercial Fruzaqla®), conforme indicación médica, hasta tanto se dicte sentencia de fondo”.

Además, Martín le fijó a la obra social “como contracautela la caución juratoria de la amparista, la que podrá prestarse con una presentación electrónica en el Sistema Informático Lex 100”; y declaró “la admisibilidad de la acción de amparo entablada por MFM contra OSDE, con domicilio denunciado”. El juez resolvió que “en consecuencia, requiérasele informe circunstanciado a tenor del artículo 43 de la Constitución Nacional y del artículo 8 de la Ley N° 16.986, acerca del planteo formulado”.

Agregó que “dicho informe será requerido mediante oficio ley, a librarse por Secretaría, otorgándosele un plazo de cinco días”. Finalmente dispuso que “queda a cargo de la interesada su diligenciamiento, debiendo presentar en Mesa de Entradas de Secretaría, previo a su retiro, copia de la presente resolución, de la demanda y la documental respectiva, a fin de ser adjuntadas al despacho a librarse”.

El caso El juez intervino ante la acción de amparo -con medida cautelar innovativa- que, con patrocinio letrado, promovió MFM contra OSDE, a los efectos de obtener cobertura integral en forma urgente en un cien por ciento del tratamiento oncológico prescripto por su médico tratante, Marcelo Daniel Tatangelo…”. La amparista consignó que tiene 59 años, es profesora jubilada y afiliada a OSDE.

Refirió que desde 1997 padece una grave “enfermedad que ha comprometido distintos órganos y cuya evolución ha exigido múltiples intervenciones y tratamientos a lo largo del tiempo, imponiéndole importantes limitaciones físicas, emocionales y personales, y que durante años ha cumplido estrictamente todas las indicaciones médicas, afrontando cada tratamiento con la esperanza de controlar la enfermedad y preservar su calidad de vida”.

En la resolución se indicó que la amparista cuestionó que “en su respuesta, OSDE reconoce la existencia de la enfermedad y la necesidad de tratamiento oncológico, pero rechaza la cobertura alegando que el medicamento no se encuentra incorporado al Programa Médico Obligatorio (PMO) y que existirían otras alternativas terapéuticas, decisión que califica de arbitraria, pues pretende sustituir el criterio del médico tratante -quien prescribió expresamente Fruquintinib 5 mg (Fruzaqla) atendiendo a las particulares circunstancias clínicas de la paciente, a la evolución de la enfermedad a los tratamientos previamente realizados- por una decisión administrativa fundada en protocolos internos de cobertura”.

El juez entendió que “en tales condiciones, ante la claridad del plexo normativo protectorio de la salud, atento la jerarquía de los intereses en juego, las constancias médicas adjuntas y la postura adoptada por OSDE, soy de opinión que en el presente caso se encuentra satisfecho el requisito de verosimilitud del derecho”.

Con respecto al requisito del peligro en la demora, entendió que “se configura en forma real y concreta por tratarse de una persona con una enfermedad grave, por lo que, de denegarse la medida cautelar, se tornaría irrisorio el derecho de la amparista en el caso de tener que arribar a la sentencia definitiva”.

También sostuvo que “por otro lado, resulta fundamental poner de resalto el estado de salud de la amparista, por el estadio de su enfermedad -que tuvo por acreditado con la documental adjunta- y el perjuicio latente que se le podría ocasionar en caso de no hacerse lugar a la medida interesada”. Así, afirmó que “de esta forma no advierto otra vía que permita tutelar el derecho pretendido, en virtud del perjuicio que pudiera ocasionarse en la salud de la accionante en caso de no aceptarse la pretensión cautelar”.

Tras citar fallos de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná expresó que “… en atención al caso, siendo los derechos que se pretenden proteger inherentes a la persona humana, estimo justo conceder la medida cautelar solicitada, entendiendo que la caución juratoria del accionante resulta suficiente en relación a la contracautela exigida por el artículo 199 del CPCCN, en función de la entidad de la cuestión en litigio”. (APFDigital)