Claves
- Para las aplicaciones terrestres, la jueza dispuso una distancia mínima de 1.095 metros; para las aplicaciones aéreas, en cualquier modalidad, fijó una distancia mínima de 3.000 metros.
- Se trata de parámetros por encima de los dispuestos en la ley provincial de fitosanitarios.
Para las aplicaciones terrestres, la jueza dispuso una distancia mínima de 1.095 metros; para las aplicaciones aéreas, en cualquier modalidad, fijó una distancia mínima de 3.000 metros. Se trata de parámetros por encima de los dispuestos en la ley provincial de fitosanitarios.
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