Claves
- El juicio oral contra el exsenador nacional Edgardo Kueider y su secretaria, Iara Guinsel Costa, por presunto intento de contrabando en Paraguay continuará el próximo 16 de junio.
- La defensa consideró que la Fiscalía enfrenta dificultades para acreditar algunos aspectos de la acusación y señaló que el tribunal podría evaluar una modificación de la calificación legal de los hechos.
- “El Juzgado libró la orden de comparecencia de forma correcta, de forma administrativa, suponemos que hubo algún tipo de desajuste.
El juicio oral contra el exsenador nacional Edgardo Kueider y su secretaria, Iara Guinsel Costa, por presunto intento de contrabando en Paraguay continuará el próximo 16 de junio. La defensa consideró que la Fiscalía enfrenta dificultades para acreditar algunos aspectos de la acusación y señaló que el tribunal podría evaluar una modificación de la calificación legal de los hechos.
En declaraciones A quien corresponda (Radio Plaza 94.7), el abogado defensor de Kueider en Paraguay, Marcelo Bogado, brindó detalles sobre el inicio del proceso judicial y explicó que la primera audiencia sufrió demoras debido a inconvenientes en el traslado de los imputados. “El Juzgado libró la orden de comparecencia de forma correcta, de forma administrativa, suponemos que hubo algún tipo de desajuste.
El señor Edgardo junto con la señorita Iara, en la zona del Gran Asunción y donde se desarrolló el juicio oral es en la ciudad Asunción, en el centro mismo de la ciudad”, indicó. Respecto del cronograma previsto, explicó que los tribunales especializados en delitos económicos suelen dividir los juicios en varias jornadas debido a la carga de trabajo existente.
“En este caso puntual, en el caso del señor Edgardo Kueider y de la señorita Iara Ginsel, estaba fijado para las 8 de la mañana y hasta las 10 horas en principio. Por el retraso que tuvimos eso fue mucho más corto, pero sí ya tenemos agendada la continuación para el día 16 de junio a las 10.30, que sería la siguiente sesión”, precisó. Bogado señaló que comparte la defensa técnica con el abogado Carlos Arévalos y remarcó que corresponde al Ministerio Público demostrar los hechos atribuidos a los acusados.
“Estamos ante un hecho concreto, acusado, que dentro de nuestra legislación penal se tipifica como contrabando, y como es sabido dentro de todo proceso penal, la carga probatoria, la prueba y la producción probatoria, así como la acreditación de los hechos recae sobre el Ministerio Público”, afirmó. En ese marco, sostuvo que la acusación enfrenta dificultades para acreditar todos los elementos requeridos por el tipo penal.
“Hay una cuestión muy importante y es que, a simple vista para nosotros –aunque obviamente se tiene que debatir dentro del juicio– está cuesta arriba para el Ministerio Público poder acreditar acabadamente cada uno de los tipos, o lo que serían los elementos objetivos o subjetivos del tipo penal, por el cual imputó y acusó el Ministerio Público”, planteó.
Sobre el procedimiento aduanero en el que fueron hallados los fondos transportados por Kueider y Guinsel Costa, el defensor reconoció que constituye una prueba relevante, aunque consideró que su sola existencia no basta para demostrar la comisión del delito.
“Sí, es un procedimiento el cual está netamente descrito dentro de un acta respectivo y esa acta, que es ahora valorada dentro de un juicio oral, tiene que reunir todas las condiciones que ameriten el cumplimiento de los apartados o literales que el Ministerio Público pretende atribuir a nuestros representados”, sostuvo. Asimismo, explicó que el debate judicial deberá determinar qué alcance probatorio tiene el acta labrada durante el control fronterizo.
“El hecho de que haya sido detenido, filmado y todo lo demás, está plasmado dentro de un acta de procedimiento y ahora lo que vamos a valorar es la validez de ese documento y qué transmite ese documento. No digo que no es válido el acta. Lo que yo digo es que el hecho de que se haya realizado este procedimiento, incautado el dinero en efectivo, grabado el procedimiento y todo lo demás, eso automáticamente no acredita el cumplimiento de la descripción legal del tipo penal acusado”, argumentó.
También aclaró que la estrategia defensiva no cuestiona la legalidad del procedimiento realizado por las autoridades paraguayas. “No es un hecho infraganti. Nuestra postura defensiva va por otro canal; la estrategia defensiva está direccionada a otras cuestiones, pero el procedimiento en sí no es nulo”, afirmó. Uno de los puntos destacados por el abogado fue el planteo realizado por la Fiscalía para que el tribunal considere una eventual modificación de la figura penal atribuida a los acusados.
“Hay una circunstancia que se presentó entre los alegatos iniciales por parte del Ministerio Público, donde acusa por lo que sería un apartado o un literal dentro de la norma y peticiona al tribunal que le advierta a la defensa técnica y a los acusados de la posibilidad de modificación por otro literal o alternativa dentro de lo que es el contrabando”, explicó. Según indicó, la acusación original podría no ajustarse plenamente a los hechos que se discuten en el juicio.
“Claramente los hechos presentados por el Ministerio Público no se subsumen, o eventualmente, no se configuran dentro de lo que inicialmente acusaron. Y ahora el Ministerio Público pretende peticionar al tribunal que advierta a esta defensa técnica de la posibilidad de cambio hacia otra conducta”, agregó. No obstante, aclaró que cualquier modificación dependerá exclusivamente de la evaluación que realice el tribunal durante el desarrollo del debate oral.
“Si el tribunal se da cuenta que, dentro del desarrollo del juicio, a través de las pruebas incorporadas, a través de los hechos acusados, surge otra posibilidad de calificación legal, el tribunal es quien atribuye esa circunstancia. No precisamente el agente fiscal”, señaló. Consultado sobre las eventuales sanciones previstas por la legislación paraguaya, Bogado explicó que la imputación corresponde a una tentativa de contrabando, situación que reduce la expectativa de pena.
“La tentativa de contrabando automáticamente reduce a la mitad la sanción de la pena principal. El artículo 336 del Código Aduanero Modificado establece la pena de 5 años o multa por el delito de contrabando, pero al remitirnos a lo que sería la tentativa, automáticamente la expectativa de pena se reduce a la mitad”, detalló. Por último, confirmó que el exsenador continúa cumpliendo arresto domiciliario y recordó que “el 4 de junio efectivamente cumplió un año y seis meses de arresto domiciliario”.
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