jueves, 2 de julio de 2026
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Entre Rios

La Cámara Electoral declaró inconstitucional el DNU que modificaba el trámite para obtener la ciudadanía

El fallo surgió a partir de un caso iniciado en Entre Ríos y dejó sin efecto el decreto que transfería el otorgamiento de la ciudadanía argentina a la Dirección Nacional de Migraciones.

Publicado Por La PiramideLectura 2 min
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Claves

  • El caso tiene como protagonista a Liping Yang, un ciudadano de nacionalidad china que reside en Oro Verde desde 2015 junto a su familia.
  • Allí desarrolló un emprendimiento comercial, tributa en el país y no registra antecedentes penales.
  • Sin embargo, su solicitud había sido rechazada debido a que mantenía una orden de expulsión firme, aunque aún no ejecutada.

La Cámara Nacional Electoral declaró la nulidad absoluta del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 366/2025, mediante el cual el Gobierno nacional había modificado el procedimiento para el otorgamiento de la ciudadanía argentina. La decisión fue adoptada por los jueces Alberto Ricardo Dalla Via y Daniel Bejas en el marco de la causa "Yang, Liping s/nacionalidad y ciudadanía", iniciada tras el rechazo de un pedido de ciudadanía por parte de un juzgado federal de Entre Ríos.

El caso tiene como protagonista a Liping Yang, un ciudadano de nacionalidad china que reside en Oro Verde desde 2015 junto a su familia. Allí desarrolló un emprendimiento comercial, tributa en el país y no registra antecedentes penales. Sin embargo, su solicitud había sido rechazada debido a que mantenía una orden de expulsión firme, aunque aún no ejecutada.

Al revisar el expediente, la Cámara no solo analizó la situación del solicitante, sino también la validez del DNU que había dispuesto que la Dirección Nacional de Migraciones reemplazara a los jueces federales en el trámite de otorgamiento de las cartas de ciudadanía. Los magistrados concluyeron que esa modificación resulta inconstitucional, al considerar que la ciudadanía argentina está directamente vinculada con el ejercicio de los derechos políticos, entre ellos el derecho al voto.

En consecuencia, sostuvieron que el Poder Ejecutivo no puede legislar sobre esa materia mediante un decreto, ya que la Constitución Nacional lo prohíbe expresamente en su artículo 99, inciso 3. Con este fallo, la Cámara Nacional Electoral dejó sin efecto el DNU 366/2025 y restituyó la competencia de la Justicia Federal para tramitar y resolver las solicitudes de ciudadanía argentina. Fuente: El Once