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Entre Rios

La Defensoría del Pueblo de Paraná presentó observaciones al proyecto de reforma previsional

La institución presentó observaciones a la iniciativa oficial que se analiza en la Legislatura provincial y advirtió que una modificación que solo resuelva los números a costa de los derechos ciudadanos “no es una refor…

Publicado Por APF DigitalLectura 7 min
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Claves

  • La intervención de la institución se funda en “su mandato constitucional y legal de defender los derechos humanos, con especial atención a los grupos en situación de mayor vulnerabilidad”.
  • Entre ellos, las personas mayores y las mujeres trabajadoras son quienes resultan más afectadas por las modificaciones propuestas.
  • En este punto se advierte que la reforma tendrá un “impacto de género”, por el efecto de la discriminación indirecta.

La Defensoría del Pueblo de Paraná, junto a la Defensoría de los Derechos de las Personas Mayores que funciona en su ámbito, se expidió sobre la reforma previsional que promueve el gobierno provincial mediante una presentación que elevó el miércoles 17 de junio a las Comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Asuntos Constitucionales de la Cámara de Senadores.

El documento, rubricado por el Defensor del Pueblo, Lisandro Amavet, y la Defensora de los Derechos de las Personas Mayores, Marcia López, contempla aportes de análisis jurídico-constitucional, observaciones y fija la posición institucional respecto al proyecto de ley Restauración del Equilibrio y Fortalecimiento del Sistema Previsional de Entre Ríos, que se encuentra actualmente en análisis legislativo.

Tras aclarar que no se “desconoce la situación deficitaria de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos ni la necesidad de adoptar medidas tendientes a su sostenibilidad”, los Defensores remarcaron que el propósito es señalar que las disposiciones propuestas, en su formulación actual, “no superan el estándar de convencionalidad exigible por los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional vigentes en la República Argentina, y que existen aspectos del proyecto que requieren ser revisados o complementados para garantizar la compatibilidad con ese bloque normativo”.

La intervención de la institución se funda en “su mandato constitucional y legal de defender los derechos humanos, con especial atención a los grupos en situación de mayor vulnerabilidad”. Entre ellos, las personas mayores y las mujeres trabajadoras son quienes resultan más afectadas por las modificaciones propuestas. En este punto se advierte que la reforma tendrá un “impacto de género”, por el efecto de la discriminación indirecta.

Se trata de entrerrianos que, de aprobarse el proyecto tal cual está, deberán afrontar consecuencias desfavorables. Para reflejar en números, en la capital entrerriana hay aproximadamente 17.000 beneficiarios y 30.000 aportantes activos –futuros pasivos- más sus grupos familiares, que serán afectados en sus derechos. “No son estadísticas; son vecinas y vecinos de Paraná”, consigna el documento. Y remarcó: “La sostenibilidad financiera y la dignidad de los trabajadores no son objetivos opuestos.

Son, o deben ser, las dos caras de una misma política pública responsable. Una reforma que solo resuelve los números a costa de los derechos no es una reforma, es un traslado de la carga fiscal hacia los sectores más vulnerables”. Análisis del proyecto El documento incluye un pormenorizado recorrido por el cuerpo normativo vigente y un análisis de los principales puntos del proyecto en debate. A continuación, se enumeran algunos: .

La edad jubilatoria de 68 años para nuevos aportantes: “En un país cuya expectativa de vida es de 77 años, establecer una edad jubilatoria de 68 implica que el trabajador tendrá, en promedio, apenas nueve años para el goce de su jubilación. El informe incluye un cuadro comparativo con nueve provincias que tienen Caja propia y concluye que la edad de 68 años supera el estándar nacional proyectado y excede los parámetros predominantes en los sistemas previsionales comparados de la región. .

Impacto de género: discriminación indirecta: “El aspecto de mayor gravedad convencional, ya que el 66% de los aportantes actuales de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos son mujeres. Son ellas quienes sostienen mayoritariamente el sistema con sus aportes, y son ellas quienes, paradójicamente, resultan las más perjudicadas por la reforma. La reforma propone, en términos formales, condiciones iguales para varones y mujeres.

Pero esa igualdad formal produce, en el contexto socioeconómico de Entre Ríos, una desigualdad real que configura discriminación indirecta en los términos de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).

La causa de esta brecha es estructural: las mujeres asumen la mayor parte del trabajo de cuidados no remunerado —crianza, atención de personas mayores, personas con discapacidad—, lo que interrumpe o discontinúa sus trayectorias laborales y reduce su densidad de aportes”. . Determinación del haber inicial: Este es uno de los puntos de mayor gravedad convencional del proyecto. La fórmula actual toma el promedio de los últimos diez años de remuneraciones, que es la más generalizada en todo el país.

No existen reglamentaciones provinciales que tomen veinte ni más de diez años. El avance en este punto reduciría el haber inicial entre un 15% y un 20%. Declaración de emergencia previsional: se considera que no es pertinente, ya que no atendería “un problema súbito, general y transitorio” que justifique medidas excepcionales por tiempo acotado, sino que sería en vista –según el proyecto- de un desequilibrio estructural crónico que la Caja de Entre Ríos arrastra desde los años 80.

“Eso no es emergencia en sentido constitucional: es un atajo que no resiste el escrutinio de razonabilidad”. Así, los Defensores concluyen que “el proyecto deposita en un solo sector —los trabajadores y jubilados— el peso íntegro del desequilibrio financiero, sin que otras fuentes de financiamiento sean exploradas o afectadas”.

Delegación legislativa excesiva: El artículo 3° faculta al Poder Ejecutivo a establecer aportes y contribuciones, fijar límites máximos a los beneficios y adoptar ‘todas las medidas necesarias’ para la sustentabilidad del sistema. Al respecto, se considera que “es inconstitucional por violar el art. 76 de la Constitución Nacional (CN), que prohíbe la delegación legislativa salvo en materias determinadas de administración o emergencia pública, con plazo fijado y bases claras.

La norma no establece bases suficientes ni límites precisos”. Prórroga indefinida de la emergencia: “La ley permite al Poder Ejecutivo prorrogar la emergencia por el plazo que él mismo fije, sin límite temporal establecido por la Legislatura”. La Corte Suprema de Justicia (CSJN) ha advertido reiteradamente que las emergencias no pueden convertirse en estados permanentes de excepción”, se apunta.

Aportes solidarios a jubilados en actividad: La incorporación de aportes a cargo de quienes ya perciben beneficios previsionales constituye una reducción encubierta del haber jubilatorio. La CSJN consolidó el principio de irreductibilidad de los haberes previsionales, derivado del art. 14 bis de la CN. El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJER) adhiere consistentemente a esta doctrina.

Fundamento normativo La presentación contempla la mención del marco normativo y de jurisprudencia que actúa como parámetro de constitucionalidad y convencionalidad. “No se trata de argumentos abstractos: estos instrumentos tienen jerarquía constitucional y obligan concretamente al legislador provincial. Ignorarlos no los elimina; los convierte en fuentes de litigiosidad futura”, se advierte.

Al respecto, se menciona que el artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional incorpora con jerarquía constitucional los instrumentos internacionales de derechos humanos.

En materia previsional, el bloque normativo relevante comprende los siguientes instrumentos: el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), que establece la obligación de progresividad y el derecho de toda persona a la seguridad social; la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, que protege específicamente el derecho a la seguridad social de las personas mayores e impone a los Estados la obligación de no adoptar medidas regresivas respecto de los niveles de protección ya alcanzados; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) prohíbe la discriminación en materia de seguridad social y exigen que los Estados adopten medidas activas para remover los obstáculos estructurales que impiden a las mujeres acumular trayectorias de aportes equivalentes a las de los varones.

Además, advierte sobre la discriminación indirecta cuando se ignoran las condiciones estructuralmente desiguales de partida, en particular el impacto del trabajo de cuidados no remunerado sobre las trayectorias laborales femeninas. También, se cita a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Marco jurisprudencial provincial: el STJER, entre otros fundamentos.

Por último, los Defensores quedaron a disposición para concurrir al ámbito legislativo para exponer la posición institucional y ampliar conceptos vertidos. Asimismo, se manifestaron confiados en que “las Comisiones, en el ejercicio de su función de control constitucional, incorporarán las observaciones formuladas de manera de producir una reforma que sea a la vez financieramente sostenible y convencionalmente compatible con los compromisos asumidos por el Estado Argentino en materia de derechos humanos”.

(APFDigital)