domingo, 7 de junio de 2026
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Entre Rios

La inviable Caja de Jubilaciones: Busti ya lo había advertido pero no logró el tratamiento de la reforma

La reforma previsional retoma un debate que Entre Ríos viene postergando desde hace casi tres décadas, cuando un proyecto de ley impulsado por el ento...

Publicado Por Paralelo 32Lectura 6 min
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Claves

  • Aquella iniciativa de 1997 no obtuvo sanción legislativa.
  • Las advertencias técnicas que motivaban su redacción, en cambio, se mantuvieron y se profundizaron con el paso de los años.
  • La inacción de casi tres décadas explica buena parte del desequilibrio estructural que el sistema previsional entrerriano arrastra hoy.

La reforma previsional retoma un debate que Entre Ríos viene postergando desde hace casi tres décadas, cuando un proyecto de ley impulsado por el entonces gobernador Jorge Pedro Busti en diciembre de 1997 ya proponía los mismos ejes centrales que hoy contiene la Ley 11.130: elevación de las edades jubilatorias, base de cálculo del haber inicial sobre 15 años de aportes y una nueva metodología de movilidad. Aquel proyecto no prosperó. El problema previsional, sí.

En efecto, el proyecto de reforma previsional que se debate en estos días en la Legislatura de Entre Ríos —incorporado a la Ley 11.130 de Restauración del Equilibrio y Fortalecimiento del Sistema Previsional— no constituye una novedad conceptual.

En 1997, durante la gobernación de Jorge Pedro Busti y con la firma del entonces ministro Ricardo Drewanz, el Poder Ejecutivo provincial elevó a la Honorable Legislatura un proyecto de reforma del Régimen Previsional Provincial cuyos contenidos centrales son, en lo esencial, los mismos que la presente gestión propone hoy. Aquella iniciativa de 1997 no obtuvo sanción legislativa. Las advertencias técnicas que motivaban su redacción, en cambio, se mantuvieron y se profundizaron con el paso de los años.

La inacción de casi tres décadas explica buena parte del desequilibrio estructural que el sistema previsional entrerriano arrastra hoy. El proyecto Busti–Drewanz fundamentaba la necesidad de elevar las edades jubilatorias con estas palabras: "La edad jubilatoria, para todos los sectores, ha quedado relegada con relación al régimen nacional y de otras provincias. Esto se torna absolutamente impostergable de corregir".

Mensaje de elevación del Poder Ejecutivo — Cámara de Diputados, 30 de diciembre de 1997 El proyecto de 1997 proponía elevar la edad de la jubilación ordinaria común a 63 años para varones y 60 para mujeres, con 33 años de servicios. La reforma de 2026 retoma el mismo eje —equiparación con los estándares nacionales y de otras provincias— y propone 65 años con 35 años de servicios, con una gradualidad que recién comienza en 2031. Tres décadas más tarde, el diagnóstico es el mismo y la urgencia, mayor.

Uno de los puntos más discutidos del proyecto actual es la modificación del haber inicial, que pasa a calcularse sobre el promedio de las últimas 240 remuneraciones (20 años) en lugar del último cargo desempeñado. Esta no es una idea reciente.

El proyecto de 1997 ya proponía exactamente esa lógica, aunque con un horizonte temporal menor —15 años—: "El haber de la jubilación ordinaria será equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) del promedio de remuneración mensual percibida por el afiliado durante los últimos quince (15) años inmediatos anteriores al momento de la cesación en el servicio." Artículo 15° del proyecto Busti–Drewanz, sustitutivo del Artículo 63° de la Ley 8.732 La fundamentación de aquella propuesta resulta hoy especialmente vigente.

El mensaje de elevación señalaba: “Esto tiende a evitar las desviaciones que ha habido en nuestro régimen, que llevaron a la actual distorsión donde nos encontramos con jubilados o pensionados que perciben un haber equivalente al 500 o 600% sobre el haber promedio sobre el cual aportaron en su vida laboral.” La actual reforma toma el mismo principio rector —proporcionalidad entre aportes y beneficio— y lo aplica con un período más extendido (20 años), en línea con el estándar de la Ley nacional 24.241 y con la mayoría de los regímenes provinciales armonizados.

Movilidad de las prestaciones: el AMPPO de 1997, antecedente del esquema actual El proyecto de 1997 introducía además un cambio radical en la lógica de actualización de los haberes jubilatorios, con la creación del Aporte Medio Previsional Provincial Obligatorio (AMPPO).

El fundamento técnico era explícito: "La creación del AMPPO tiene por objetivo obtener un mecanismo de medición de los recursos del sistema de reparto, que permita conocer con base científica el crecimiento de los mismos y garantice el cumplimiento del mandato constitucional de prestaciones móviles".

La propuesta apuntaba a desacoplar parcialmente la movilidad de los haberes pasivos de los cambios discrecionales en la estructura salarial activa, dotándola de una base técnica vinculada a la salud financiera del propio sistema. Aquel concepto, hoy, encuentra reflejo en el nuevo régimen de movilidad que establece el proyecto de la Ley 11.130, atado a las variaciones del Escalafón General de la Administración Pública Provincial.

Más allá de los tres ejes centrales, el proyecto Busti–Drewanz contenía propuestas que la reforma actual incorpora con formulación equivalente: Retención automática a los Municipios. El proyecto de 1997 ya disponía que el aporte mínimo municipal sería "directamente retenido de la Coparticipación por la Tesorería General de la Provincia" (Art. 2°). La reforma actual lo recupera con un mecanismo equivalente en sus Artículos 14 y 21. Prohibición de nuevas cajas municipales.

El Artículo 3° del proyecto de 1997 prohibía expresamente la creación de cajas de jubilaciones independientes en el ámbito provincial. La preocupación por la atomización del sistema previsional ya estaba presente. No traslado de adicionales sin aportes. El Artículo 4° de 1997 ya establecía que ningún concepto sobre el cual no se hubieran efectuado aportes podría considerarse para el cálculo del haber. La reforma actual recoge la misma regla en su Artículo 22. Principio de caja otorgante.

El Artículo 23° del proyecto Busti–Drewanz incorporaba expresamente el principio de caja otorgante y reciprocidad jubilatoria, hoy nuevamente puesto en valor en el Artículo 36 de la reforma. El proyecto de 1997 no obtuvo sanción legislativa. La advertencia que contenía —que el sistema previsional provincial requería una corrección estructural urgente para asegurar su sostenibilidad— no se atendió en su momento.

El resultado de esa postergación es el que hoy enfrenta la Provincia: un déficit que pasó de $13.000 millones en 2019 a $124.000 millones en 2023, una relación activo/pasivo de 1,82 cuando el umbral técnico de sustentabilidad es 4, y una carga heredada que el sistema absorbió sin compensación. La reforma de 2026 no propone soluciones novedosas. Propone, finalmente, atender un diagnóstico que ya estaba escrito sobre la mesa de la Legislatura de Entre Ríos en diciembre de 1997.

Lo que cambió en estos casi treinta años no fue la naturaleza del problema, sino su magnitud. Texto: Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos. Titulación y resaltado con negritas: Paralelo32. Referencia documental: Cámara de Diputados de Entre Ríos, Reunión Nro. 10, Diario de Sesiones del 30 de diciembre de 1997 — Mensaje y Proyecto de Ley del Poder Ejecutivo Provincial (Drewanz–Busti).