viernes, 3 de julio de 2026
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Entre Rios

La Justicia calificó de discriminatoria la exclusión de una alumna con epilepsia

La Justicia entrerriana ordenó que una alumna con epilepsia pueda realizar su viaje de estudios al exterior y calificó de discriminatoria la decisión del colegio.

Publicado Por Diario El ArgentinoLectura 4 min
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Claves

  • Redacción EL ARGENTINO La ilusión de compartir el viaje de egresados con sus compañeros estuvo a punto de quedar frustrada por una decisión institucional que, según la Justicia, vulneró derechos fundamentales.
  • Una adolescente con epilepsia focal y trastorno cognitivo leve había sido excluida del viaje de estudios al exterior organizado por su colegio bajo el argumento de que su estado de salud representaba un riesgo.
  • Sin embargo, un fallo judicial concluyó que esa decisión fue arbitraria, ilegítima y discriminatoria.

Redacción EL ARGENTINO La ilusión de compartir el viaje de egresados con sus compañeros estuvo a punto de quedar frustrada por una decisión institucional que, según la Justicia, vulneró derechos fundamentales. Una adolescente con epilepsia focal y trastorno cognitivo leve había sido excluida del viaje de estudios al exterior organizado por su colegio bajo el argumento de que su estado de salud representaba un riesgo.

Sin embargo, un fallo judicial concluyó que esa decisión fue arbitraria, ilegítima y discriminatoria. La sentencia, dictada por la jueza de Garantías N° 6 de Paraná, Elisa Zilli, hizo lugar a la acción de amparo promovida por los padres de la estudiante y ordenó al establecimiento educativo autorizar su participación en el viaje de sexto año previsto para agosto de 2026, además de cesar inmediatamente toda conducta discriminatoria hacia la adolescente.

La negativa del colegio El conflicto comenzó cuando las autoridades del colegio comunicaron a la familia que la alumna no podría participar del tradicional viaje educativo al exterior. La institución sostuvo que el campus donde se alojarían los estudiantes se encontraba alejado de centros de salud, carecía de infraestructura para atender una eventual emergencia y que, debido a la enfermedad que padece la adolescente, no podía garantizar su seguridad durante la estadía.

La familia rechazó esa explicación y presentó abundante documentación médica. La neuróloga tratante aseguró que la joven se encuentra clínicamente estable, lleva años bajo tratamiento, tiene autonomía para desenvolverse en su vida cotidiana y no presenta ninguna contraindicación para viajar, incluso al exterior, siempre que lo haga acompañada por un familiar y respetando las indicaciones terapéuticas.

También acompañaron informes de la psicóloga, la psicopedagoga y la terapista ocupacional, quienes coincidieron en la importancia educativa, social y emocional de que pudiera participar del viaje junto a sus compañeros. Un informe clave Durante el trámite del amparo intervino el Departamento Médico Forense del Superior Tribunal de Justicia.

El especialista designado analizó toda la historia clínica y coincidió con el equipo tratante: dictaminó que ni la epilepsia ni el trastorno cognitivo leve constituyen un impedimento para viajar y que el traslado al extranjero no representa un riesgo adicional para la adolescente, siempre que se respeten determinadas pautas médicas.

Entre las recomendaciones figuraron viajar con medicación suficiente para toda la estadía, portar certificados médicos y recetas, contratar un seguro de asistencia al viajero que cubra enfermedades preexistentes, adaptar la medicación al cambio horario y que la joven permanezca acompañada por un familiar responsable durante todo el viaje.

Al analizar el caso, la magistrada sostuvo que la controversia no giraba sobre la existencia de la enfermedad —hecho reconocido por ambas partes— sino sobre si esa condición justificaba impedirle participar de una actividad escolar junto al resto de sus compañeros. Una respuesta negativa El fallo afirma que el colegio desatendió los informes médicos especializados y optó por excluir a la alumna únicamente por su discapacidad, otorgándole un trato diferente al resto de los estudiantes.

Esa decisión, sostiene la sentencia, vulneró los derechos a la igualdad, a la educación, a la inclusión social y a la no discriminación reconocidos por la Constitución Nacional y por los tratados internacionales que protegen especialmente a los niños, niñas y adolescentes con discapacidad.

La resolución también resalta que las personas con discapacidad deben ser consideradas sujetos plenos de derechos y que las instituciones educativas tienen la obligación de promover su inclusión, eliminando las barreras que impidan su participación en igualdad de condiciones. Para fundamentar esa conclusión cita la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Convención sobre los Derechos del Niño y diversos precedentes nacionales e internacionales.

Como consecuencia del fallo, la jueza condenó al colegio a autorizar, en un plazo de cinco días hábiles, la participación de la adolescente en el viaje de estudios y a cesar inmediatamente cualquier acto discriminatorio relacionado con su condición de salud.

Además, dispuso que el viaje se realice con el acompañamiento de uno de sus padres, que se contrate un seguro médico que contemple enfermedades preexistentes y que se adopten todos los recaudos indicados por los profesionales de la salud para garantizar su bienestar durante la estadía.

Finalmente, la magistrada ordenó que, una vez firme, la sentencia sea publicada en el portal del Poder Judicial de Entre Ríos, preservando la identidad de la adolescente, con el objetivo de visibilizar este tipo de situaciones y prevenir nuevos hechos de discriminación en ámbitos educativos.