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Entre Rios

La Justicia le reconoció la ciudadanía argentina a un comerciante chino radicado en Oro Verde

La Cámara Nacional Electoral anuló un DNU de Milei que le quitaba al Congreso la potestad sobre la ciudadanía por naturalización.

Publicado Por R2820Lectura 3 min
La Justicia le reconoció la ciudadanía argentina a un comerciante chino radicado en Oro Verde - imagen de origen
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Claves

  • El fallo surgió por el reclamo de Liping Yang, vecino de Oro Verde desde hace once años, a quien Migraciones le había negado la nacionalidad.
  • Un comerciante chino que vive hace más de una década en Oro Verde, logró que la Justicia le reconociera la ciudadanía argentina, en un fallo que además anuló un decreto clave del Gobierno nacional en materia migratoria.
  • El tribunal no se limitó a resolver la situación particular de Yang.

El fallo surgió por el reclamo de Liping Yang, vecino de Oro Verde desde hace once años, a quien Migraciones le había negado la nacionalidad. Un comerciante chino que vive hace más de una década en Oro Verde, logró que la Justicia le reconociera la ciudadanía argentina, en un fallo que además anuló un decreto clave del Gobierno nacional en materia migratoria.

Liping Yang, radicado en Oro Verde desde 2015, había solicitado la ciudadanía argentina por naturalización y se topó con el rechazo de la Dirección Nacional de Migraciones, organismo al que el Gobierno de Javier Milei le había transferido esa facultad mediante un decreto.

El comerciante recurrió la decisión y la Cámara Nacional Electoral le dio la razón: revocó el rechazo y resolvió concederle la nacionalidad, al tener por acreditado que reside legalmente en el país desde hace más de una década, que no posee antecedentes penales, que desarrolla una actividad comercial y que vive junto a su familia en territorio argentino. El tribunal no se limitó a resolver la situación particular de Yang.

Declaró además la nulidad del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 366/2025, firmado por Milei el 28 de mayo de 2025, que había trasladado a Migraciones la potestad de otorgar la ciudadanía por naturalización, una función históricamente reservada a la Justicia Federal. Para los jueces Alberto Dalla Vía y Daniel Bejas, el Poder Ejecutivo "se excedió en sus atribuciones constitucionales".

Citaron el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional, que prohíbe expresamente dictar DNU en materia electoral, bajo pena de "nulidad absoluta e insanable", dado que la ciudadanía está directamente ligada al ejercicio de los derechos políticos.

El fallo también cuestionó que el Gobierno no haya acreditado una situación de urgencia real: "Las razones invocadas responden a criterios de oportunidad, mérito o conveniencia y no a circunstancias extraordinarias que habiliten el dictado de un DNU", sostuvieron los camaristas.

El DNU 366/2025, además de modificar el régimen de ciudadanía, había endurecido los controles de ingreso al país, exigido seguros de salud para extranjeros y restringido el acceso gratuito a salud y educación universitaria para quienes no fueran residentes permanentes. El fallo de la Cámara, sin embargo, se circunscribió puntualmente a la cuestión de la ciudadanía.

La resolución ya fue comunicada al Ministerio de Seguridad para que informe a la Dirección Nacional de Migraciones y a los juzgados federales con competencia electoral de todo el país, y reabre el debate sobre los límites constitucionales de los decretos presidenciales.