Claves
- Sofía Andrea Curatolo es Abogada, Especialista en Derecho Penal, Doctoranda y Docente de la Universidad de Buenos Aires.
- Se desempeña desempeñando funciones en el Poder Judicial de la Nación.
- Miembro de la Asociación Argentina de Profesoras/es de Derecho Penal, del Foro Argentino de Género, Derechos y Justicia, y Miembro Honorario del Instituto Dos Abogados Brasileiros.
Sofía Andrea Curatolo es Abogada, Especialista en Derecho Penal, Doctoranda y Docente de la Universidad de Buenos Aires. Se desempeña desempeñando funciones en el Poder Judicial de la Nación. Miembro de la Asociación Argentina de Profesoras/es de Derecho Penal, del Foro Argentino de Género, Derechos y Justicia, y Miembro Honorario del Instituto Dos Abogados Brasileiros.
En una columna de opinión que publicó Diario Judicial, la letrada, a partir de los compromisos asumidos por la Argentina en la CEDAW y la Convención de Belém do Pará, desarrolla la perspectiva de género como política de Estado. A continuación, la columna completa: Las políticas públicas siempre se modifican. Lo que no cambia con cada administración de gobierno son las obligaciones internacionales asumidas por el Estado argentino mediante la CEDAW y la Convención de Belém do Pará.
Esa distinción, tan elemental como decisiva, adquiere especial relevancia, frente a las recientes modificaciones introducidas en distintas políticas vinculadas con la perspectiva de género y en el discurso que se intenta instalar. ¿Cuáles son las problemáticas que entran en tensión con las obligaciones internacionales? En el último tiempo, las decisiones y discursos adoptados en materia de género parecen responder a una orientación común.
La modificación del procedimiento de selección de magistrados y magistradas, con la eliminación de criterios que promueven una integración más diversa de los tribunales; los cuestionamientos dirigidos a la figura del feminidio, planteándose la creación del hombricidio; y la reformulación de diversas políticas específicas permiten anunciar un cambio que excede el análisis aislado de cada una de esas medidas. No se trata aquí de discutir la oportunidad política de las decisiones adoptadas por un gobierno determinado.
En un sistema democrático, cada administración posee un margen para definir sus prioridades y orientar las políticas públicas de acuerdo con el mandato recibido por la ciudadanía. Sin embargo, ese margen no resulta absoluto. Existen límites jurídicos derivados de nuestra Constitución Nacional y de los tratados internacionales de derechos humanos que, precisamente, el propio Estado argentino decidió asumir al ratificar y que continúan vigentes con independencia de quién gobierne.
La perspectiva de género es un compromiso internacional asumido por Argentina en materia de igualdad, no discriminación y prevención, investigación, sanción y reparación de la violencia contra las mujeres. En consecuencia, cualquier modificación de las políticas estatales en esta materia exige analizar su compatibilidad con ese marco constitucional y convencional. La importancia de estas obligaciones internacionales puede anunciarse con especial claridad en materia penal.
En los últimos meses han reaparecido discursos que cuestionan la figura del feminidio e, incluso, proponen su reemplazo por categorías aparentemente neutras. Sin embargo, esa discusión suele omitir que el reconocimiento jurídico del feminidio no nació como una construcción aislada del legislador y de la legisladora argentina.
Es el resultado de décadas de desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos, de la evolución conceptual elaborada por académicas feministas en Estados Unidos, en Latinoamérica, y de las obligaciones asumidas por los Estados para enfrentar una manifestación extrema de la violencia que es histórica y estructural contra las mujeres. Las consecuencias de este debate exceden ampliamente la existencia de un agravante penal.
La perspectiva de género también determina la forma en que el sistema de justicia debe investigar las muertes violentas de mujeres. Especial mención merece el caso González y otros, (“Campo Algodonero” vs. México, la jurisprudencia interamericana consolidó un deber reforzado de debida diligencia que exige investigar estos hechos atendiendo al posible contexto de violencia de género.
De allí la importancia de los protocolos específicos de actuación, como el Protocolo para la investigación y litigio de casos de muertes violentas de mujeres (femicidios) de la Unidad Fiscal Especializada en Violencia Contra las Mujeres del Ministerio Público Fiscal, que orientan las primeras medidas probatorias y tienen el siguiente objetivo: desde el comienzo de la investigación, es decir desde las primeras diligencias, sosteniendo la hipótesis del feminidio, aunque en principio pueda parecer un homicidio simple, un suicidio o un accidente.
Eventualmente, con el transcurso de la investigación se podrá descartar esta hipótesis, pero no a la inversa. ¿Qué es lo que tiene esta pausa? La finalidad de incorporar la perspectiva de género desde el inicio de la investigación y asegurar la detección y conservación de los signos e indicios de violencia de género que puedan estar presentes en la escena del hecho y/o lugar del hallazgo, la autopsia y otros escenarios que, de otro modo, podrían alterarse o desaparecer por el transcurso del tiempo.
Por eso, desconocer esta perspectiva no sólo impacta en la calificación jurídica del hecho, sino también en la eficacia misma de la investigación penal. Sin embargo, si bien de momento la cuestión del femicidio fue discursiva y tiene efectos en quienes llevan adelante las causas, en si los hechos son investigados como posibles feminidios u homicidios simples, la política criminal no constituye el único ámbito en el que pueden anunciar estos cambios.
La reciente modificación del procedimiento para la selección de magistrados y magistradas también resulta ilustrativa. El decreto 467/2026 (PEN) modificó el régimen establecido por el Decreto 222/2003 y derogó el artículo 3°, que disponía que el PEN debía considerar, en la medida de lo posible, criterios de diversidad de género, especialidad y procedencia regional al momento de la nominación de magistrados para la Corte Suprema.
La derogación de esas pautas responde a una con distintacepción del alcance de la facultad presidencial de nominación y del lugar que la perspectiva de género ocupa dentro del diseño institucional del Estado. Como advirtió Simone de Beauvoir, “Bastará una crisis política, económica o religiosa para que los derechos de las mujeres sean cuestionados…”.
Más allá de la valoración que cada uno y una haga de las políticas públicas y discursivas actuales, el verdadero desafío jurídico consiste en garantizar que las transformaciones continúen siendo compatibles con las obligaciones constitucionales y convencionales asumidas por el Estado argentino. En un Estado constitucional de Derecho, ese debate trasciende cualquier coyuntura política. (APFDigital)
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