Claves
- Imagen de archivo del ex vocal del Superior Tribunal de Justicia Bernardo Salduna.
- El Gobierno de Entre Ríos cerró administrativamente uno de los reclamos que sintetizan un conflicto que atravesó al Poder Judicial durante la pandemia.
- Un reclamo que buscaba recuperar más del 25% Salduna, jubilado del Poder Judicial, presentó en junio de 2023 un reclamo administrativo patrocinado por el abogado Ladislao Fermín Uzín Olleros.
Imagen de archivo del ex vocal del Superior Tribunal de Justicia Bernardo Salduna. El Gobierno de Entre Ríos cerró administrativamente uno de los reclamos que sintetizan un conflicto que atravesó al Poder Judicial durante la pandemia.
Mediante un decreto firmado por el gobernador, Rogelio Frigerio, el Poder Ejecutivo rechazó el planteo presentado por el ex vocal del Superior Tribunal de Justicia, Bernardo Ignacio Ramón Salduna, quien reclamaba el pago de diferencias salariales y previsionales derivadas de la suspensión del denominado “enganche judicial” durante la vigencia de la Ley de Emergencia Nº 10.806.
La resolución no sólo desestima la pretensión económica del ex magistrado, sino que además constituye una extensa defensa jurídica y política de las decisiones adoptadas por el Gobierno durante la emergencia sanitaria provocada por el Covid-19. El decreto sostiene que el Estado provincial actuó dentro del marco constitucional, que la suspensión del mecanismo automático de actualización salarial fue válida y que la cuestión ya fue resuelta reiteradamente por la Justicia entrerriana.
Un reclamo que buscaba recuperar más del 25% Salduna, jubilado del Poder Judicial, presentó en junio de 2023 un reclamo administrativo patrocinado por el abogado Ladislao Fermín Uzín Olleros.
Su planteo se basaba en una premisa concreta: durante la vigencia de la Ley de Emergencia Provincial Nº 10.806 el Gobierno suspendió el sistema de actualización automática de los salarios judiciales establecido por la Ley Nº 10.068, conocida como la “ley de enganche”, que vinculaba los aumentos de jueces, funcionarios y empleados judiciales entrerrianos con las recomposiciones salariales otorgadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al Poder Judicial nacional.
Según el reclamo, durante ese período los aumentos nacionales alcanzaron aproximadamente un 55,96%, mientras que el Ejecutivo provincial otorgó incrementos cercanos al 24,2% mediante acuerdos paritarios y decretos. La diferencia -estimada en alrededor del 25,57%- debía, a criterio del reclamante, ser abonada retroactivamente junto con los intereses correspondientes. La respuesta oficial: nunca existió una deuda El Gobierno provincial rechaza de plano esa interpretación.
El decreto sostiene que durante la vigencia de la emergencia sanitaria la Ley Nº 10.806 suspendió expresamente todos los mecanismos automáticos de actualización salarial existentes en la provincia. Entre ellos quedó comprendido el denominado “enganche judicial”. Para el Ejecutivo esa suspensión no significó un diferimiento de aumentos ni una deuda futura del Estado, sino la interrupción legal del mecanismo mientras duró la emergencia.
En consecuencia, afirma que nunca nació un derecho adquirido a percibir aquellas diferencias salariales. Desde esa óptica jurídica, el decreto sostiene que no existe obligación legal alguna de abonar el porcentaje reclamado por Salduna. El contexto de la pandemia La resolución dedica buena parte de sus fundamentos a recordar el escenario excepcional que vivía la provincia en 2020.
La declaración de emergencia económica, financiera, fiscal, administrativa, sanitaria y previsional fue presentada como una herramienta destinada a preservar la continuidad de los servicios esenciales del Estado en un contexto sin precedentes.
Según argumenta el Ejecutivo, la pandemia obligó a adoptar medidas extraordinarias para garantizar el funcionamiento de los sistemas de salud, seguridad y administración pública, al tiempo que procuraba sostener el equilibrio presupuestario establecido por la Constitución Provincial.
Dentro de ese paquete de medidas se suspendieron mecanismos automáticos de actualización salarial, se modificaron aspectos tributarios y previsionales y se establecieron contribuciones extraordinarias con el objetivo de fortalecer las finanzas provinciales. La carga de la prueba Otro de los argumentos centrales del decreto apunta a la falta de sustento técnico del reclamo.
Los organismos jurídicos del Ministerio de Economía sostuvieron que el porcentaje del 25,57% mencionado por el reclamante nunca fue debidamente acreditado mediante estudios contables, liquidaciones oficiales u otra documentación que permitiera verificar cómo se arribó a esa cifra. En consecuencia, consideran que el planteo carece de respaldo probatorio suficiente.
El decreto recuerda incluso un criterio reiterado por la Procuración del Tesoro de la Nación según el cual quien no prueba los hechos en los que basa su pretensión asume el riesgo de que su reclamo sea rechazado. El peso de la jurisprudencia Uno de los aspectos más significativos de la resolución es la extensa enumeración de antecedentes judiciales utilizados para justificar la decisión administrativa.
La Fiscalía de Estado recordó que durante los años 2020 y 2021 numerosos jueces, magistrados, empleados judiciales y jubilados promovieron acciones de amparo y demandas de inconstitucionalidad contra la Ley Nº 10.806. Sin embargo, todas esas acciones terminaron siendo rechazadas por distintos tribunales provinciales.
Entre ellas aparecen causas impulsadas por particulares, jubilados y también por la Asociación Judicial de Entre Ríos (AJER), cuyo planteo fue considerado especialmente relevante por representar a un amplio sector del Poder Judicial. Para el Gobierno, esos precedentes consolidan una interpretación uniforme: la suspensión del “enganche” fue constitucional porque constituyó una restricción temporal, razonable y proporcional frente a una situación de emergencia extraordinaria.
El precedente AJER El decreto otorga especial importancia al fallo dictado en la causa promovida por la Asociación Judicial de Entre Ríos (AJER). Allí los jueces sostuvieron que los salarios judiciales no quedaron congelados durante la emergencia, sino que continuaron actualizándose mediante negociaciones paritarias encabezadas por el Poder Ejecutivo.
Según esa interpretación, el Estado conservó la facultad de administrar el presupuesto general en un escenario extremadamente cambiante, priorizando el funcionamiento integral de la administración pública. Ese razonamiento es retomado ahora casi textualmente por el Gobierno para rechazar el reclamo de Salduna. Una decisión política además de jurídica La Fiscalía de Estado introduce además un argumento con fuerte contenido político e institucional.
Afirma que, aun cuando el Poder Ejecutivo decidiera en algún momento otorgar un incremento equivalente al porcentaje reclamado, ello no implicaría reconocer una deuda ni admitir la existencia de un derecho incumplido. Sería simplemente una decisión discrecional del gobernador, basada en las facultades constitucionales para fijar la política salarial. En otras palabras, el decreto deja asentado que cualquier eventual mejora futura tendría carácter voluntario y no repararía una obligación jurídica preexistente.
El acuerdo salarial de 2023 Como parte de su argumentación, el Gobierno también recuerda que en octubre de 2023 se celebró un acuerdo salarial específico para el Poder Judicial. Ese entendimiento permitió incorporar un incremento remunerativo del 24%, liquidado en tres etapas (octubre, noviembre y diciembre) e integrado definitivamente a la base salarial sobre la cual comenzaron a calcularse los aumentos posteriores.
Para la Fiscalía, ese acuerdo demuestra que la política salarial continuó desarrollándose mediante negociaciones sectoriales una vez finalizada la emergencia y que el sistema de “enganche” volvió a operar sobre una base salarial ya recompuesta. El cierre administrativo con impacto más amplio Con todos esos antecedentes, el decreto concluye que no existe fundamento legal para reconocer diferencias salariales ni previsionales derivadas del período comprendido entre julio de 2020 y junio de 2021.
En consecuencia, el Gobierno rechaza formalmente el reclamo presentado por Bernardo Ignacio Ramón Salduna y ordena notificar la decisión. Aunque el expediente tiene como protagonista a un ex integrante del Superior Tribunal de Justicia, su alcance excede claramente el caso individual. El decreto constituye una señal institucional hacia decenas de reclamos similares iniciados por magistrados, funcionarios, empleados y jubilados del Poder Judicial.
La posición oficial queda definida con claridad: el Estado provincial considera definitivamente consolidada la constitucionalidad de la Ley Nº 10.806, entiende que durante la emergencia sanitaria el mecanismo de actualización automática permaneció válidamente suspendido y sostiene que no existe obligación jurídica de reconocer diferencias retroactivas derivadas de aquel período.
De esta manera, el Ejecutivo busca cerrar un capítulo que durante varios años generó tensión entre los distintos poderes del Estado y que tuvo como eje el delicado equilibrio entre la autonomía salarial del Poder Judicial y las restricciones fiscales impuestas por una de las mayores crisis sanitarias y económicas de la historia reciente.
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