miércoles, 20 de mayo de 2026
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Misterioso proyecto sobre la reelección de intendentes

Ingresó por el Senado y plantea un “alcance interpretativo” de la Constitución.

Publicado Por Pagina PoliticaLectura 3 min
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Claves

  • Un proyecto de ley ingresó al Senado y refiere a la cláusula de reelección de los intendentes y viceintendentes.
  • El artículo primero es entusiasta cuando expresa que “tiene por objeto establecer el alcance interpretativo de la limitación a la reelección prevista en el artículo 234 de la Constitución Provincial”.
  • Ese cláusula constitucional dice: “…durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelectos o sucederse recíprocamente por un período consecutivo más y luego sólo por períodos alternados…”.

Un proyecto de ley ingresó al Senado y refiere a la cláusula de reelección de los intendentes y viceintendentes. El artículo primero es entusiasta cuando expresa que “tiene por objeto establecer el alcance interpretativo de la limitación a la reelección prevista en el artículo 234 de la Constitución Provincial”.

Ese cláusula constitucional dice: “…durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelectos o sucederse recíprocamente por un período consecutivo más y luego sólo por períodos alternados…”. El proyecto de ley dice en su artículo número 2°: “La prohibición de reelección reviste carácter personal y alcanza a todo ciudadano que haya ejercido dos períodos consecutivos en el Departamento Ejecutivo Municipal, sea en calidad de presidente municipal o vice presidente municipal”. Bien.

Artículo 4° de la iniciativa: “Los ciudadanos alcanzados por esta ley, sólo podrán postularse nuevamente una vez transcurrido un período completo”. Bien. Hasta acá, la carta magna es tan clara como el proyecto presentado.

Según el autor, Vergara, “se han verificado en los últimos períodos electorales diversas presentaciones judiciales promovidas por ciudadanos de distintas jurisdicciones municipales, en las cuales se han articulado planteos fundados en el derecho a ser elegido, así como en la invocación de supuestos vacíos o ambigüedades normativas”.

“Tales planteos han procurado -sigue el senador de Juntos por el Cambio – en algunos casos con resultados favorables, habilitar interpretaciones que importan una flexibilización de los límites constitucionales a la reelección, con la consecuente afectación del principio de temporalidad en el ejercicio de los mandatos”. Al caso que se hace referencia en los fundamentos es el “Cergneux, Leonardo Rubén Lista Nro. 323 Unidos Somos Más C/ Viganoni Fernando Rubén Lusta Nro.

2 Más Para Entre Ríos S/ Impugnación de Proclamación y/u Oficialización de Candidatura”. Se trata de Fernando Viganoni, quien se había desempeñado como viceintendente en San Justo (Departamento Uruguay), los cuatro años siguientes fue elegido intendente y en 2023 se presentó para reelegir, imponiéndose en la elección. En esta última, claramente, no podía. La Constitución es clarísima. El caso de Juan Carlos Darrichón fue similar. Pretendía ser intendente por tercera vez. No podía. Punto.

El proyecto de ley de pretensiones interpretativas no dice ni una palabra sobre un caso que podría prestarse a la confusión. Es el de Mauricio Davico, intendente de Gualeguaychú, sobre quien todavía no se resolvió la impugnación a su candidatura. El dirigente vecinal venía de gobernar Pueblo General Belgrano en dos oportunidades consecutivas y se presentó para una tercera, pero en Gualeguaychú.

La pretensión de ser intendente por tercera vez consecutiva es comparable a los casos anteriores, pero en Davico aparece surge otro interrogante: ¿se puede cambiar de distrito y volver el reloj reeleccionista a cero?. El Tribunal Electoral interpretó que sí y es lo que ahora tiene que resolver el Superior Tribunal de Justicia (STJ).

Cuando se indaga las motivaciones del senador Diamante, la lupa se va hasta Rámirez, donde Flavia Pamberger es intendenta, pero cuenta como segundo mandato porque en la anterior fue vice de Vergara. Le imputan ganas de buscar una nueva reelección y las relaciones con su senador, Vergara, no serían las mejores. Dicen. Al fin de cuentas, la Constitución en su artículo 234 no parece dejar lugar a dudas. Lo que sucedió hace 3 años fue un bochorno jurídico que, ahora, se pretende “interpretar”.