Claves
- Bernardo Salduna, anteriormente se focalizó en las personas de la Dra.
- Pero esa simplificación oculta lo verdaderamente relevante.
- Aquí no se discute solamente una diferencia salarial.
“Con motivo de una reciente publicación referida al rechazo del reclamo vinculado con la denominada Ley de Enganche Judicial, resulta oportuno aportar datos para esclarecer a la opinión pública, pues se presenta el tema de un modo parcial, sesgado y funcional a una lectura equivocada del conflicto institucional que se encuentra en debate” La nota personaliza la cuestión en el reclamo de un ex vocal del Superior Tribunal de Justicia, el Dr. Bernardo Salduna, anteriormente se focalizó en las personas de la Dra.
Marina Barbagelata y también en el Dr. Santiago Morande, ambos magistrados en ejercicio de sus incumbencias institucionales, en los fueros penal y laboral respectivamente, como si se tratara de pretensiones individuales, aisladas o sectoriales de personas vinculadas al Poder Judicial.
Esa forma de presentar los hechos omite un dato central: los reclamos por la suspensión y posterior falta de recomposición plena del régimen de enganche no fueron patrimonio de una persona ni de un cargo determinado, alcanzaron a integrantes de todo el Poder Judicial, desde los escalafones más bajos hasta los más altos, activos y pasivos, empleados, funcionarios y magistrados; no se trata de un reclamo salarial: se trata de la independencia del Poder Judicial.
Reducir el planteo a la figura de un ex vocal del Superior Tribunal y a dos magistrados en actividad, instala un impacto comunicacional sencillo: presenta ante la opinión pública la idea de un supuesto reclamo privilegiado. Pero esa simplificación oculta lo verdaderamente relevante. Aquí no se discute solamente una diferencia salarial.
Se discute si en una república el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo pueden, bajo la invocación de una emergencia, alterar la intangibilidad de las remuneraciones judiciales y dejar abierta, hacia el futuro, una herramienta de presión sobre quienes deben controlar la legalidad de sus actos. La garantía de intangibilidad de las remuneraciones de los jueces no es un beneficio personal. No es un privilegio. No fue pensada para comodidad de los magistrados. Es una garantía institucional de la ciudadanía.
Su finalidad es impedir que quienes deben decidir contra el poder político, cuando corresponde, puedan ser condicionados mediante reducciones, congelamientos, licuaciones o amenazas económicas. Si cada vez que el Poder Judicial dicta una sentencia que no resulta agradable al gobierno de turno queda flotando la posibilidad de que una ley de emergencia reduzca o deteriore sus remuneraciones, entonces el problema ya no es salarial. El problema es republicano. El problema es democrático.
El problema es la independencia judicial. La Cámara en lo Contencioso Administrativo, al tratar planteos vinculados con la Ley de Emergencia, analizó su validez constitucional en un contexto excepcional. Pero una cosa es discutir la validez temporal de una emergencia y otra muy distinta es admitir que esa emergencia pueda proyectar efectos permanentes, consolidar una pérdida estructural o transformar una medida excepcional en una herramienta de subordinación institucional.
La emergencia no puede convertirse en una zona liberada de la Constitución, mucho menos puede utilizarse para disciplinar al Poder Judicial. Las emergencias, en un sistema constitucional, son de interpretación restrictiva, temporal, razonable y controlable. No son cheques en blanco. No autorizan a alterar la división de poderes ni a debilitar la función judicial.
Llama poderosamente la atención, además, que este tema se instale públicamente en contemporaneidad cuando se debate una reforma previsional provincial que ha generado fundadas objeciones institucionales, entre ellas la pretensión de considerar como eventual mal desempeño determinadas decisiones judiciales contrarias a los criterios administrativos o legales que se intenten imponer.
Si un juez puede ser amenazado disciplinariamente por el contenido de su sentencia, y además puede ser afectado económicamente mediante leyes de emergencia, entonces ya no estamos ante una discusión técnica: estamos ante una afectación directa a la independencia del Poder Judicial. La pregunta que debería hacerse la ciudadanía es simple: ¿quién va a defender al ciudadano común cuando el Poder Ejecutivo vulnere sus derechos?
¿Quién va a proteger al trabajador, al jubilado, al comerciante, al periodista, al medio de comunicación, al contribuyente o a cualquier persona cuando el Estado actúe arbitrariamente? ¿Quién va a ordenar entregar información pública si el gobierno la niega? ¿Quién va a proteger la libertad de prensa si un medio resulta incómodo? ¿Quién va a poner límites al poder si el juez que debe hacerlo trabaja bajo la amenaza de que, si decide contra el poder político, será acusado, disciplinado o castigado económicamente?
¿Quién proporcionará protección ante una acción de amparo cuando la obra social (pública o privada) niegue al ciudadano común la provista de un insumo farmacéutico, un traslado en una ambulancia, una internación o –más gravemente- una urgente intervención quirúrgica en la que está en juego la vida del paciente? Por eso resulta necesario correr el velo de la presentación interesada. No se trata de defender a una persona. No se trata de defender a un ex vocal o a jueces en actividad.
No se trata de defender una diferencia salarial mínima. Se trata de defender un principio esencial de la democracia constitucional: la división de poderes. Cuando el Poder Judicial pierde independencia, no pierden primero los jueces. Pierde la sociedad. Pierde el ciudadano que necesita un juez libre para enfrentar al Estado. Pierde el trabajador que reclama contra una arbitrariedad. Pierde el jubilado que discute con la Caja. Pierde el periodista que exige información.
Pierde el contribuyente que cuestiona un abuso. Pierde cualquier persona que alguna vez necesite que la Constitución valga más que la voluntad circunstancial de un gobierno. La República no se defiende solamente con discursos. Se defiende respetando los límites que la Constitución impone a cada poder del Estado. Y uno de esos límites es claro: el Poder Judicial no puede ser reducido a una dependencia administrativa del Ejecutivo ni sometido a mecanismos de presión política, salarial o disciplinaria.
El verdadero debate no es si un ex vocal o jueces en actividad reclaman una suma de dinero. El verdadero debate es si vamos a naturalizar que, bajo el ropaje de la emergencia, se afecten garantías institucionales básicas. Hoy puede parecer un problema de los judiciales. Mañana será un problema de cualquier ciudadano que necesite un juez independiente frente al poder.
Acá nunca se discutió la constitucionalidad de la emergencia, ello fue unánimemente consentido ante la súbita presentación de un escenario patético, extraordinario, imprevisto, grave, de alcance universal, como lo fue la pandemia (Covid); lo que se reclama es la restitución de la política salarial una vez superada la emergencia de 180 días sancionada por la Legislatura y promulgada por el Poder Ejecutivo, emergencia temporal que –se reitera- fue unánimemente aceptada por todos; no sólo reclamó el Poder Judicial, lo vienen haciendo otros estamentos de las dependencias estatales (ejemplo: personal del Tribunal de Cuentas).
Durante más de tres años se han desplegado números reclamos para normalizar la situación sin que por parte del Poder Ejecutivo haya habido una sola señal de diálogo, una convocatoria a deliberar para retomar esa normalidad, lo cual no ha dejado otra alternativa que judicializar el conflicto, hoy ya está instalado con la radicación de la demanda ante el silencio del gobierno a los ingentes reclamos que se desplegaron sin obtener jamás una sola respuesta siquiera con una propuesta conciliatoria, la cual seguramente habría sido considerada.
Es oportuno resaltar que el salario contemplado en la Ley de Enganche, como su propio nombre lo define, está legislado y avalado por precedentes jurisprudenciales emanados del Más Alto Tribunal de la Nación, la Corte Suprema de Justicia, ello no puede desconocerse, habitamos un país Republicano, así declarado en el artículo primer de nuestra Constitución. Eso es lo que está en juego. No es una planilla salarial. No un nombre propio. No un expediente administrativo.
Lo que está en juego es si Entre Ríos seguirá teniendo un Poder Judicial con condiciones reales para controlar al poder político, o si aceptaremos mansamente que el mensaje sea: lo que quiere el poder de turno es incuestionable, aun cuando choque con la Constitución. El suscripto representa a un universo de alrededor de ochenta reclamantes, pero son más de trescientos lo que se encuentran en idéntica situación: el silencio ante reclamos de idéntica índole", concluye la columna de opinión. (APFDigital)
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