Claves
- Se trata de un legajo que se sustancia por los presuntos delitos de Abuso sexual gravemente ultrajante agravado y Abuso sexual con acceso carnal agravado en concurso real.
- 2 de la Ley N° 11.222, al encontrarse alcanzado el presente legajo por dicha reforma legislativa de carácter procesal vigente”.
- En la audiencia presentaron sus argumentos la Defensa del imputado GEB, que fue asistido por Alberto Roger Salvatelli, pero no así la querella particular, responsabilidad de Roberto Fabián Alsina.
La jueza del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, Carolina Castagno, resolvió el martes 23 “declarar la inconstitucionalidad del artículo 2 de la Ley N° 11.222, por resultar inaplicable al presente caso, en los términos y con los alcances referidos en los considerandos; y rechazar el pedido formulado por la Fiscalía declinatorio de competencia, de este Tribunal de Juicios, ratificando la competencia del jurado ciudadano para juzgamiento del presente caso, por los considerandos expuestos”.
Se trata de un legajo que se sustancia por los presuntos delitos de Abuso sexual gravemente ultrajante agravado y Abuso sexual con acceso carnal agravado en concurso real.
Nuevo pedido, nuevo rechazo La jueza intervino ante el pedido de la fiscal auxiliar N° 1 de la jurisdicción de La Paz, María Paula Gareis, para que se remita el legajo “al Juez de Garantías interviniente a fin de cumplimentar la instancia prevista en el artículo 404 y cc CPP, en virtud de la modificación de la Ley N° 10.476 de Juicio por Jurados, conforme lo establecido en el art. 2 de la Ley N° 11.222, al encontrarse alcanzado el presente legajo por dicha reforma legislativa de carácter procesal vigente”.
En la audiencia presentaron sus argumentos la Defensa del imputado GEB, que fue asistido por Alberto Roger Salvatelli, pero no así la querella particular, responsabilidad de Roberto Fabián Alsina.
La jueza sopesó que la Defensa se opuso al pedido formulado por la Fiscalía considerando que “el presente legajo fue remitido a juicio por jurados el 29.11.2024, se designó a la suscripta como Jueza técnica y se llevó a cabo la audiencia preliminar con la presencia de todas las partes, etapas del legajo que han precluído, no pudiéndose volver atrás; invocando lo resuelto por el Vocal del Tribunal de Juicio, Alejandro Cánepa y la suscripta en el marco de los Legajos de OGA…, respectivamente, en orden a la inconstitucionalidad del artículo 2 de la Ley N° 11.222, amén del fallo de la Cámara de Casación de Concordia que decretó la inconstitucionalidad de la totalidad de la reforma por vulnerar el principio de progresividad; y hace reservas legales en caso de hacerse lugar a lo solicitado”.
“Reseñadas las posturas” Tras analizar las posiciones y sus argumentos, la jueza expresó que “reseñadas las posturas de las partes, ingresando al análisis del planteo formulado por la Fiscalía, en orden a la incompetencia de éste Tribunal de Juicios y del jurado popular para el juzgamiento del presente caso, en virtud de la reciente modificación operada a la Ley N° 10.476 de Juicio por Jurados, por Ley N° 11.222, entiendo, no puede tener favorable acogida, conforme postura ya sustentada por ésta Vocalía en el precedente”.
En los fundamentos de su resolución, Castagno sostuvo que “como se observa, la jurisprudencia constante de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), describe como límite, para la aplicación de nuevas leyes procesales a causas pendientes, la realización de actos válidamente cumplidos en resguardo del principio de preclusión, de juez natural, y también a fin de evitar dilaciones innecesarias; de ahí, que los actos cumplidos con anterioridad a la sanción de la nueva ley deben quedar inalterados, aunque no así –en principio- los posteriores, a los que se aplicará la nueva ley, en la medida que no se afecte la garantía constitucional de la inviolabilidad de la defensa en juicio”.
Posición contraria a lo sostenido por la CSJN En aquella línea consideró que “la posición del Ministerio Público Fiscal, es precisamente contraria a lo sostenido por la CSJN, pues implica anular actos válidos, firmes, consentidos y dictados bajo la vigencia de una Ley anterior, que determinaron la forma en que este proceso debe ser tramitado y/o juzgado; a saber: 1) el requerimiento de remisión de la causa a juicio, en cumplimiento de lo prescripto en el artículo 402 del Código Procesal Penal (CPP); 2) la acusación por parte del Ministerio Público Fiscal conforme al artículo 403 CPP; 3) las contestaciones a la acusación, de acuerdo a las pautas del artículo 404 CPP; 4) el auto de remisión de la causa al Tribunal de Juicios para que se a juzgada por jurados (artículo 405 CPP); y 5) el sorteo del Juez/a técnico/a que deberá dirigir el debate”.
La modificación que sigue generando rechazos La jueza recordó que “la Ley N° 11.222 fue publicada en el Boletín Oficial provincial el 16 de octubre de 2025, vigente al día de la fecha, al disponer en su artículo 1 que entraría en vigencia a los 15 días de su publicación, introduce una modificación sustancial a la Ley N° 10.476 de Juicio por Jurados, en relación a la competencia del jurado popular para decidir causas criminales, estableciendo que serán juzgados bajo esa especial modalidad ‘los delitos cuya pena máxima en abstracto sea de más de 20 años de prisión o reclusión’.
La norma de mención estableció en su artículo 2° que ‘Las disposiciones de la presente se aplicarán en forma inmediata a partir de su vigencia…’, esto es a partir del 31 de octubre de 2025 ‘… excepto para aquellas causas en las que se hubiere celebrado la audiencia del art. 25 de la Ley Nº 10.746’; supuesto en el cual, pese a tratarse de un caso que conforme a la nueva Ley, queda fuera de la competencia del Jurado, como lo es el bajo examen, reconoce la persistencia en su eficacia de la ley 10.746”.
La vocal precisó: “Ahora bien, tal como destaque en el precedente citado, no puede soslayarse que la Ley no especifica a que audiencia alude, teniendo en cuenta que la norma en cuestión -artículo 25 de la Ley Nº 10.746 - regula, en orden prevalente, ‘una vez firme la designación del Juez penal que intervendrá en el caso’; tanto la audiencia de sorteo de potenciales jurados que intervendrán en el juicio (inciso ‘b’), como la audiencia de admisión de evidencias, a convocarse ‘en el mismo acto’, a saber, del sorteo anterior (inciso ‘c’); todas luego de haberse remitido la acusación al Tribunal de Juicios para que el caso sea juzgado por jurados, es decir, una vez definida la competencia del Jurado como juez natural del caso(artículo 405 CPP y artículo 25, párrafo primero, de la Ley 10.746)”.
La cronología no miente Castagno entendió que “de la cronología del trámite del presente legajo, surge claro, que tanto la remisión de la causa a juicio por jurados como el sorteo del Tribunal técnico que tendrá la tarea de dirigir a los mismos, han sido dictados durante la vigencia de la Ley 10.746; no habiéndose aún celebrado las audiencias que regula el citado artículo 25 de la ley de mención, ya reseñadas, de sorteo de potenciales jurados (inciso ‘b’) y de admisión de evidencias (inciso ‘c’); y por tanto, atento al tipo de delitos por los cuales fue requerido ajuicio el imputado GEB… y la pena máxima admitida legalmente, conforme la modificación introducida por la Ley N° 11.222, deja de ser competencia de los jurados ciudadanos y vuelve a la competencia de los jueces profesionales, como sucedía antes de la sanción dela Ley 10.746”.
(APFDigital)
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