Claves
- El fallo dispuso 60 horas mensuales, de febrero a diciembre de 2026, al valor hora vigente según el Colegio de Acompañantes Terapéuticos de Entre Ríos (Cater), y con costas a la demandada.
- El juez Daniel Alonso sostuvo que la indicación fue fundada por la profesional tratante y que ese criterio médico no podía ser desconocido por la obra social.
- Según expusieron, la auditoría médica consideró “excesiva” la carga horaria de 60 horas mensuales y sostuvo que la estimulación debía darse con mesura.
El Juzgado Federal Nº2 de Paraná ordenó a Jerárquicos Salud cubrir de manera integral la prestación de acompañante terapéutico para un niño con síndrome de Down, en una decisión que pone en el centro el derecho a la salud frente a la negativa de la obra social. El fallo dispuso 60 horas mensuales, de febrero a diciembre de 2026, al valor hora vigente según el Colegio de Acompañantes Terapéuticos de Entre Ríos (Cater), y con costas a la demandada.
El juez Daniel Alonso sostuvo que la indicación fue fundada por la profesional tratante y que ese criterio médico no podía ser desconocido por la obra social. También remarcó que los padres habían pedido la cobertura “de forma directa, sin la exigencia de coseguros ni reintegros”, y que su hijo cuenta con diagnóstico de síndrome de Down según el Certificado Único de Discapacidad (CUD).
Los amparistas señalaron que el 7 de enero presentaron la solicitud formal ante Jerárquicos Salud y que, tras reiterados reclamos, el 11 de marzo recibieron un rechazo que calificaron como “un acto de crueldad burocrática y arbitrariedad manifiesta”. Según expusieron, la auditoría médica consideró “excesiva” la carga horaria de 60 horas mensuales y sostuvo que la estimulación debía darse con mesura.
También cuestionó la formación de la persona elegida para la tarea y ofreció, en cambio, la prestación de maestra integradora. La familia advirtió que la falta del acompañante terapéutico en esta etapa impacta en el desarrollo del lenguaje, la motricidad fina y el control de esfínteres. Además, planteó que cada día sin el apoyo prescripto implica una pérdida irreversible de oportunidades de desarrollo y una vulneración del interés superior del niño.
Alonso consideró que la prestación estaba respaldada por la especialista tratante y que eso no podía ser desestimado por la demandada. En esa línea, afirmó que “resulta atinado entonces concluir que dicha prestación podría constituir el adecuado tratamiento que requiere el niño”, y que la obra social no logró desvirtuar esa necesidad.
El magistrado también entendió que, de la interpretación de las normas citadas, la figura del acompañante terapéutico puede encuadrarse dentro de las “prestaciones de apoyo”, porque funciona como complemento de otra prestación principal, y no dentro de la categoría “maestra de apoyo”, como pretendía la apelante. Además, evaluó que la falta de autorización de la cobertura perjudicaba la continuidad del tratamiento y ponía en riesgo el derecho a la atención médica y a la salud del niño.
En ese punto, destacó que la prestación de apoyo está comprendida dentro de la modalidad de prestaciones anexas, punto 2.3. La obra social respondió que fueron dos los motivos del rechazo. Por un lado, cuestionó la cantidad de horas requeridas y dijo que no existía constancia suficiente para justificarla. También sostuvo que no se sabía si el menor concurría a un establecimiento educativo y que la prescripción médica no aclaraba ese punto.
Por otro lado, planteó un reparo sobre la persona seleccionada para la prestación. Afirmó que para ejercer como acompañante terapéutico se requieren estudios terciarios completos y que la prestadora no contaba con título universitario habilitante ni matrícula en el colegio de Acompañantes Terapéuticos de Entre Ríos, por lo que no podía ejercer en la provincia.
La demandada insistió en que su postura no era “caprichosa, burocrática o antojadiza”, sino ajustada a la normativa vigente, y negó que existiera lesión de derechos o daño inminente que justificara el amparo. Con ese cuadro, el fallo terminó por darle la razón a la familia y obligó a la obra social a garantizar la cobertura integral pedida, en un caso donde la discusión de fondo pasó por algo más que una prestación: el acceso efectivo a un tratamiento indicado para un niño con discapacidad.
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