Claves
- El fallo estableció una distancia mínima de 1.095 metros para aplicaciones terrestres y de 3.000 metros para aplicaciones aéreas en cualquiera de sus modalidades.
- La resolución judicial colisiona con la Ley Provincial N.º 11.178 de Buenas Prácticas en Materia de Fitosanitarios, sancionada por la Legislatura entrerriana en 2024, que contempla distancias menores.
- La normativa provincial vigente desde enero de 2025 dispone zonas de exclusión y amortiguamiento considerablemente inferiores.
El fallo sobre fumigaciones en Entre Ríos volvió a instalar el debate sobre la aplicación de agroquímicos y la protección ambiental, luego de que la Sala II de la Cámara Segunda de Apelaciones de Paraná resolviera dos acciones de amparo vinculadas con pulverizaciones cercanas a viviendas y urbanizaciones del departamento Diamante.
La decisión fue adoptada por la vocal María Fernanda Miotti, quien actuó como jueza unipersonal y admitió las pretensiones planteadas en una acción de amparo colectivo y otra individual, siguiendo el criterio fijado por el Superior Tribunal de Justicia el 6 de marzo de 2024. En la sentencia, la magistrada ordenó el cese inmediato de fumigaciones, pulverizaciones y aplicaciones de agroquímicos o fitosanitarios por medios terrestres y aéreos en las zonas comprendidas por ambos procesos judiciales.
El fallo estableció una distancia mínima de 1.095 metros para aplicaciones terrestres y de 3.000 metros para aplicaciones aéreas en cualquiera de sus modalidades. La resolución judicial colisiona con la Ley Provincial N.º 11.178 de Buenas Prácticas en Materia de Fitosanitarios, sancionada por la Legislatura entrerriana en 2024, que contempla distancias menores. La normativa provincial vigente desde enero de 2025 dispone zonas de exclusión y amortiguamiento considerablemente inferiores.
Para aplicaciones terrestres fija una prohibición absoluta de 50 metros y una zona de amortiguamiento de hasta 300 metros; mientras que para aplicaciones aéreas establece 100 metros de exclusión y un radio de 600 metros inclusive. Además, la ley prevé condiciones específicas para realizar aplicaciones en las zonas de amortiguamiento.
Entre ellas, exige la presencia obligatoria de un asesor fitosanitario, condiciones meteorológicas adecuadas, cumplimiento de protocolos de buenas prácticas y la comunicación previa a las autoridades con al menos 48 horas de anticipación. En el caso del amparo colectivo, las distancias deberán computarse desde los límites de los loteos Tierra Alta I, II y III, ubicados en Colonia Ensayo, departamento Diamante.
En tanto, en el amparo individual, las restricciones alcanzarán las inmediaciones de una vivienda familiar situada en Aldea Brasilera. La resolución judicial destacó que la prioridad estuvo puesta en la tutela del ambiente y la salud de las personas, considerados derechos de jerarquía constitucional y convencional. Durante la tramitación de las causas, ambas ya contaban con medidas cautelares preventivas.
Sin embargo, la jueza Miotti rechazó el pedido de inconstitucionalidad de la Ley de Buenas Prácticas en Materia de Fitosanitarios y de su decreto reglamentario. Argumentó que no advirtió una violación manifiesta de derechos o garantías constitucionales en la normativa vigente. Como medida complementaria, la magistrada exhortó al Estado provincial a incorporar en agenda distintos aportes formulados por representantes del Ministerio Público Fiscal durante la tramitación de la causa.
También solicitó avanzar en medidas preventivas, de control y ordenamiento vinculadas con las aplicaciones fitosanitarias y la protección de las comunidades cercanas a zonas productivas. El fallo fue considerado relevante en materia de amparo ambiental debido a que estableció restricciones concretas sobre fumigaciones en áreas próximas a urbanizaciones y viviendas familiares, priorizando la prevención del daño ambiental y la protección de la salud comunitaria.
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