Claves
- “Estas propuestas tienen un denominador común: recaen sobre los asalariados, los pequeños contribuyentes y el consumo doméstico.
- El resultado es la generación de saldos a favor que el contribuyente nunca puede compensar en forma plena”, agregaron.
- Por otra parte, en el marco de la propuesta, desde CAME manifestaron que “(…) ningún acuerdo de retenciones y percepciones será sostenible si el IIBB como tributo de base no se racionaliza.
El Fondo Monetario Internacional publicó el 26 de mayo de 2026 una serie de recomendaciones de reforma tributaria para la Argentina que proponen ampliar la base del Impuesto a las Ganancias de la cuarta categoría -reduciendo el piso a partir del cual los trabajadores tributan-, extender la base imponible del IVA a bienes y servicios actualmente exentos, y reformar el régimen del Monotributo para elevar sus categorías.
“Estas propuestas tienen un denominador común: recaen sobre los asalariados, los pequeños contribuyentes y el consumo doméstico.
Es por eso que la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) considera que son reformas regresivas que reducen el poder adquisitivo de los trabajadores y encarecen la formalidad para los sectores de menores ingresos, sin tocar ninguno de los impuestos distorsivos estructurales que verdaderamente frenan la inversión, la producción y el empleo formal en la Argentina”, resaltaron desde la entidad.
Para CAME, el FMI ignora por completo en su diagnóstico el nivel de tributación subnacional, “que es donde reside el nudo fiscal más dañino para la actividad económica: el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y las tasas retributivas de servicios municipales”.
Por lo expuesto, la entidad empresaria pyme propone la convocatoria urgente de un Nuevo Consenso Fiscal entre el Gobierno nacional, y las provincias y, a su vez entre los gobiernos provinciales y los municipios, que tenga como eje central la reforma estructural del sistema tributario subnacional.
“El objeto de este Nuevo Consenso Fiscal no debe ser la reducción nominal de alícuotas -que puede revertirse por decreto-, sino el establecimiento de reglas de juego permanentes que armonicen la base imponible, los regímenes de retención y percepción, y los mecanismos de devolución en todo el territorio nacional”, esgrimieron.
En el comunicado difundido, consideraron que el sistema tributario subnacional argentino se caracteriza por una superposición de gravámenes -el IIBB provincial y las tasas que deberían ser retributivas de servicios municipales- que en conjunto representan entre el 2% y el 6% de las ventas brutas de una empresa, con independencia de su rentabilidad.
“A diferencia del Impuesto a las Ganancias, que grava utilidades reales, el IIBB es un impuesto en cascada que se aplica en cada etapa de la cadena productiva, acumulando su efecto distorsivo a lo largo de todo el proceso de producción y comercialización.
El aspecto más gravoso y menos visibilizado de este sistema es el régimen de retenciones y percepciones que aplican las provincias: los agentes de retención descuentan al contribuyente -antes del momento de la declaración jurada mensual- importes que en la práctica superan sistemáticamente el tributo que efectivamente le correspondería abonar. El resultado es la generación de saldos a favor que el contribuyente nunca puede compensar en forma plena”, agregaron.
Observaron, además, que los tributos provinciales y municipales tienen un impacto directo y medible sobre la rentabilidad de las empresas -expresado como porcentaje de ventas brutas- mientras que las reformas propuestas por el FMI recaen sobre los ingresos de los trabajadores y el consumo, sin aliviar en ningún punto la carga que soportan los contribuyentes empresariales.A la carga de IIBB provincial, sumaron el impacto de las tasas retributivas de servicios municipales: la Tasa de Seguridad e Higiene, la Tasa General de Inmuebles, la Tasa de Habilitación Comercial y otras contribuciones de base indeterminada que en muchos municipios equivalen a una alícuota adicional de entre el 0,3% y el 1,2% sobre las ventas brutas, sin correlato verificable en servicios efectivamente prestados.El mecanismo que genera los saldos a favorSeñalaron que las provincias diseñan sus regímenes de retención y percepción como mecanismos de adelanto de recaudación: el fisco cobra por anticipado importes calculados sobre el monto bruto de cada operación, antes de que el contribuyente realice su declaración jurada mensual.
El problema estructural es que estas alícuotas de anticipo —fijadas por resolución administrativa, no por ley- no guardan relación con la tasa efectiva real del impuesto para cada actividad.“El resultado sistémico es el siguiente: las empresas pagan más de lo que deben en cada operación, acumulan un saldo a favor en su cuenta tributaria provincial y, en teoría, deberían recuperar ese excedente ya sea por compensación con obligaciones futuras o por devolución directa del fisco provincial.
Sin embargo, lo que sucede en la práctica es lo siguiente: “En contextos de alta inflación como el que ha caracterizado a la economía argentina durante el período 2021–2024, este mecanismo opera como un préstamo forzoso sin remuneración al fisco provincial: el Estado captura un beneficio financiero real a costa del capital de trabajo de las empresas, sin que ello figure en ningún indicador de presión tributaria oficial”, remarcaron en el análisis.
Por otra parte, en el marco de la propuesta, desde CAME manifestaron que “(…) ningún acuerdo de retenciones y percepciones será sostenible si el IIBB como tributo de base no se racionaliza.
El Nuevo Consenso Fiscal debe incluir el compromiso de eliminar el IIBB en las etapas intermedias de producción, reservando su aplicación exclusivamente a la etapa de venta final al consumidor -un modelo similar al del IVA-, lo que eliminaría el efecto cascada y haría innecesarios gran parte de los regímenes de retención actuales.
Esta reforma no implica perder recaudación provincial: implica trasladar la base imponible hacia donde la carga es económicamente razonable, mejorando la competitividad del sector productivo sin afectar los recursos fiscales de las jurisdicciones”.
Delta