jueves, 18 de junio de 2026
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Entre Rios

Por qué juzgar la «Causa Contratos» en dos juicios diferentes es un contrasentido jurídico y un despilfarro público

La administración de justicia penal en Entre Ríos se encuentra ante una encrucijada institucional que desafía la lógica procesal más elemental y los principios constitucionales de eficiencia y debido proceso. El debate…

Publicado Por David RicardoLectura 5 min
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Claves

  • La administración de justicia penal en Entre Ríos se encuentra ante una encrucijada institucional que desafía la lógica procesal más elemental y los principios constitucionales de eficiencia y debido proceso.
  • El origen de este nuevo escenario se remonta al 26 de noviembre de 2025, fecha en la que se dio apertura formal a la investigación denominada «Contratos II».
  • La hipótesis fiscal es idéntica en ambos casos: contratos donde los beneficiarios no prestaban servicios y el grueso de los fondos públicos quedaba en manos de una estructura ilícita.

La administración de justicia penal en Entre Ríos se encuentra ante una encrucijada institucional que desafía la lógica procesal más elemental y los principios constitucionales de eficiencia y debido proceso.

El debate central gira hoy en torno a la necesidad imperiosa de unificar el legajo de Fiscalía Nº 87.933 («Contratos I») con el legajo Nº 305.361 («Contratos II»), ya que continuar el camino hacia el juicio oral manteniendo estas investigaciones por carriles separados abre la puerta al riesgo cierto de sentencias contradictorias sobre un mismo y único desfalco.

El origen de este nuevo escenario se remonta al 26 de noviembre de 2025, fecha en la que se dio apertura formal a la investigación denominada «Contratos II». Sin embargo, las defensas técnicas conocieron este legajo recién en MARZO de este año por los medios, como la publicacion de este Portal, lo que constituye un «hecho nuevo» que obligó a reconfigurar por completo las estrategias de defensa y fundamenta la oposición a la elevación a juicio de la primera parte sin una unificación previa.

El regreso de Cecilia Goyeneche coincide con el lanzamiento de la causa «Contratos Truchos II»: empezaron a sonar teléfonos Para comprender la necesidad de la unificación, basta con confrontar las plataformas fácticas descritas por el propio Ministerio Público Fiscal (MPF) en ambos legajos.

La acusación original en «Contratos I» sostenía que se integró una organización dedicada a sustraer dinero de la Legislatura mediante contratos de obra falsos, señalando explícitamente la participación de «otras personas con funciones públicas, hasta el momento no identificadas».

Hoy, el legajo de «Contratos II» viene a ponerle nombre y apellido a esa incógnita, apuntando directamente a la posible responsabilidad de presidentes, vicepresidentes y autoridades competentes de ambas Cámaras (Diputados y Senadores) entre los años 2007/2011 y 2018 por suscribir esos mismos contratos fraudulentos. La hipótesis fiscal es idéntica en ambos casos: contratos donde los beneficiarios no prestaban servicios y el grueso de los fondos públicos quedaba en manos de una estructura ilícita.

Al tener una misma plataforma de hechos, idénticas conductas y los mismos medios probatorios, separar a las autoridades firmantes de los ejecutores materiales resulta completamente artificial.

Desde la perspectiva puramente procesal, la decisión de juzgar primero el eslabón más bajo de la cadena y postergar a las máximas autoridades políticas implica alterar el orden lógico de cualquier proceso penal, pretendiendo juzgar primero a los partícipes y dejar para después a los autores que detentaban el dominio del hecho.

Si bien la justicia suele argumentar el antecedente de los juicios de lesa humanidad como ejemplo de juzgamiento «por tramos», la analogía es errónea: en aquellos procesos se comenzó juzgando a quienes comandaban las estructuras para luego descender en la cadena de responsabilidades, y nunca a la inversa.

Esta fragmentación conlleva el peligro procesal latente de emitir sentencias contradictorias, ya que un tribunal podría dictar un veredicto basándose en una porción de la historia, mientras que otro, evaluando el mismo informe contable y el mismo perjuicio patrimonial, podría llegar a una conclusión opuesta al escuchar a los funcionarios.

La división de la causa genera además una desigualdad que vulnera las garantías amparadas por el artículo 18 de la Constitución Nacional y el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Actualmente, el MPF avanza en la toma de evidencias en «Contratos II», lo que significa que las defensas de la primera causa se ven privadas de controlar la producción de esas pruebas, aun cuando versan sobre los mismos hechos que afectarán directamente la situación procesal de sus representados.

El vacío explicativo: Existen preguntas medulares dentro del esquema acusatorio que los imputados de la primera causa no pueden responder por la naturaleza de sus roles, ya que las decisiones sobre los criterios de contratación y aprobación de erogaciones pertenecen exclusivamente a los funcionarios públicos sindicados en el segundo legajo. Privar al tribunal de escuchar de forma conjunta a todos los actores impide alcanzar una verdadera «verdad forense».

Finalmente, existe un argumento de estricta lógica económica: realizar dos juicios orales independientes para ventilar el mismo desvío de fondos y reproducir la misma prueba representa un dispilfarro innecesario de recursos materiales y humanos para el Poder Judicial de Entre Ríos. En un contexto donde la austeridad debe primar, la duplicidad de debates por un mismo hecho resulta per se irracional e ilógica.

Frente a este panorama, las defensas han redireccionado sus estrategias hacia una hipótesis concreta: demostrar la legalidad y licitud de los contratos. A tal fin, se ha propuesto una nómina purificada de declaraciones orientada a explicar el verdadero circuito de cobranzas de cheques y la modalidad de contratación de ambas cámaras.

La unificación de las causas «Contratos I y II» no es un capricho, sino la única vía garantista para que la justicia dicte una sentencia que sea fiel reflejo de la realidad y resguarde la economía procesal; de sostenerse la separación, la reserva del Caso Federal ante la Corte Suprema de la Nación se presenta como un destino inevitable.