lunes, 22 de junio de 2026
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Entre Rios

Reforma jubilatoria: los intendentes de Juntos, vecinalistas y del PJ expondrán en el Senado

Este martes continúa en el Senado el debate por la reforma jubilatoria impulsada por Rogelio Frigerio, con exposiciones de las tres ligas de intendentes.

Publicado Por UNO Entre Rios - La ProvinciaLectura 5 min
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Claves

  • Por comisión ya se escucharon las voces de los gremios docentes y estatales; como así también a representantes de jueces y contadores, entre otros.
  • La actividad legislativa comenzará a las 12.00 con una reunión de la Comisión de Legislación General en la Sala de Comisiones del Senado.
  • El encuentro se desarrollará en el Salón de los Escudos.

Este martes continúa en el Senado el debate por la reforma jubilatoria impulsada por Rogelio Frigerio, con exposiciones de las tres ligas de intendentes. La discusión por la reforma jubilatoria impulsada por el gobernador Rogelio Frigerio tendrá este martes una nueva jornada de análisis en el Senado de Entre Ríos, con la participación de representantes de las distintas ligas de intendentes de la provincia.

Por comisión ya se escucharon las voces de los gremios docentes y estatales; como así también a representantes de jueces y contadores, entre otros. La actividad legislativa comenzará a las 12.00 con una reunión de la Comisión de Legislación General en la Sala de Comisiones del Senado.

En ese ámbito se abordará el expediente N° 26.748, correspondiente al proyecto de ley que propone derogar la Ley 4.506 y sus modificatorias, normativa que regula el régimen de pensiones especiales o graciables otorgadas por la Provincia.

Por la tarde, a las 15.00, se reunirán en forma conjunta las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Asuntos Constitucionales y Acuerdos para continuar con el análisis del Expediente N° 15.711, denominado “Restauración del Equilibrio y Fortalecimiento del Sistema Previsional”, iniciativa central de la reforma previsional promovida por el Poder Ejecutivo.

Para esta instancia fueron convocadas la Liga de Intendentes Justicialistas, la Liga de Intendentes Vecinalistas y la Liga de Intendentes de Juntos por el Cambio, cuyos representantes expondrán sus posiciones y aportes respecto al proyecto. El encuentro se desarrollará en el Salón de los Escudos. La agenda legislativa continuará a las 17.00 en el mismo recinto, donde se llevará adelante una reunión conjunta de las comisiones de Obras Públicas, Hidrovía, Puertos y Transportes Multimodales, y de Legislación General.

En esa oportunidad se tratarán los expedientes unificados N° 27.070, 25.904, 24.890 y 15.070, correspondientes al proyecto de ley que propone la creación del Régimen de Consorcios Camineros, una iniciativa orientada a fortalecer el mantenimiento y la gestión de la red vial provincial. A la hora 9, reunión conjunta de las Comisiones de Presupuesto y Hacienda, y de Asuntos Constitucionales y Acuerdos, para continuar el tratamiento del proyecto de ley de reforma previsional.

Como invitados, estarán el ex presidente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, Daniel Elías; en tanto a las 10.:30 el presidente del Consejo Directivo del Colegio de la Abogacía de la Provincia de Entre Ríos, Santiago Esquivel. La reunión conjunta volverá a encontrarse a las 16, para escuchar a los especialistas en Derecho Previsional: Emilio Castrillón (ex titular del Superior Tribunal de Justicia y exlegislador por el PJ), y Raymundo Kisser (exlegislador radical).

En el Título 1 del proyecto de 46 artículos, se declara el estado de emergencia económica y financiera, configurativo de causal de fuerza mayor y con carácter de orden público, del sistema previsional provincial, a los fines de restaurar su equilibrio, resguardar su sustentabilidad y la sostenibilidad de los fondos previsionales, hasta el 31 de diciembre de 2027, que puede ser prorrogable.

Se aplicará a los tres poderes del Estado provincial, incluyendo entes descentralizados, autárquicos, autónomos, empresas y sociedades del Estado, cualquiera sea su dependencia jerárquica y su conformación jurídica estatutaria, a los Municipios y Comunas adheridos al sistema previsional y los demás sujetos alcanzados por el régimen de la Ley 8.732 y sus modificatorias. Se autoriza al Poder Ejecutivo a adoptar las medidas necesarias para resguardar la sustentabilidad y sostenibilidad del sistema previsional.

Se establece un aporte personal extraordinario adicional, el cual se calculará sobre el total de la remuneración bruta liquidada al personal en actividad, quedando exceptuados quienes perciban haberes menores a $3.000.000. Por cada millón sobre ese monto se aporta un punto más, hasta llegar al tope de 16 millones con un 8% de aporte. También se incrementan en un tres por ciento (3%), con carácter excepcional, los aportes patronales.

En el Título 2 se estipula el orden público, con su aplicación a los tres poderes del Estado, y las modificaciones a los distintos artículos de la Ley del sistema previsional. Se establecen las funciones de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, y del presidente del organismo. En el artículo 18 se establece que tendrán derecho a la jubilación ordinaria común los afiliados que: a) Hubieran cumplido sesenta y cinco (65) años de edad.

b) Acrediten treinta y cinco (35) años de servicios computables en uno o más regímenes comprendidos en el Sistema de Reciprocidad Jubilatoria. La edad jubilatoria para aquellos afiliados que comiencen a aportar al sistema previsional provincial con posterioridad a la entrada de vigencia de la ley, será de sesenta y ocho (68) años. En los artículos siguientes se habla del derecho a la jubilación ordinaria especial; Jubilación por edad avanzada; Jubilación por invalidez; Pensión.

En cuanto al haber de la jubilación ordinaria, será equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) del promedio actualizado de las últimas doscientas cuarenta (240) remuneraciones mensuales brutas y sujetas a aportes que se hubieren efectuado al momento de la cesación en el servicio. Por último en el Título 3 se estipulan las disposiciones finales y normas transitorias.

Se establece que la edad prevista en el proyecto comenzará a regir una vez transcurridos cinco (5) años desde el año de entrada en vigencia de esta última, inclusive. Cumplido dicho plazo, la edad jubilatoria se incrementará de manera gradual a razón de seis (6) meses en cada año calendario, hasta alcanzar los sesenta y cinco (65) años. Asimismo, se incrementará a razón de un (1) año de aporte por cada dos (2) años calendarios hasta llegar a los treinta y cinco (35) años de servicio.