Claves
- En el caso de Chajarí, se eligieron 266 electores, incluidos en las siguientes terminaciones de DNI: 439, 274, 581, 069, 346, 149, 948, 443.
- El contacto será de forma presencial o por teléfono.
- Cabe decir que aún se esta en la etapa de la preselección, por lo que, quienes no cumplan con las condiciones, quedarán fuera de la lista definitiva de jurados.
Tiempo atrás, se realizó en la sede del Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social (IAFAS), el sorteo público de 8.000 electores masculinos y femeninos empadronados en el registro general actualizado de toda la provincia, en pos de seleccionar los posibles miembros de jurados populares en juicios que se desarrollen durante el 2027 en la provincia de Entre Ríos. En el caso de Chajarí, se eligieron 266 electores, incluidos en las siguientes terminaciones de DNI: 439, 274, 581, 069, 346, 149, 948, 443.
En ese sentido, la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA) de la ciudad de Chajarí, se pondrá en contacto con las personas que tengan DNI con dichas terminaciones para que completen una declaración jurada, la información fue confirmada a nuestro medio por Susana Pertus, subdirectora de OGA. El contacto será de forma presencial o por teléfono. ¿Quiénes no pueden ser jurados?
Cabe decir que aún se esta en la etapa de la preselección, por lo que, quienes no cumplan con las condiciones, quedarán fuera de la lista definitiva de jurados. Por este motivo, es importante completar la declaración jurada.
En ese sentido, cabe decir que no pueden ser jurados: a) el gobernador, el vicegobernador, los intendentes, los viceintendentes y los presidentes de comunas; b) los ministros, secretarios, subsecretarios, directores y los funcionarios equivalentes del Poder Ejecutivo provincial, de los municipios y las comunas, hasta el rango fuera de escalafón de los estatutos públicos; c) los senadores y diputados nacionales y provinciales, los concejales, los vocales de comunas y los funcionarios de los poderes legislativos nacional, provincial, municipal y comunal, hasta el rango de fuera de escala; d) los magistrados y funcionarios del Poder Judicial, del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa; e) quienes ocupen cargos directivos en un partido político o sindicato legalmente reconocido; f) los integrantes de las fuerzas armadas y de seguridad en actividad; g) los ministros de los cultos reconocidos oficialmente o no reconocidos; h) el Fiscal de Estado, el contador General de la provincia, el tesorero General, los miembros directivos del Tribunal de Cuentas, y cualquier otro funcionario de rango equivalente; y sus análogos en los municipios, y/u organismos públicos equivalentes de creación futura; i) los abogados, procuradores, martilleros, escribanos y contadores públicos matriculados, como así los de profesiones afines a control de las partes; j) los profesores universitarios de disciplinas jurídicas o de medicina legal o relacionados directamente con el Poder Judicial.
El conocimiento jurídico legal en general es una causal de incompatibilidad que puede ser invocada por las partes.
A su vez, están inhabilitados para desempeñarse como miembros del jurado: a) quienes no tengan aptitud física o psíquica suficiente o presenten una disminución sensorial que les impida el desempeño de la función; b) los fallidos no rehabilitados; c) los imputados en causa penal dolosa contra quienes se hubiera requerido juicio; d) los condenados a una pena privativa de libertad, hasta diez (10) años después de agotada la pena; los condenados a pena de multa o inhabilitación, hasta cuatro (4) años después de agotada la pena y los condenados por delitos que exijan para su realización la calidad de funcionario público como sujeto activo o que lo fueran en orden a los delitos previstos en los arts.
245 y 275 del Código Penal de la Nación, hasta cuatro (4) años después de agotada la pena; e) los incluidos en el registro de deudores alimentarios; f) los que presten servicios en agencias de seguridad privada; g) los que hayan servido como jurados durante los tres (3) años inmediatamente anteriores a la designación.
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