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Secreto militar para lo que se gasta, ficha catastral para lo que se vende: Fuerza Aérea Paraná bajo la lupa | Análisis

El Ministerio de Defensa denegó parcialmente un pedido de acceso a la información sobre la II Brigada Aérea de Paraná. Clasificó como secreto militar el presupuesto, el personal y las horas de vuelo, apelando a un decre…

Publicado Por Analisis DigitalLectura 10 min
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Claves

  • El Ministerio de Defensa denegó parcialmente un pedido de acceso a la información sobre la II Brigada Aérea de Paraná.
  • Clasificó como secreto militar el presupuesto, el personal y las horas de vuelo, apelando a un decreto de 1963.
  • Pero reconoció que su predio de 250 hectáreas ya está inventariado en el sistema de la agencia que remata inmuebles del Estado.

II Brigada Aérea Paraná. El Ministerio de Defensa denegó parcialmente un pedido de acceso a la información sobre la II Brigada Aérea de Paraná. Clasificó como secreto militar el presupuesto, el personal y las horas de vuelo, apelando a un decreto de 1963. Pero reconoció que su predio de 250 hectáreas ya está inventariado en el sistema de la agencia que remata inmuebles del Estado. Es el capítulo aéreo de una investigación que empezó con el Ejército.

Hay una frase del Estado que se repite y que, de tanto repetirse, empieza a decir más de lo que calla. En junio, cuando este medio publicó la respuesta del Ministerio de Defensa sobre las once unidades del Ejército en Entre Ríos, esa frase era el secreto militar: la fórmula con la que la Nación se negó a informar cuánto personal, qué equipamiento y qué compras tenían sus cuarteles en la provincia. Ahora llegó el capítulo aéreo de la misma investigación, y la frase reaparece calcada.

Defensa acaba de responder a ANÁLISIS el pedido referido a la II Brigada Aérea de Paraná, y volvió a partir la información en dos: un puñado de datos accesorios que sí entrega, y todo lo sustantivo -el presupuesto, el personal, las horas de vuelo, la actividad operativa- clasificado como secreto militar en virtud de un decreto de 1963.

La novedad no está en la negativa, que era previsible, sino en lo que sí quedó a la vista: un predio de 250 hectáreas en la capital entrerriana, ya inventariado en el mismo sistema con el que el gobierno remata inmuebles del Estado.

El pedido tramitó en la Dirección de Transparencia Institucional del Ministerio de Defensa bajo el expediente EX-2026-44764756 y forma parte de la serie de requerimientos que este medio viene cursando, dato por dato, para reconstruir qué hace el Estado nacional en territorio entrerriano.

La solicitud sobre la II Brigada Aérea -con asiento en Paraná e integrada por el Grupo Aéreo 2, el Grupo Técnico 2 y el Grupo Base 2- se ordenaba en cinco ejes: el presupuesto asignado y ejecutado en 2024 y 2025; la dotación de personal desagregada por categoría, con altas y bajas; los inmuebles y superficies bajo su jurisdicción, incluido el Campo Nacional El Paracao; el material aéreo, con matrículas, horas de vuelo, incorporaciones y bajas; y la actividad operativa, desde las misiones de aerofotografía y búsqueda y rescate hasta el detalle del Curso de Estandarización de Procedimientos para Aviadores de Transporte.

Cinco preguntas simples sobre una unidad militar sostenida con fondos públicos. La II Brigada Aérea es una de las grandes unidades de la Fuerza Aérea Argentina y comparte emplazamiento con el Aeropuerto de Paraná, sobre la avenida Jorge Newbery, en el acceso a la ciudad.

Su perfil, tal como surge de la propia respuesta oficial, es predominantemente de transporte, enlace y apoyo: aviones de porte pequeño y mediano dedicados al traslado de personal y carga, la verificación de radioayudas, el traslado sanitario y las tareas de búsqueda y rescate.

No es una unidad de combate (como lo fue hasta el día después del combate en Malvinas, con el accionar valiente de los pilotos de Canberra), sino una pieza logística del sistema de defensa, con presencia cotidiana en la vida de Paraná y una extensa huella territorial. Precisamente por eso el pedido apuntaba a lo que cualquier vecino podría razonablemente querer saber sobre una institución que ocupa cientos de hectáreas en su ciudad y se sostiene con impuestos: cuánto cuesta, cuánta gente la integra y qué hace.

La respuesta se consolidó en una disposición, la DI-2026-33-APN-UGA#MD, firmada el 29 de junio por el titular de la Unidad Gabinete de Asesores del Ministerio de Defensa, por delegación expresa establecida en una resolución ministerial de agosto de 2024. Es la misma mecánica y la misma firma que resolvieron la denegatoria sobre el Ejército pocos días antes. El encabezado no deja lugar a dudas: deniega parcialmente el acceso a la información pública requerida. Y el reparto es elocuente.

De los cinco ejes del pedido, el Estado rechazó cuatro: el presupuesto, el personal, los datos operativos del material aéreo y toda la actividad operativa. Solo respondió, y de manera incompleta, el capítulo de los inmuebles y una parte del listado de aeronaves. El argumento jurídico de la negativa está desarrollado en un dictamen del Departamento Legales del Comando de Adiestramiento y Alistamiento, firmado por la mayor María Elisa Hernández, que viajó agregado en la propia respuesta.

Su columna vertebral es el decreto 9390 del 11 de octubre de 1963, que define el secreto militar como toda noticia, informe, material o asunto que, en interés de la seguridad nacional, deba conocerse solo por personas autorizadas. Conviene detenerse en la fecha, porque no es un detalle: ese decreto fue dictado la víspera del retorno institucional que llevó a Arturo Illia a la presidencia, es decir, por un gobierno de facto y en plena Guerra Fría.

Más de seis décadas después, sus categorías -la organización, la composición, los efectivos, el material y la dotación de las unidades- siguen siendo el molde con el que el Estado democrático decide qué puede saber un ciudadano sobre una brigada aérea de su propia ciudad. Sobre ese molde, el dictamen encuadra en el secreto militar el presupuesto de la unidad, su dotación de personal, la matrícula y las horas de vuelo de sus aviones y el detalle de sus misiones.

La conclusión es que divulgar esos datos permitiría inferir capacidades operativas, niveles de alistamiento y disponibilidad de medios, y que por lo tanto quedan alcanzados por la excepción del artículo 8, inciso a, de la Ley 27.275, que autoriza a reservar información clasificada por razones de defensa. El razonamiento tiene una lógica interna. Pero también tiene una grieta, y está en el propio texto que invoca.

El inciso a que el Ministerio cita para negarse contiene, en su segunda mitad, un límite que el dictamen menciona y luego esquiva. La norma dice, con todas las letras, que la reserva por razones de defensa no puede alcanzar en ningún caso a la información necesaria para evaluar la definición de las políticas de seguridad y defensa, ni a aquella cuya divulgación no represente un riesgo real e identificable de perjuicio significativo para un interés legítimo.

Dicho de otro modo: la ley no habilita a clasificar cualquier cosa con solo pronunciar las palabras secreto militar; exige demostrar que la difusión de ese dato concreto produce un daño concreto. El presupuesto ejecutado por una unidad, la cantidad de personal civil que trabaja en ella o la nómina de misiones de apoyo a la comunidad difícilmente superen esa vara.

De hecho, el presupuesto del Ministerio de Defensa, desagregado por programa, es información que el propio Estado publica en la plataforma Presupuesto Abierto. Lo que a nivel nacional es transparente, a nivel de una brigada se vuelve, según esta lectura, un secreto de Estado. El propio dictamen admite el problema sin resolverlo.

En uno de sus párrafos reconoce que el régimen de excepciones debe interpretarse de manera restrictiva, un principio elemental del derecho de acceso a la información: la regla es publicar, la excepción es reservar, y la excepción se aplica con criterio estrecho. Pero, tras enunciarlo, el texto hace exactamente lo contrario y extiende la reserva a bloques enteros del pedido. Hay incluso un matiz que conviene registrar.

El dictamen técnico recomendó denegar los incisos sobre presupuesto asignado y transferencias internas, pero la disposición final terminó denegando el punto presupuestario completo, incluido el monto erogado en haberes y raciones. La denegatoria fue, en los hechos, más amplia que la que el propio servicio jurídico había fundamentado. Veamos entonces lo que el Estado sí aceptó contar, porque también ahí hay información.

En materia de material aéreo, la II Brigada Aérea respondió apenas una fracción de lo pedido: el tipo de aeronaves y las tareas que cumplen, pero sin matrícula, sin año de incorporación, sin situación operativa y sin horas de vuelo, todo lo cual quedó del lado del secreto. Según ese listado, la unidad opera cuatro tipos de aeronaves.

Un Cessna C-182, de pequeño porte, para enlace, traslado de pasajeros y carga menor, adiestramiento de tripulaciones y, eventualmente, búsqueda y salvamento con lanzamiento de personal de pararrescate. Un Learjet LJ-35, de mediano porte, para traslado de personal, verificación de radioayudas a la navegación, traslado aéreo sanitario, fotografía aérea -este es el dato saliente- inteligencia de señales radiomagnéticas. Un Learjet LJ-60, para traslado de personal.

Y un Beechcraft TC-12B Hurón, para traslado de personal y carga, búsqueda y traslado sanitario, además de la instrucción del curso para aviadores de transporte. La mención a la inteligencia de señales no es menor. Significa que la brigada de Paraná dispone, entre sus capacidades declaradas, de una plataforma para captar y analizar emisiones electromagnéticas, una función de inteligencia técnica que rara vez aparece explicitada en un documento de acceso público.

El Estado consideró secreta la matrícula y las horas de vuelo de ese avión, pero admitió sin problemas su función de inteligencia de señales. La frontera entre lo que se reserva y lo que se informa, una vez más, resulta difícil de justificar con un criterio consistente. El capítulo más jugoso, sin embargo, es el de las tierras, y no por lo que el Estado dijo sino por el contexto en el que lo dijo.

A través de la Dirección General de Intendencia, la Fuerza Aérea informó que la II Brigada ocupa en la Guarnición Aérea Paraná una superficie de 2.500.400,20 metros cuadrados: alrededor de 250 hectáreas, registradas bajo la Cuenta de Inmuebles del Estado número 30-0000130-8/1. El dato decisivo es dónde figura ese registro: en el Sistema SIENA de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, la misma agencia que, bajo esta gestión, viene rematando propiedades públicas en todo el país.

La brigada detalló además la nomenclatura catastral completa del predio -zona, secciones, chacras y lotes- con una precisión notarial que contrasta con la opacidad del resto de la respuesta. Mientras Defensa asegura no tener antecedentes de disposición sobre sus inmuebles entrerrianos, otra dependencia del mismo Poder Ejecutivo avanza en sentido contrario.

El Decreto 950 de 2024, firmado por el presidente Javier Milei a fines de octubre de aquel año, autorizó a la Agencia de Administración de Bienes del Estado a enajenar más de trescientos inmuebles nacionales declarados innecesarios o subutilizados, y entre ellos figuran numerosos terrenos de las Fuerzas Armadas. En Entre Ríos, ese listado ya alcanzó al Destacamento de Vigilancia de Crespo y al Batallón de Ingenieros Blindado 2 de Concepción del Uruguay.

Este último, un predio de 56.000 metros cuadrados, aparece ofrecido en el sitio oficial de la AABE con ficha catastral e imagen satelital, pese a que el Ejército -como se documentó en la primera parte de esta investigación, publicada recientemente- declaró no tener registrado ningún expediente de venta sobre él. El paralelo con la aviación es directo.

La II Brigada Aérea dice no contar con antecedentes de enajenación, pero reconoce que su predio de 250 hectáreas está inventariado en el sistema SIENA, que es precisamente la puerta de entrada administrativa a los procesos de desafectación y subasta. En la lógica del Decreto 950, el camino hacia el remate empieza justamente ahí: un inmueble se registra, se lo declara innecesario o subutilizado, se lo desafecta de su uso y recién entonces se lo ofrece al mercado.

Que la brigada afirme hoy no tener antecedentes de disposición no significa que ese predio esté fuera del radar; significa, apenas, que al momento del pedido el trámite no había comenzado o no constaba en sus registros. Es la misma distancia que, en el caso del Ejército, separó la palabra oficial de la realidad del mercado. La magnitud del fenómeno excede largamente a Entre Ríos. Se...