Claves
- El predio es investigado por la Justicia Federal y el juez Hernán Viri evalúa una posible clausura.
- El letrado enmarcó su reclamo en la Ley Nacional de Residuos Peligrosos N° 24.051, que regula la generación, el tratamiento y la disposición final de este tipo de residuos.
- Según explicó, la norma alcanza tanto a quienes administran la planta como a quienes envían sus efluentes para tratamiento, y también a los responsables de las áreas de Ambiente provincial y municipal.
El abogado ambientalista Ricardo Luciano salió a cruzar a la Corporación de Desarrollo de Gualeguaychú (CODEGU) luego de que el organismo publicara una nota sobre un recorrido por la cuestionada planta de efluentes industriales y cloacales del Parque Industrial. El predio es investigado por la Justicia Federal y el juez Hernán Viri evalúa una posible clausura.
Luciano, quien es el denunciante en la causa que tramita en el Juzgado Federal de Gualeguaychú, sostuvo que la publicación institucional funciona como una "acción de marketing" que no logra tapar "la responsabilidad del delito cometido, el ocultamiento, daño ambiental" y la falta de explicaciones a la comunidad. El letrado enmarcó su reclamo en la Ley Nacional de Residuos Peligrosos N° 24.051, que regula la generación, el tratamiento y la disposición final de este tipo de residuos.
Según explicó, la norma alcanza tanto a quienes administran la planta como a quienes envían sus efluentes para tratamiento, y también a los responsables de las áreas de Ambiente provincial y municipal.
Luciano citó en particular los artículos referidos al régimen de responsabilidades, que establecen que un residuo peligroso se presume "cosa riesgosa" y que la responsabilidad del generador no desaparece por el tratamiento posterior del residuo, salvo que el daño derive de una falla en la propia planta de tratamiento.
También hizo referencia al capítulo penal de la ley, que prevé prisión o reclusión para quien contamine de modo peligroso el agua, el suelo o el ambiente, con penas que se agravan si el hecho deriva en la muerte de una persona. La norma establece además que, cuando la infracción sea cometida por una persona jurídica, la pena recae sobre directores, gerentes y demás representantes que hayan intervenido en el hecho.
El abogado afirmó a R2820 que la falta de funcionamiento de la planta de tratamiento de efluentes líquidos fue ocultada a la comunidad, y que ese período se extendería, como mínimo, desde noviembre de 2024. Según indicó, esa situación quedó acreditada con la denuncia que presentó ante el Juzgado Federal de Gualeguaychú. Para Luciano, el daño ambiental está probado por el solo hecho del volcado de efluentes líquidos industriales sin tratar, algo que calificó directamente como contaminación del medio ambiente.
El denunciante consideró que la publicación difundida por CODEGU no reemplaza la obligación de explicar públicamente por qué se mantuvo oculta la situación de la planta a los vecinos de Gualeguaychú, a quienes calificó como damnificados directos de la contaminación. Apuntó a lo que definió como incompetencia e irresponsabilidad por parte de los responsables, a quienes acusó de no haber priorizado el funcionamiento del sistema de tratamiento.
Delta