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El Gobierno regula el mercado de vapeadores y establece un registro obligatorio

El Ministerio de Salud anunció un nuevo marco regulatorio para los productos de tabaco y nicotina, que incluye un registro obligatorio destinado a controlar su comercialización e importación.

Publicado Origen UNO Entre Rios + AI Editor
Ingerida por el sistema 4 may 2026, 6:02 p. m.
El Gobierno libera el mercado de vapeadores y crea un registro obligatorio para controlarlos - imagen de origen
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El Gobierno argentino ha implementado un nuevo marco regulatorio que libera el mercado de los vapeadores y productos de tabaco y nicotina de nueva generación, estableciendo un sistema de registro obligatorio para su control y fiscalización. Esta medida fue oficializada a través de la Resolución 549/2026, publicada recientemente en el Boletín Oficial. Desde el Ejecutivo apuntaron que el objetivo de esta regulación es reemplazar el esquema de prohibición que venía rigiendo, debido a los fallidos intentos de dicho enfoque que no lograron reducir el acceso o el consumo de estos productos. En este contexto, durante el último año, se registró una prevalencia del 35,5% de consumo de vapeadores y cigarrillos electrónicos entre adolescentes, convirtiéndose en una de las sustancias más utilizadas en este grupo etario. El nuevo marco regulatorio se inspira en experiencias aplicadas en otros países, como Estados Unidos y el Reino Unido, y considera a los cigarrillos electrónicos, vapeadores y productos de tabaco calentado bajo las disposiciones previstas en la Ley N° 26.687. Esto implicará la obligatoriedad de incluir advertencias sanitarias en los envases, así como restricciones en el diseño de los productos para evitar que resulten atractivos para los menores. Debido a las preocupaciones sobre la iniciación juvenil en el consumo, la normativa prohíbe expresamente los cigarrillos electrónicos desechables con soluciones precargadas y limita los sabores permitidos a tabaco y mentol. Además, se ha creado el Registro Nacional de Productos de Tabaco y Nicotina (RNPTN) para clasificar los productos según su tecnología y modalidad de uso, reforzando así el monitoreo epidemiológico y ajustando las regulaciones basadas en la evidencia científica. Las empresas que deseen comercializar estos productos deberán inscribirlos en la plataforma Trámites a Distancia (TAD), presentar declaraciones juradas y documentación técnica válida que incluya análisis de emisiones. Esta inscripción tendrá una duración de cinco años, sujeta a revisión y renovación, permitiendo al Estado evaluar constantemente las condiciones de autorización. El Gobierno enfatiza que esta actualización normativa busca potenciar la fiscalización estatal sobre el consumo de productos que siguen en aumento, enfatizando su compromiso de reducir los riesgos asociados a su uso y prevenir el acceso de menores, así como de combatir la comercialización ilegal de productos no regulados.