Claves
- La declaración de emergencia previsional hasta diciembre de 2027 alcanza expresamente a los municipios y comunas adheridos al sistema previsional provincial.
- Aporte extraordinario de los empleados municipales (Artículo 4).
- Los trabajadores municipales adheridos que cobren más de $3 millones brutos deberán realizar un aporte personal adicional de entre 1% y 8%, según la escala salarial.
Los 57 municipios adheridos a la Caja de Jubilaciones de la provincia se ven alcanzado por la reforma previsional que impulsa el gobierno de Rogelio Frigerio en los siguientes artículos del proyecto en debate en el Senado: Emergencia previsional (Artículos 1 y 2). La declaración de emergencia previsional hasta diciembre de 2027 alcanza expresamente a los municipios y comunas adheridos al sistema previsional provincial. Aporte extraordinario de los empleados municipales (Artículo 4).
Los trabajadores municipales adheridos que cobren más de $3 millones brutos deberán realizar un aporte personal adicional de entre 1% y 8%, según la escala salarial. Aumento de aportes patronales municipales (Artículo 5). Los municipios adheridos deberán pagar un 3% adicional de contribuciones patronales mientras dure la emergencia. Responsabilidad por el déficit que generen.
(Artículo 12 – modificación del artículo 14 de la Ley 8.732) Se establece expresamente que el Estado provincial, los municipios y las comunas adheridas deberán solventar el déficit previsional en la proporción que cada uno lo origine. Retención automática de fondos. (Artículo 13 – modificación del artículo 15) Si la Provincia adelanta dinero para cubrir déficits que correspondan a municipios adheridos, podrá recuperarlo posteriormente. Además, la Caja deberá formular cargos mensuales por los importes adeudados.
Retención de coparticipación u otros recursos. (Artículo 15 – modificación del artículo 21) La Contaduría General podrá retener directamente fondos que correspondan a municipios y comunas para cobrar deudas previsionales por aportes e intereses. Nuevas facultades de control de la Caja. (Artículo 9 – modificación del artículo 4, inciso f) La Caja adquiere mayores facultades para controlar la correcta recaudación de aportes y contribuciones de los empleadores, incluidos los municipios adheridos.
Cambios jubilatorios para empleados municipales. (Artículos 18, 30, 33 y 42) Los agentes municipales comprendidos en la Caja provincial quedan alcanzados por: Todos estos puntos están en discusión en las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Asuntos Constitucionales del Senado que esta semana escucharon a representantes de los intendentes. Por Luz Alcain | 23 Jun, 2026 Como informó Página Política, hay voluntad en las propias filas oficialistas del Senado de contemplar la situación de cada municipio.
Se parte de la base de que la realidad de cada ciudad es distinta y se esperan modificaciones que morigeren el impacto en las administraciones municipales. Por Pablo Bizai | 23 Jun, 2026 Hay entre los senadores coincidencias con la mirada general que dieron los intendentes, relacionada con la situación compleja por la que atraviesan por la caída de recursos de coparticipación. Dentro del propio gobierno de Frigerio se reconocen esas dificultades.
Y se toma en cuenta que el ajuste del sistema previsional no puede ensañarse con jefes comunales que “la están peleando, haciéndose cargo de todo” cuando, por otro lado, “tenés mil tipos que le salen más caros a la Caja”, comentó un legislador. La alusión es al escalafón de la Justicia que en la Caja de Jubilaciones tiene un déficit de 2.308 millones mensuales. Entre los 57 municipios suman 1.732 millones de déficit. “Mil tipos salen más caros que 27 mil empleados municipales”, abundó el legislador oficialista.
A continuación, el déficit que le genera a la Caja de Jubilaciones cada escalafón al mes de abril de 2026: Descargar Cajajper-DeficitEscalafones-2026-06
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